Colegio Británico Saint Margarets S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40.101-2017 |
| Fecha sentencia | 26 nov 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Diego Munita Luco (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalIndemnizaciones voluntarias pagadas a docentes por renuncia. SII cuestionó su deducibilidad como gasto; Corte Suprema rechazó casación del SII, confirmando que cumplen requisitos del artículo 31 N°6 LIR al aplicarse criterios objetivos y uniformes a empleados con características comunes.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo entablado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primera instancia redactado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que no dio lugar al reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reintegro del artículo 97 de la misma ley. El Servicio de Impuestos Internos p or el recurso denunció como normas vulneradas los artículos 31 inciso 1 31 N 6 33 N 1 letra g), 21 inciso 3 y 97 inciso 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque en el caso sub lite, la reclamante pagó indemnizaciones voluntarias a ocho trabajadoras desvinculadas voluntariamente, que no cumplían con los requisitos del contrato colectivo vigente para acceder a los beneficios que éste contempla, los que además no se pagaron a todos los empleados desvinculados en el mismo período y, además, el “ de remuneraciones mensuales que corresponden a dichas indemnizaciones no se determina con un criterio objetivo. La Corte Suprema indicó que aun cuando los hechos fijados por el fallo impugnado, que no han sido discutidos por el recurrente no dan cuenta de una obligación legal ni contractual recaída sobre la contribuyente de pagar las indemnizaciones rebatidas por el Servicio y debiendo, por tanto calificarse éstas como voluntarias, el artículo 31 N 6 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, acepta que puedan deducirse como gastos de la renta bruta si cumplen los requisitos de ser repartidas a cada empleado y obrero en base a “normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los empleados o a todos los obreros de la empresa”, extremo que se cumple en la especie a juicio del Sentenciador.
La Corte indicó que no existe discordia en cuanto a que las objetadas indemnizaciones fueron pagadas a todos los trabajadores que tenían dos elementos comunes, esto es, haber sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y desempeñarse como profesores en el establecimiento educacional administrado por la contribuyente. Así, tales circunstancias son las que determinan la concesión de las compensaciones, de carácter general y uniforme, por lo que todo aquel que los cumpla podrá acceder a ellas, las que, además, fueron cuantificadas conforme a criterios objetivos, esto es, once años de sueldo y 50% de la diferencia del total de años que tuvieran de servicio.
Dado lo anterior, la Excelentísima Corte argumentó que no era posible entender los pagos sobre los que recaen las protestas de la Administración como secuela de una medida que busca favorecer arbitraria y antojadizamente a un segmento particular de los trabajadores del establecimiento, concediendo montos determinados discrecionalmente para cada empleado favorecido. Agregó que tras tal pago, como contrapartida a la renuncia de las trabajadoras en cuestión, existe un interés por reconocer la labor prestada de manera exclusiva y recompensarlo de alguna forma, atendida su dispar situación con los demás docentes al no verse beneficiados con las indemnizaciones que se contemplan en el contrato colectivo.
Por otra parte, el Sentenciador indica que, al no cumplir una trabajadora dentro del grupo, ninguno de estos criterios diferenciadores, impide afirmar que el no haber recibido las indemnizaciones en análisis, prive a los criterios para otorgarlas del carácter general y uniforme que exige el citado artículo 31 N° 6 para aceptarlos como gastos necesarios.
En lo concerniente a la indemnización por reducción de la carga horaria, en la Liquidación reclamada sólo se objeta su carácter obligatorio, el que correspondería únicamente al sector municipal de educación, sin embargo, aceptando que se trata de indemnizaciones voluntarias, nada se cuestiona en dicho acto reclamado sobre su carácter general y uniforme, requisito suficiente para aceptarlas como gasto conforme al analizado artículo 31 N° 6.
Por lo que, resuelve la Corte que al concluir el fallo recurrido que las indemnizaciones objetadas sí pueden rebajarse como gastos para producir la renta conforme al artículo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, no ha errado en la aplicación de esta disposición, ni tampoco en las demás denunciadas en el arbitrio, motivo por el cual éste debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
En estos autos Rol N° 40.101-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por COLEGIO BRITÁNICO SAINT MARGARET"S S.A., se dictó sentencia de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en virtud de la cual se rechazó el reclamo formulado contra las Liquidaciones N°s. 186 a 189, de 16 de octubre de 2014, por Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012 , Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2012 y 2013, y reintegro del artículo 97 de la misma ley del año tributario 2012.
Esta decisión fue recurrida por la reclamada y revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha catorce de agosto de dos mil diecisiete.
Contra este último pronunciamiento el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación.
Primero: Que en el recurso interpuesto se arguyen como normas vulneradas los artículos 31 , inciso 1 ° , 31 N° 6 , 33 N° 1 letra g ) , 21 , inciso 3 °, y 97, inciso 6 °, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque en el caso sub lite, la reclamante pagó indemnizaciones voluntarias a ocho trabajadoras desvinculadas voluntariamente, que no cumplían con los requisitos del contrato colectivo vigente para acceder a los beneficios que éste contempla, los que además no se pagaron a todos los empleados desvinculados en el mismo período y, además, el "número" de remuneraciones mensuales que corresponden a dichas indemnizaciones no se determina con un criterio objetivo.
Por lo anterior, continúa el recurso, no se cumple con los requisitos para su deducción como gasto necesario, dado su carácter voluntario y porque, respecto de esto último, no se entregan conforme a un criterio general y uniforme a todos los trabajadores.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se confirme el de primer grado.
Segundo: Que la sentencia de primera instancia, en lo no modificado por la de alzada, establece lo siguiente:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gastos - Rechazados Indemnizaciones Voluntarias - Artículo 31 N 6 de Ley sobre Impuesto a la Renta
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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