Sociedad Constructora el Arrayan LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40699-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 6 dic 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones que negó devolución de impuestos a empresa constructora, por considerar que el tribunal de alzada reconoció la procedencia de la franquicia pero suspendió la devolución por reclamos pendientes incidentes, materia no controvertida en el recurso.
Hechos
Sociedad Constructora El Arrayán Ltda. solicitó devolución de $54.713.542 como saldo a favor derivado de la franquicia especial para empresas constructoras (artículo 21 DL 910/1975) correspondiente al año tributario 2010. La IX Dirección Regional del SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta 109101000091 de 10 de septiembre de 2012, sin demostrar exactitud de la información declarada. El Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia de primer grado, rechazando definitivamente el reclamo por existir liquidaciones de impuesto pendientes de resolver que incidían en el monto de la devolución. El contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el recurso denuncia errónea aplicación de los artículos 21 del DL 910/1975, 21 del Código Tributario y 20 del Código Civil, sosteniendo que se acreditó cumplimiento de todos los requisitos para la franquicia y que es contradictorio reconocerla pero negar la devolución. Sin embargo, el tribunal distingue entre la procedencia de la franquicia y la procedencia de la devolución, siendo esta última consecuencia de todo un proceso de determinación del impuesto a la renta que genera un resultado tributario. Advierte que la sentencia impugnada reconoce explícitamente que el contribuyente cumple todos los requisitos de la norma para gozar de la franquicia, por lo que no existe infracción del artículo 21 del DL 910/1975 en la fundamentación del fallo. El tribunal de alzada rechazó la devolución no por cuestionar la franquicia, sino porque existían liquidaciones de impuesto pendientes con incidencia sobre el remanente cuya devolución se solicitaba. El recurso omite controvertir esta razón decisoria y se enfoca únicamente en la acreditación de la franquicia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 12 de mayo de 2016 que negó la devolución de impuestos. Existió voto disidente del Ministro Künsemüller que estuvo por acoger el recurso y confirmar la sentencia de primer grado.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol N° 40699-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada contra la Resolución Exenta N° 109101000091 de 10 de septiembre de 2012, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que negó una devolución al contribuyente Sociedad Constructora El Arrayán Ltda. correspondiente al año tributario 2010, el actor dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, rechazando en definitiva el reclamo.
A fojas 609 se trajeron los autos en relación únicamente para conocer del recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que por el presente recurso se denuncia la errónea aplicación de los artículos 21 del Decreto Ley 910 de 1975 , 21 del Código Tributario y 20 del Código Civil.
En lo que dice relación con la errónea aplicación de la primera norma, explica que las empresas constructoras tienen derecho a deducir de sus pagos provisionales de la Ley de Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del impuesto al valor agregado que deben determinar en ventas de bienes corporales inmuebles para habitación cumpliéndose determinados requisitos establecidos en la misma disposición. El remanente que eventualmente se origine puede imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha y el saldo que aún quedare puede imputarse a los mismos impuestos correspondientes a los meses siguientes hasta diciembre del año respectivo y el remanente que aún subsista tiene el carácter de pago provisional a los que alude el artículo 88 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo es su caso.
Agrega, que se encuentra acreditado que dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos contemplados en la norma del artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975 que establece el derecho a gozar de la franquicia. Sin embargo, la sentencia impugnada le impide obtener la devolución correspondiente sin ningún fundamento legal, por lo que no es explicable la contradicción entre reconocer el cumplimiento de los requisitos y negar la devolución correspondiente, existiendo en consecuencia una errónea aplicación de la aludida disposición.
A continuación, denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario por existir en el fallo una incongruencia al dar por acreditada la franquicia pero, a su vez, denegarla al confirmar la resolución reclamada que negó la devolución de impuestos solicitada por su parte en razón de la misma, prescindiendo de la documentación acompañada por ella que no ha sido calificada como no fidedigna.
Por último, reprocha al fallo la errónea aplicación del artículo 20 del Código Civil al existir en la sentencia una desatención al claro y literal sentido del artículo 21 del D.L. N° 910 en relación al artículo 21 del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora Cuevas y Purcell S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación de constructora que cuestionaba tributación de crédito especial para empresas constructoras, confirmando que facturas objetadas se emitieron después de recepción definitiva de obras, por lo que el beneficio era improcedente.
Constructora Socovesa S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Rechaza casación del SII contra sentencia de Corte de Apelaciones que acogió parcialmente el reclamo tributario, confirmando el derecho de constructora a crédito especial por bienes incorporados a viviendas (cocina, arborización, pasto) por falta de infracción legal demostrada.
Constructora Simon Bolivar LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente el reclamo tributario, confirmando que los bienes de cocina incorporados al inmueble califican para la franquicia del artículo 21 del DL 910.
Constructora e Inmobiliaria Santa Maria con Tesoreria General de la República
Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones que acogió protección por devolución de impuestos. Rechaza recurso: SII tiene facultad de fiscalizar declaraciones con solicitud de devolución dentro de plazos de prescripción, aunque venza plazo de 30 días del artículo 97.
Socovesa Ingenieria y Construcciones S. A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acogió la casación y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones por infracción de ley al aplicar retroactivamente un cambio de criterio administrativo sin respetar la confianza legítima del contribuyente sobre la procedencia del crédito especial de empresas constructoras.
Socovesa Ingenieria y Construcciones S. A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación y anula liquidaciones tributarias del SII a Socovesa por aplicación del principio de confianza legítima, al haber la contribuyente cumplido de buena fe con interpretaciones del Servicio sobre tratamiento de IVA en obras de urbanización.