Herna Ortega Cartes con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 42-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 4 may 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Benito Mauriz Aymerich |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo por carecer la sentencia impugnada de naturaleza jurídica que permita tramitarlos.
Hechos
Herna Ortega Cartes recurre contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario y reintegros del artículo 97 DL 824. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Concepción, al conocer de la apelación, resolvió no pronunciarse por ahora sobre ella y devolvió los autos a primera instancia para acumular varios expedientes, reservándose emitir pronunciamiento posterior tras remisión a la Corte. Contra esta resolución de la Corte de Apelaciones se deduce recurso de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si la resolución impugnada reúne los requisitos exigidos por los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil para admitir recursos de casación. Constata que la sentencia de la Corte de Apelaciones no decide el fondo del asunto ni pone término al juicio ni lo hace imposible de continuar, sino que solo suspende su curso ordenando acumulación de expedientes y futura remisión. Por tanto, no constituye sentencia definitiva ni interlocutoria terminal conforme a la ley, siendo un mero acto procesal de ordenanza que no alcanza las calidades exigidas legalmente para ser objeto de casación.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos contra la resolución de 17 de septiembre de 2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción. Los autos se devuelven sin pronunciamiento sobre el fondo de la controversia tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por doña Herna Ortega Cartes ante el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción, el contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción . Esta sentencia resuelve que ?no es procedente, por ahora?, emitir pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia definitiva de primer grado que rechaza la reclamación en contra de las Liquidaciones N° 51a 513 de 28 de junio de 2007, por diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegros del artículo 97 del D.L.
824. Además decide devolver los antecedentes a primera instancia para que estos autos rol 10.856-2007 y los roles 10.038-2009 y 10.857-2007 sean acumulados a la causa rol 10.855-2007.
Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma se concede ?contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término a l ju ic io o hacen imposib le su cont inuac ión y , excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa?.
Tercero: Que por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que ?El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones?.
Cuarto: Que la sentencia que se impugna por esta vía resuelve no emitir pronunciamiento, por ahora, respecto del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra del fallo definitivo de primer grado, devolver los autos a primera instancia para proceder a su acumulación y en su oportunidad, remitir los expedientes acumulados a la Corte de Apelaciones para conocer del recurso de apelación pendiente.
Quinto: Que de lo anterior resulta que la resolución que es objeto de los recursos de casación en la forma y en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refieren los reseñados artículos 766 y 767 . En efecto, no se trata de una sentencia definitiva, toda vez que no decide el objeto principal del pleito; y tampoco es una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, pues se limitó a disponer la devolución de los antecedentes a primera instancia para proceder a su acumulación y la remisión a la Corte de Apelaciones en su oportunidad para conocer de la apelación pendiente, lo que sólo conlleva la suspensión del curso del juicio hasta que todos los procesos lleguen a un mismo estado.
Sexto: Que en estas condiciones, los recursos de casación en estudio no pueden ser acogidos a tramitación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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