Francisco Eugenin Ampuero con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4213-2012 |
| Fecha sentencia | 14 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente recurrió en casación contra sentencia que declaró inadmisible su reclamo sobre resolución que negó anular liquidaciones de impuesto. Se discutió si una resolución de revisión de actuación fiscalizadora es reclamable ante tribunal tributario conforme al artículo 124 del Código Tributario.
Análisis del SII
Una resolución sobre una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora no es de aquellas susceptibles de ser reclamadas conforme con el procedimiento general de reclamaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de mayo de dos mil trece.
En estos autos rol Nº 4213-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por don Francisco Eugenín Ampuero, este contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que declaró inadmisible el reclamo de autos.
A fojas 49, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia que en la especie se han infringido los artículos 124 , 21 y 63 del Código Tributario y 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, al confirmar la resolución por la que el Director del Servicio de Impuestos Internos declaró inadmisible el reclamo deducido contra la resolución que negó lugar a anular las liquidaciones 5 a 27, de junio de 2010.
Expone que la primera de las disposiciones citadas, el artículo 124, ha sido conculcada por estimar que la resolución que niega lugar a anular liquidaciones no es de aquéllas que incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, sino que se trataría de una decisión administrativa que se pronuncia sobre la existencia de vicios o errores manifiestos en las liquidaciones, por lo que no puede ser objeto de reclamo. Tal planteamiento resulta curioso, en su concepto, ya que el objetivo del procedimiento de revisión de la actuación fiscalizadora es que se dejen sin efecto liquidaciones de impuesto por estar erradas, acompañando documentos no valorados, de manera que se dedujo el reclamo para que se admita la prueba ofrecida y se compruebe la inocencia de su parte.
Además, indica que es obvio que si el trámite de Revisión de Actuación Fiscalizadora hubiera sido acogido, se habría incidido en el pago de un impuesto, por lo que claramente tiene como efecto los previstos en la norma mencionada. Y como no lo fue, surge el derecho de su parte de reclamar de lo resuelto ante el tribunal tributario competente. Por lo demás, el artículo 124 citado no distingue el tipo de procedimiento, si este es de aquellos contemplados en el Código Tributario o en otras leyes, administrativo u otro, por lo que no puede el intérprete distinguir.
Asimismo, se infringe el artículo 21 del Código Tributario, porque no se permitió al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones; el artículo 63 del mismo cuerpo de leyes, ya que en este caso no se usaron todos los medios de prueba legales para comprobar la exactitud de las declaraciones del reclamante.
Lo anterior demostraría que lo resuelto infringe lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, ya que estaríamos ante una resolución basada en un mero capricho, que impide comprobar la falsedad de la imputación de confección de facturas falsas, por lo que termina solicitando se invalide la sentencia atacada y se dicte una de reemplazo que de tramitación o curso legal al reclamo presentado, con costas de la causa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 124
Cómo resuelve este tribunal
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