Agricola Ogf Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 42506-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 18 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII por no acreditar violación de leyes reguladoras de la prueba; confirma devolución de $40 millones por pérdidas tributarias de 2015.
Hechos
Agrícola OGF Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos la modificación de Resolución Exenta N° 1126 de 2015, solicitando devolución de $40 millones por pagos provisionales de utilidades absorbidas por pérdidas tributarias del año 2015. El Tribunal acogió parcialmente la reclamación el 21 de marzo de 2017. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esta sentencia el 4 de octubre de 2017. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción a artículos 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 21 y 132 del Código Tributario, argumentando que no se analizó la necesidad de los gastos que componían la pérdida y que se omitió valorar prueba conforme a sana crítica.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si se infringieron las leyes reguladoras de la prueba. Establece que los sentenciadores de grado acogieron el reclamo basándose en informe pericial que acreditó la pérdida de $409.160.375 y, consecuentemente, la procedencia de la devolución conforme a artículos 31 inciso 3° y 3° inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estas conclusiones constituyen hechos de la causa. El tribunal rechaza los reproches del SII porque no acredita violación de leyes reguladoras de la prueba; el recurso se sustenta únicamente en una supuesta valoración inadecuada sin denunciar infracción específica a los elementos que integran la sana crítica (lógica, máximas de experiencia, conocimientos científicos). El principio de razón suficiente invocado carece de desarrollo argumentativo. La Corte concluye que no se probaron errores de derecho denunciados.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo deducida por el SII. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 4 de octubre de 2017 y la devolución de $40 millones ordenada por el Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
En estos autos Rol Nº 42.506-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), en lo principal de su presentación de fojas 306, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 305, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 272, rectificada el veintidós de marzo del mismo año, según se lee a fojas 286, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, por la que se acogió parcialmente la reclamación deducida por Agrícola OGF Ltda., modificándose la Resolución Exenta N° 1126 , de 18 de diciembre de 2015, y accediéndose a la devolución de $ 40 millones, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, correspondientes al año tributario 2015.
A fojas 333, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuestos Internos, denuncia como infringidos el artículo 31 , inciso 1 ° , y su numeral 3 , incisos 1 ° y 2 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 y 132 , inciso 14 ° , ambos del Código Tributario.
Al efecto, refiere que mediante la sentencia de autos se conculca de manera evidente lo dispuesto en el precepto antes citado de la Ley de Impuesto a la Renta, al disponer que no se pronunciaría respecto de la necesidad de los gastos que componen la pérdida del actor, los que justamente son aquellos que le permitirían determinar la procedencia o no de la devolución solicitada Arguye que la ausencia de análisis en el fallo acerca de los requisitos de los gastos que componían la pérdida -respecto de la cual se solicitó la devolución-, implica una infracción al principio de congruencia procesal, que deben cumplir las sentencias dictadas en un juicio, toda vez que según se desprende de la propia interlocutoria de prueba, era un hecho controvertido tanto la efectividad de la pérdida, como la procedencia de la devolución, por lo que ambos puntos requerían por su naturaleza, verificar el cumplimiento de la necesidad del gasto que fue rebajado de la renta líquida imponible de la empresa contribuyente.
Razona que se contravino formalmente el inciso 14 , del artículo 132 del Código Tributario, por cuanto los sentenciadores del grado simplemente omitieron efectuar una valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no existe en el fallo un proceso de valoración de la prueba, que de razones legales, lógicas, técnicas y de experiencia en cuya virtud correspondería asignar valor o desestimar la eficacia de las probanzas.
Argumenta que, aplicándose correctamente el principio de la razón suficiente (como regla de la lógica), en el fallo impugnado se debió haber expresado de qué forma la reclamante cumplió con todos los requisitos para entender que la pérdida tributaria declarada era efectiva y que la devolución de impuestos solicitada era procedente. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 , inciso 1 ° , y N° 3 , inciso 2 ° , ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
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