Traveller S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4060-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Traveller S.A. contra confirmación de multa por pérdida de boletas, sosteniendo que los tribunales inferiores establecieron correctamente que el extravío no fue fortuito y aplicaron adecuadamente el artículo 97 Nº 16 del Código Tributario.
Hechos
El SII denunció a Traveller S.A. por pérdida de boletas de venta sin emitir (Nº 3.066.000 a 3.066.400), acta notificada el 23 de diciembre de 2006 como infracción menos grave. La sociedad alegó que una dependiente descuidadamente dejó boletas en una caja durante aseo de tienda en Mall Plaza Oeste y se perdieron en la basura. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo y confirmó la denuncia. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia e impuso multa de $1.105.890 (30 UTM a diciembre 2009). Traveller recurre de casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte analiza que el recurso denuncia errónea interpretación del artículo 97 Nº 16 del Código Tributario, argumentando que tras su modificación por Ley 20.125 solo sanciona pérdida no fortuita de libros y documentos, siendo deber del SII acreditar lo contrario. Sostiene además indefensión al no recibirse a prueba la causa. Sin embargo, la Corte establece que los hechos —que el extravío no fue fortuito por falta de debida diligencia— fueron soberanamente determinados por los tribunales inferiores, y la casación no puede variar hechos establecidos sino solo invalidar por violación de leyes reguladoras de prueba, lo que no ocurrió aquí. Concluye que la sentencia aplicó correctamente el artículo 97 Nº 16, rechazando el argumento de presunción de culpabilidad. Respecto a la recepción a prueba, declara que es facultad privativa y discrecional del juez, sin vulnerar debido proceso.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Traveller S.A. contra la sentencia de 17 de marzo de 2011 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la multa de $1.105.890 y se confirma la denunciación del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de diciembre de dos mil doce.
En los autos rol Nº 4.060-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Traveller S.A., la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado que rechazó el reclamo de autos, confirmó el acta de denuncia y aplicó a la sociedad reclamante una multa de $1.105.890, equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales al mes de diciembre de 2009.
A fojas 56, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la infracción al artículo 97 Nº 16 del Código Tributario, que se produciría al efectuar la sentencia impugnada una errónea interpretación del sentido y alcance de la norma, cuyo texto fuera sustituido por la Ley 20.125, lo que permite sostener que lo que se sanciona es "...la pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto...". En cambio, con anterioridad a su modificación, lo prescrito por el precepto era la pérdida o inutilización de esos libros, a menos que el extravío fuera calificado de fortuito por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos . Lo anterior, prosigue el recurrente, cambia totalmente el sentido y alcance de la antigua disposición, de modo tal que actualmente la pérdida o inutilización de los libros contables sólo puede ser objeto de sanción cuando sea calificada de no fortuita, siendo la regla general que toda pérdida se presuma de tal carácter; por lo tanto, para constatar una infracción y aplicar la multa debe determinarse y acreditarse previamente que la pérdida ha sido reprochable. Sin embargo, la sentencia supone desde el inicio la culpabilidad del contribuyente, sancionándolo, lo que es contrario a la buena fe reconocida en el artículo 707 del Código Civil.
Segundo: Que, de igual modo, se denuncia la vulneración de los artículos 21 y 132 del código del ramo y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, al sostener el fallo recurrido que la reclamante no acreditó por los medios de prueba legales que la pérdida fuera fortuita, no obstante que el tribunal no recibió la causa a prueba dejándolo en la indefensión y violentando las normas del debido proceso garantizadas constitucionalmente; de modo que si el sentenciador no hizo uso de esta facultad no puede posteriormente imputarle a la reclamante no haber acreditado los hechos sostenidos en el reclamo.
Por otra parte -señala el recurso- la carga de la prueba no le correspondía exclusivamente a la contribuyente desde que la norma sanciona la pérdida no fortuita de la documentación, por lo que es al ente fiscalizador a quien le compete acreditar que el extravío no es de aquéllos. Lo anterior, sin perjuicio de sostener además el recurrente, que el aludido artículo 21 no resulta aplicable en la especie, por cuanto la norma se refiere a la declaración de impuesto y a los antecedentes que sirven para determinarlo y siendo una disposición de orden público debe interpretarse restrictivamente sin extenderla a situaciones de hecho que excedan su alcance o sentido. En el presente caso, la discusión se circunscribe a determinar si la pérdida de las boletas fue o no fortuita y al afirmar el reclamo que sí lo es, le corresponde al Servicio de Impuestos Internos demostrar lo contrario.
Tercero: Que en una tercera sección, se denuncia la transgresión de los artículos 19 a 24 del Código Civil, con motivo de la errónea interpretación y aplicación de las normas legales citadas en los motivos precedentes que se efectúa en la sentencia, ya sea contrariando el mandato que contienen las disposiciones, efectuando una falsa aplicación de las mismas o dejándolas sin aplicación.
Cuarto: Que explicando la forma cómo estas transgresiones de ley han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que la correcta aplicación de las normas citadas habría permitido concluir que la sentencia de primer grado era manifiestamente errada y debía ser revocada, dejando sin efecto el acta de denuncia toda vez que la pérdida de las boletas fue fortuita no habiéndose acreditado lo contrario; motivos por los que solicita invalidar el fallo impugnado y dictar uno de reemplazo que acoja el reclamo tributario.
Normas citadas
Descriptores
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