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ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210Corte Suprema · Rol 33962-201923 feb 2022

Inversiones Silvestre Corporation Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro

TribunalCorte Suprema
Rol33962-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 feb 2022
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema levanta acta que pone término a casación en fondo al verificarse el cumplimiento de requisitos del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, que permite condonación de intereses y multas tributarias.

Hechos

Inversiones Silvestre Corporation Chile Limitada controvertía liquidaciones tributarias de 2010 ante Tribunal Tributario y Aduanero. El Tribunal rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia (2 de septiembre de 2019). El SII interpuso casación en fondo (Rol 33962-19). Pendiente la resolución, el SII emitió Resolución Ex. 20 de 21 de diciembre de 2021 verificando cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, reconociendo la deuda tributaria y concediendo condonación total de intereses y multas. El contribuyente ratificó la solicitud.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que se han cumplido formalmente los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 de 24 de febrero de 2020. Dicha norma permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos tributarios terminarlas de forma extraordinaria mediante reconocimiento de la deuda tributaria reajustada y obtención de condonación total de intereses y multas. El procedimiento requiere verificación formal del SII dentro de seis meses desde la solicitud, ingreso de la resolución al tribunal, rendición y ratificación de caución, y levantamiento de acta dentro de cinco días. La Corte verifica que se acompañó copia de la resolución del Director que accede al beneficio y copia del depósito a la vista, satisfaciéndose todos los requisitos.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a las gestiones judicales pendientes, con carácter de sentencia ejecutoriada. Se devuelven los antecedentes al tribunal de origen.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Primero: Que en estos autos Rol N° 33962-19, con fecha 3 de diciembre de 2021, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de septiembre de dos mil diecinueve, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.

Segundo: Que con fecha 21 de diciembre de 2021, la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 20, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 381, 382 y 383 de 29 de julio de 2010. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia del depósito a la vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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