Calsa Chile Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3989-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 nov 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Juan Araya Elizalde · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente que solicitaba devolución de impuesto de primera categoría, por deficiencia en la formulación de los recursos y falta de acreditación en sede administrativa de los presupuestos legales requeridos.
Hechos
Calsa Chile Inversiones Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la nulidad de la Resolución Ex. N° 114000000018 de 2 de marzo de 2011 del SII, que negó la devolución de impuesto de primera categoría por pérdidas tributarias. El Tribunal de primera instancia rechazó el reclamo y confirmó la resolución del SII. La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 14 de mayo de 2013, confirmó lo resuelto en primera instancia. La contribuyente interpuso recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de la casación en forma: la Corte rechaza la invocación del numeral 5° del artículo 768 CPC (omisión de considerar prueba documental) por inaplicable en procedimientos especiales tributarios, donde esa causal procede solo por falta de decisión del asunto controvertido. En cuanto a la casación en fondo: la Corte analiza que el recurso debe denunciar yerros jurídicos con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Constata que la reclamante no acreditó en sede administrativa la pérdida tributaria ni los créditos invocados de impuesto de primera categoría. Aunque reconoce que el derecho a devolución existe en la ley (artículos 31 N° 3 y 93-97 Ley de Impuesto a la Renta), el recurrente omitió demostrar cómo se justificaban concretamente los presupuestos legales para procedencia. La invocación genérica del artículo 2° Ley 18.575 carece de carácter decisorio tributario. La argumentación del recurso solo propone un ejercicio formal sin influencia en lo resuelto, sin demostrar que los jueces se apartaron del onus probandi legal ni desconocieron medios de prueba autorizados.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14 de mayo de 2013. Queda firme la confirmación de la Resolución del SII que negó la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil trece.
En autos rol 3989-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente Calsa Chile Inversiones Limitada, se dictó sentencia de primer grado el treinta de marzo de dos mil doce, que rola a fojas 132 y siguientes, en virtud de la cual se dispuso ocurrir ante quién corresponda en lo referido a la nulidad de derecho público planteada, negó lugar al reclamo deducido y confirmó la Resolución Ex. N° 114000000018 de 2 de marzo de 2011. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 140 y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha catorce de mayo de dos mil trece, según se lee a fojas 162.
A fojas 163 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 187.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándola con lo expresado en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, al omitir considerar como fundamentos de hecho la prueba documental rendida por su parte al tenor del punto de prueba fijado por el sentenciador. Indica que su parte demostró con copia de balance, del registro FUT, del Estado de Resultado Anual, de la determinación de resultado tributario y de la declaración anual de impuestos la pérdida tributaria de su parte y toda esa prueba fue deliberadamente omitida, por lo que la sentencia está viciada, no es congruente con la evidencia rendida, ni se dictó conforme el mérito del proceso.
Termina describiendo la influencia que el vicio señalado habría tenido en lo dispositivo del fallo y solicita se acoja el recurso para que, en la sentencia de reemplazo que se dicte, se dé lugar a la devolución de impuestos requerida por su representada.
SEGUNDO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que en estos procedimientos especiales, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede por la causal contemplada en el numeral invocado de dicha norma, sólo cuando se trate de la falta de decisión del asunto controvertido, de manera que al ser otro el fundamento de la hipótesis denunciada, ella no podrá ser atendida.
TERCERO: Que, por las razones antes dichas, el recurso de casación en la forma será rechazado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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