Seduc SPA y Compañía Cpa dos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 94578-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 feb 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta de término de causa por acogimiento de beneficio de condonación de intereses y multas conforme artículo 33 transitorio Ley 21.210, verificados los requisitos formales por SII.
Hechos
SEDUC SPA y Compañía CPA DOS reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero una liquidación tributaria de enero de 2015. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. SEDUC SPA interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema (Rol 94578-21, presentada 30 de diciembre de 2021). Pendiente esta gestión judicial, SEDUC SPA solicitó acogerse al artículo 33 transitorio Ley 21.210 (publicada 24 febrero 2020), que permite terminar litigios tributarios reconociendo la deuda con condonación total de intereses y multas. El SII verificó el cumplimiento de requisitos formales mediante Resolución Ex. 207 de 26 enero 2022.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que se verificaron los requisitos establecidos en artículo 33 transitorio Ley 21.210: (i) existencia de gestión judicial pendiente ante tribunal competente; (ii) reconocimiento de la deuda tributaria reajustada; (iii) resolución del SII concediendo la condonación de intereses y multas; (iv) presentación de caución suficiente; (v) ratificación de la caución por el contribuyente. La norma legal establece que una vez verificados estos requisitos e ingresada la resolución del SII, se levantará acta dentro de quinto día que pone término a la gestión judicial, teniendo tal acta el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Al estar acreditados todos los requisitos formales mediante documentación acompañada, procede levantar el acta de término.
Resolutivo
Se levanta acta de término de la causa (Rol 94578-21), la que tiene carácter de sentencia ejecutoriada conforme Ley 21.210. Se devuelven antecedentes al Tribunal de origen. Se rechaza reposición intentada.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
Primero: Que en estos autos Rol N° 94578-21, con fecha 30 de diciembre de 2021, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Leonidas Prieto Larraín, en representación de SEDUC SPA Y COMPAÑÍA C.P.A. DOS en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó con declaración, la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 26 de enero de 2022, la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 207, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N° 1 de 29 de enero de 2015. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y el vale vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Cómo resuelve este tribunal
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