Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLECorte Suprema · Rol 42-20104 may 2010

Herna Ortega Cartes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol42-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia4 may 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoINADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Benito Mauriz Aymerich

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo por carecer la sentencia impugnada de naturaleza jurídica que permita tramitarlos.

Hechos

Herna Ortega Cartes recurre contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario y reintegros del artículo 97 DL 824. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Concepción, al conocer de la apelación, resolvió no pronunciarse por ahora sobre ella y devolvió los autos a primera instancia para acumular varios expedientes, reservándose emitir pronunciamiento posterior tras remisión a la Corte. Contra esta resolución de la Corte de Apelaciones se deduce recurso de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si la resolución impugnada reúne los requisitos exigidos por los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil para admitir recursos de casación. Constata que la sentencia de la Corte de Apelaciones no decide el fondo del asunto ni pone término al juicio ni lo hace imposible de continuar, sino que solo suspende su curso ordenando acumulación de expedientes y futura remisión. Por tanto, no constituye sentencia definitiva ni interlocutoria terminal conforme a la ley, siendo un mero acto procesal de ordenanza que no alcanza las calidades exigidas legalmente para ser objeto de casación.

Resolutivo

Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos contra la resolución de 17 de septiembre de 2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción. Los autos se devuelven sin pronunciamiento sobre el fondo de la controversia tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio especial seguido por doña Herna Ortega Cartes ante el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción, el contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción . Esta sentencia resuelve que ?no es procedente, por ahora?, emitir pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia definitiva de primer grado que rechaza la reclamación en contra de las Liquidaciones N° 51a 513 de 28 de junio de 2007, por diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegros del artículo 97 del D.L.

824. Además decide devolver los antecedentes a primera instancia para que estos autos rol 10.856-2007 y los roles 10.038-2009 y 10.857-2007 sean acumulados a la causa rol 10.855-2007.

Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma se concede ?contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término a l ju ic io o hacen imposib le su cont inuac ión y , excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa?.

Tercero: Que por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que ?El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones?.

Cuarto: Que la sentencia que se impugna por esta vía resuelve no emitir pronunciamiento, por ahora, respecto del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra del fallo definitivo de primer grado, devolver los autos a primera instancia para proceder a su acumulación y en su oportunidad, remitir los expedientes acumulados a la Corte de Apelaciones para conocer del recurso de apelación pendiente.

Quinto: Que de lo anterior resulta que la resolución que es objeto de los recursos de casación en la forma y en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refieren los reseñados artículos 766 y 767 . En efecto, no se trata de una sentencia definitiva, toda vez que no decide el objeto principal del pleito; y tampoco es una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, pues se limitó a disponer la devolución de los antecedentes a primera instancia para proceder a su acumulación y la remisión a la Corte de Apelaciones en su oportunidad para conocer de la apelación pendiente, lo que sólo conlleva la suspensión del curso del juicio hasta que todos los procesos lleguen a un mismo estado.

Sexto: Que en estas condiciones, los recursos de casación en estudio no pueden ser acogidos a tramitación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaImpugnación de resolucionesImpuesto global complementarioLiquidación de impuestosNaturaleza jurídica de la resolución impugnadaRechaza recurso de casación en el fondoSentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicioRechaza recurso de casación en la forma

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 23174-2014Corte Suprema5 ago 2015

Carlos Arturo Soliz Moya con Servicio de Impuestos Internos Regional Santiago SUR.

Corte Suprema rechaza casación forma y fondo interpuesta por contribuyente. Los vicios denunciados carecen de fundamento: las partidas por intereses sí fueron objeto de liquidación, la discusión incluyó el plazo entre rescate e inversión, y las resoluciones impugnadas no son susceptibles de casación.

Casación
No Ha LugarRol 215-2013Corte Suprema17 jun 2014

Jorge Rabie y CIA. S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que buscaba devolución de impuestos pagados en exceso, estimando que el plazo de tres años para solicitarla debe computarse desde 2001 (venta de cartera) y no desde 2004 (declaración impugnada), por lo que la acción prescribió.

Casación
No Ha LugarRol 3989-2013Corte Suprema21 nov 2013

Calsa Chile Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente que solicitaba devolución de impuesto de primera categoría, por deficiencia en la formulación de los recursos y falta de acreditación en sede administrativa de los presupuestos legales requeridos.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro