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HA LUGARCorte Suprema · Rol 4066-20188 mar 2022

Administradora los Parques S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4066-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia8 mar 2022
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se levanta acta que pone término a la gestión judicial pendiente al verificarse el cumplimiento de requisitos de la Ley 21.210 art. 33 transitorio, acogiendo la solicitud de condonación de intereses y multas.

Hechos

Administradora Los Parques S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra las Liquidaciones N° 157 y 158 de 27 de julio de 2009. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia (sentencia de 4 de septiembre de 2017). El contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema (Rol 4066-2018). Con posterioridad, el 15 de enero de 2021, la Directora Regional Santiago Poniente del SII emitió Resolución Ex. N° 1402856 verificando el cumplimiento de exigencias para acceder al beneficio contemplado en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210.

Considerandos clave

La Corte constata que la Ley 21.210 de 24 de febrero de 2020 estableció un mecanismo de cierre de gestiones judiciales tributarias pendientes. El artículo 33 transitorio permite a contribuyentes con juicios en tramitación poner término a ellos reconociendo la deuda reajustada y obteniendo condonación total de intereses y multas. El procedimiento exige: verificación de requisitos formales por el SII dentro de seis meses, emisión de resolución, ingreso de esta al tribunal conocedor, rendición de caución por el contribuyente y ratificación en estrados. Una vez cumplidos estos trámites, debe levantarse acta dentro de cinco días. En autos se ha verificado la concurrencia de todos los requisitos legales establecidos en la norma citada.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a la gestión judicial, la que constituye sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se devuelven antecedentes al tribunal de origen (Tribunal Tributario y Aduanero).

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós.

Primero: Que en estos autos Rol N° 4066-18, con fecha 3 de mayo de 2018, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por doña Daniela Valdés Vásquez, en representación del contribuyente Sociedad Administradora Los Parques S. A , en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.

Segundo: Que con fecha 15 de enero de 2021, la Directora Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 1402856, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 157 y 158 de 27 de julio de 2009. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución de la Directora que accede al beneficio impetrado, y la copia del pago de los impuestos respectivos, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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