Denunciante: Agrícola Portoseguro S.A con Denunciado: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 43633-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 16 feb 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta que pone término al recurso de casación mediante acogimiento del beneficio de condonación de intereses y multas conforme al artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, previa verificación de requisitos formales por el SII.
Hechos
Agrícola Portoseguro S.A. interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 5 de marzo de 2020, que confirmó resolución del Tribunal Tributario y Aduanero respecto de liquidaciones tributarias N° 167 y 168 de 27 de julio de 2018. Con posterioridad, el 17 de enero de 2022, el SII emitió Resolución Ex. N° 48 verificando el cumplimiento de requisitos formales para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas establecido en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210. El contribuyente ratificó lo expuesto por el SII solicitando que la Corte Suprema levantara el acta procedente.
Considerandos clave
La Ley 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, establece en su artículo 33 transitorio un beneficio especial para contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones, permitiendo terminarlas reconociendo la deuda reajustada a cambio de condonación total de intereses y multas. La norma exige que el SII revise el cumplimiento formal de requisitos dentro de seis meses desde la solicitud, dicte resolución que ingrese al tribunal conocedor, y una vez rendida y ratificada la caución, se levante acta dentro de quinto día que pone término a las gestiones con efecto de sentencia ejecutoriada. Verificados los requisitos formales según la resolución del SII de 17 de enero de 2022 y acompañada documentación probatoria, se han cumplido las exigencias legales para proceder al levantamiento del acta.
Resolutivo
Se levanta acta que pone término a la causa, considerada como sentencia ejecutoriada conforme a la Ley 21.210, devolviendo los antecedentes al Tribunal de origen. Queda extinguida la gestión judicial pendiente por acogimiento del beneficio de condonación de intereses y multas.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis febrero de dos mil veintidós.
Primero: Que en estos autos Rol N° 43633-20, con fecha 23 de abril de 2020, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don José Miguel Sáez Del Pino, en representación del contribuyente Agrícola Portoseguro S. A , en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de cinco de marzo de dos mil veinte, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 17 de enero de 2022, la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 48, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidaciones N° 167 y 168 de 27 de julio de 2018. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia del vale vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
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