CAP S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4188-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco. Confirma que la exención de timbres por créditos destinados a financiar exportaciones es exención real sobre el documento, no personal sobre quien solicita el crédito, por lo que CAP S.A. puede acceder al beneficio aunque sus filiales ejecuten las exportaciones.
Hechos
CAP S.A. obtuvo créditos de CORPBANCA S.A. para financiar exportaciones de sus filiales (Compañía Minera del Pacífico S.A. y Compañía Siderúrgica Huachipato S.A.). El SII practicó Liquidación N° 332 de 28 de diciembre de 2005 por impuesto de timbres y estampillas sobre pagarés suscritos por CAP S.A. (17 de octubre de 2003), rechazando la exención del artículo 24 N° 11 DL 3.475 por identidad de deudor y exportador. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia anterior y acogió el reclamo de CAP S.A., dejando sin efecto la liquidación. El Fisco dedujo casación ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que el impuesto de timbres del artículo 1° N° 3 DL 3.475 es un tributo documental que grava el documento que da cuenta de una operación de crédito, no la operación en sí ni a la persona que la ejecuta. La exención del artículo 24 N° 11 es una exención real que recae sobre el documento cuando éste es necesario para financiar exportaciones, independientemente de quién obtenga el crédito. La Ley N° 18.449 buscó favorecer la actividad de exportación, no a personas específicas. La Circular N° 3.425 del Superintendente de Bancos reconoce como documentos exentos aquellos obtenidos por terceros (bancos, financistas) para cursar créditos de exportación. El encargo al Superintendente fue delimitar instrumentos necesarios para operaciones de crédito destinadas a financiar exportaciones, no verificar identidad entre deudor y exportador. La referencia a "préstamos otorgados a exportadores" en la Circular responde solo a precisar que el exportador debe estar situado en Chile, no a excluir supuestos donde el exportador no obtuvo directamente el préstamo. El Banco Central en Acuerdo 1688-03 nunca exigió tal identidad. CAP S.A. y sus filiales constituyen un grupo empresarial con consolidación de resultados, configurando una excepción aparente. Se desestima el riesgo del Fisco por obligaciones de registro e información de instituciones financieras. No se producen infracciones de ley que sustenten el recurso.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo deducida por el Consejo de Defensa del Estado contra la sentencia de 23 de mayo de 2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la revocación de la Liquidación N° 332 y el reconocimiento de la exención de timbres a CAP S.A. por los pagarés destinados a financiar exportaciones de sus filiales.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.080-06 RL, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil doce, escrita de fs. 147 a 156, se desestimó la reclamación deducida por la sociedad CAP S.A. invocando un interés actual comprometido, contra la Liquidación N° 332, de 28 de diciembre de 2005, practicada en contra de CORPBANCA S.A., por impuesto del artículo 1 ° N° 3 ° del D.L. N° 3.475 , Ley de Timbres y Estampillas, con costas.
Apelado ese fallo por la reclamante, por resolución de veintitrés de mayo de dos mil trece, rolante a fs. 224, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó y en su lugar acogió el reclamo de CAP S.A., dejando sin efecto la Liquidación N° 332 practicada a CORPBANCA S.A.
Contra este último pronunciamiento, la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se dispuso traer en relación a fs. 249.
1° Que el recurso de casación en el fondo se funda en la infracción del artículo 24 N° 11 del D.L. N° 3475 , en relación a los artículos 1 ° N° 3 ° , 9 ° N° 3 , y 10 del mismo decreto ley, y 1° de la Ley N° 18.010, al considerar los sentenciadores de segundo grado irrelevante para que opere la exención del artículo 24 N° 11 aludido, que exista identidad entre la persona que solicita el crédito y quien realiza la conducta exenta de exportación, lo que violenta la normativa antes reseñada, la que aspira a incentivar las exportaciones, abriendo paso a que en el hecho pueda aprovechar el beneficio tributario una persona distinta de quien realiza la conducta exenta. Añade que se han vulnerado también los artículos 9 ° N° 3 y 10 en relación al 1 ° N° 3 ° del D.L. 3.475, al obviarse por los recurridos que el sujeto obligado al pago del impuesto es el banco acreedor, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el obligado al pago del documento. Continúa señalando que las exenciones tributarias son, por su carácter excepcional, de derecho estricto, por lo que deben aplicarse en forma restrictiva y, a mayor abundamiento, hace presente que en el caso de autos la contribuyente no demostró la efectividad de haber realizado las exportaciones.
En el petitorio del libelo, solicita el recurrente se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que disponga la revocación del fallo de segunda instancia (sic), confirmando la sentencia del tribunal tributario.
2° Que una adecuada decisión del presente arbitrio hace necesario tener a la vista que, como señala la sentencia recurrida en su motivo 3°, no es un hecho controvertido en estos autos que CAP S.A. obtuvo créditos de CORPBANCA S.A. que destinó al financiamiento de exportaciones que realizaron sus filiales Compañía Minera del Pacífico S.A. y Compañía Siderúrgica Huachipato S. A, y como bien indica el mismo fallo en su consideración 2a, el asunto aquí debatido se centra en dilucidar si los documentos que dan cuenta del crédito obtenido por CAP S.A. para financiar las exportaciones de sus filiales está o no amparado por la exención del artículo 24 N° 11 del D.L. N° 3.475.
Al respecto los jueces recurridos, al revocar la sentencia del a quo y acoger la reclamación deducida por CAP S.A., expresaron que la exención contemplada en el ordinal 11° del artículo 24 del D.L. N° 3.475 gira sobre la base de que el crédito esté destinado a financiar las exportaciones, por tratarse de una exención de carácter real y no personal de quien solicita el crédito y, por ello, se ven favorecidos con la franquicia aquellos títulos que contienen los actos, contratos o convenciones que la norma en análisis señala siempre que efectivamente se destinen a actividades de exportación, independientemente de las personas que participen en la operación de crédito.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Fisco y confirma la exención de timbres y estampillas para créditos de CAP S.A. destinados a financiar exportaciones de sus filiales, pues la exención recae en el documento, no en la identidad del deudor.
CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres por financiamiento de exportaciones protege el documento de crédito, no requiere identidad entre deudor y exportador, siendo suficiente que los fondos se destinen efectivamente a exportaciones.
Corpbanca S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco y confirma que la exención de Timbres y Estampillas para documentos de crédito destinados a financiar exportaciones aplica aunque el deudor del crédito no sea directamente el exportador, si los fondos se destinan efectivamente a financiar exportaciones.
Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile con Servicio de Impuestos Internos *
Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres para créditos destinados a financiar exportaciones no requiere identidad entre deudor y exportador, sino que el crédito financie efectivamente exportaciones realizadas.
Banco Security con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación fiscal y confirma que exención de timbres en operaciones de crédito para exportación es real u objetiva, no requiere relación directa entre acreedor y exportador.
Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de BCI contra confirmación de liquidación tributaria por impuesto de timbres y estampillas, al no demostrarse que las exportaciones se realizaron durante la vigencia de los créditos, requisito esencial para la exención del artículo 24 Nº 11 DL 3475.