Inmobiliaria Araucania S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13901-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 feb 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe levanta acta terminando el recurso de casación al verificarse cumplimiento del Art. 33 transitorio de la Ley 21.210: contribuyente accede a condonación de intereses y multas reconociendo deuda reajustada.
Hechos
Inmobiliaria Araucania S.A. mantenía gestión judicial pendiente respecto de la Liquidación N° 270 de 29 de julio de 2005. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago (29 de diciembre de 2020) revocó esa sentencia. El SII interpuso recurso de casación en el fondo (Rol 13901-21). Durante la tramitación, el SII Regional Metropolitana (17 de enero de 2022) emitió Resolución Ex. N° 132 verificando cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio del Art. 33 transitorio de la Ley 21.210, el que fue ratificado por el contribuyente.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que se ha verificado el cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020. Esta norma permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones terminar dichas gestiones reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, a cambio de condonación total de intereses y multas. El procedimiento requiere que el SII revise requisitos formales y caución dentro de seis meses, dicte resolución, esta sea ingresada al tribunal competente, el contribuyente rinda y ratifique la caución, y finalmente se levante acta dentro de quinto día. Verificados todos estos requisitos y presentada la documentación correspondiente (resolución del Director y copia del depósito a la vista), procede levantar acta que pone término a la gestión con carácter de sentencia ejecutoriada.
Resolutivo
Se levanta acta poniendo término a la causa Rol N° 13901-21, la que tiene carácter de sentencia ejecutoriada conforme a la Ley 21.210. Se devuelven antecedentes al tribunal de origen. Queda extinguido el recurso de casación y la gestión judicial pendiente.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
Primero: Que en estos autos Rol N° 13901-21, con fecha 18 de febrero de 2021, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, que revocó, la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 17 de enero de 2022, la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 132, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N° 270 de 29 de julio de 2005. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia del depósito a la vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
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