Lutz/codelco Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 66308-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Copiapó |
| Fecha sentencia | 4 feb 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Ángela Vivanco Martínez · Adelita Ravanales Arriagada · Ricardo Alcalde Rodríguez · María Benavides Casals |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de apelación y acoge recurso de protección contra Codelco por autotutela ilegal: desalojo sin resolución judicial de inmueble ubicado en campamento minero donde recurrentes tenían presencia desde 2003.
Hechos
Eduardo Lutz adquirió en 2002 una casa prefabricada en campamento minero de Codelco El Salvador, funcionando como negocio familiar. Tras desocupación por término de arrendamiento, su nieta Lorena Lutz vivía allí cuidándola. Codelco solicitó a Carabineros desalojar a la nieta y cambió chapas y candados del inmueble. Tribunal Tributario Aduanero rechazó protección. Corte de Apelaciones confirmó rechazo. Recurrentes apelaron a Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte advierte que Codelco es titular de concesión minera y servidumbre legal minera sobre el predio (DS 1490/1957), pero recurrentes acreditaron situación de hecho desde 2003 mediante documentos de actividades comerciales autorizadas. Aunque Codelco solo detenta derecho de servidumbre (no dominio), realizó acto de autotutela alterando status quo sin resolución judicial, lo que viola garantía constitucional de acceso a justicia. Legislación contempla procedimientos judiciales para dirimir controversias de dominio; no es lícito valerse de vías de hecho mientras la discusión permanece pendiente. El actuar de Codelco resulta contrario a derecho.
Resolutivo
Corte revoca sentencia apelada y acoge recurso de protección, ordenando a Codelco cesar el actuar arbitrario e ilegal, sin perjuicio de acciones civiles que Codelco pueda ejercer posteriormente para obtener restitución del inmueble.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.
Que la abogada Leslie Keller Sanhueza interpone acción constitucional de protección en representación y a favor de doña Cecilia Lorena Valenzuela Noguera, don Eduardo Aliro Lutz Barraza y doña Lorena Fernanda Lutz Castillo, en contra de Codelco-Chile División El Salvador, por estimar que han sido vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 , 2 , 4 , 7 letra c ) , 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Explica que don Eduardo Lutz adquirió con fecha 21 de noviembre de 2002 por compraventa una mejora , término coloquial utilizado en la zona para describir una construcción o casa prefabricada, con el fin de explotar un local como negocio familiar, funcionando éste por varios años, hasta que por el término de un contrato de arrendamiento suscrito con un tercero, quedó desocupado.
Encontrándose doña Lorena Lutz Castillo, nieta de don Eduardo Lutz y de la otra recurrente, doña Cecilia Valenzuela, viviendo en el local para cuidarlo, personal de Carabineros de Chile, a petición de Codelco-Chile, concurre al inmueble y procede a detenerla y sacarla de él, siendo desalojada del mismo, ya que al intentar retornar al día siguiente, se encontraban cambiadas las chapas y candados.
Solicitan, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene a la recurrida retirar los candados instalados en el lugar, sacar las calaminas colocadas en puertas y ventanas, restituir los medidores de energía eléctrica y agua, y en general, se dispongan todas las medidas tendientes a hacer cesar la vulneración alegada, restableciendo el derecho conculcado y permitiéndoles a don Eduardo Lutz y a doña Cecilia Valenzuela ejercer las facultades de señor y dueño sobre la propiedad.
Segundo: Que la recurrida, Codelco-Chile, manifiesta, en lo pertinente, que el lugar en el que se emplaza el inmueble de marras está inserto en un campamento minero. Explica que Codelco División El Salvador ha entregado bajo el contrato de comodato las superficies que tiene otorgadas bajo servidumbre minera, sin que conste entrega alguna a los recurrentes de autos en tal calidad. Por el contrario, continúa, de los antecedentes aparece que lo adquirido consiste en construcciones o mejoras, que estaban sobre la superficie, y no la superficie en sí, sin que cuenten ni hayan contado con autorización alguna para su ocupación y funcionamiento.
En cuanto a los hechos que motivan el recurso, declara que vecinos alertaron la presencia de personas no conocidas en el lugar y que, una vez que tomó conocimiento de ello, se solicitó el apoyo de Carabineros de Chile para acudir al lugar, constatándose que no contaban con justo título para su ocupación.
Normas citadas
Descriptores
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