Senator International Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 42544-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 3 ene 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de Senator International Chile contra la sentencia que confirma la denegación de devolución de PPM del año 2012, por falta de prueba idónea de los requisitos legales para la devolución.
Hechos
Senator International Chile solicitó devolución de retenciones (PPM) por $18.090.049 en su declaración de renta 2012. El Servicio de Impuestos Internos rechazó la devolución mediante Resolución N° 215100000114 de 19 de noviembre de 2012. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia. Senator International interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando falta de notificación legal, infracción de normas sobre prueba y errónea valoración de antecedentes contables de respaldo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analizó que los fundamentos del recurso se concentran en el alcance y sentido de la prueba rendida, cuestión que fue resuelta por los jueces del fondo en el ejercicio de sus facultades privativas. Los tribunales de apelación concluyeron que la contribuyente no aportó antecedentes suficientes durante el proceso para acreditar el cumplimiento de requisitos legales para la devolución, específicamente no presentó documentación contable de respaldo de las cuentas de ganancias y pérdidas del balance, ni análisis sobre determinación de renta líquida imponible. La Corte consideró que al sugerir algo distinto de lo establecido por los sentenciadores, la casación contraría cuestiones inamovibles en el fallo impugnado.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Senator International Chile S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 9 de agosto de 2017, quedando firme la denegación de la devolución de PPM solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 628, por el abogado don Cristián Gamboa Guzmán en representación de la contribuyente SENATOR INTERNATIONAL CHILE LIMITADA en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo ratificando la Resolución Ex. N° 215100000114, de 19 de noviembre de 2012, la que declara la improcedencia de la devolución retenida ascendente a $18.090.049, solicitada en su declaración anual de impuesto a loa renta del año tributario 2012.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.880; artículos 2 , 11 inciso primero , 21 inciso segundo , 132 incisos 14 y 15 y 148 del Código Tributario y artículos20, 29, 30, 31, 32, 33, 84, 95, 96 y 97 inciso primero de la Ley sobre Impuestos a la Renta, artículo 3 , 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil y artículos 19 inciso primero y 22 del Código Civil.
Expone que con la prueba aportada en la oportunidad procesal pertinente, acreditó que no fue notificado legalmente de acuerdo a la normativa vigente, toda vez que no fue emplazado de la carta que le solicitaba información, afectando su derecho a defensa.
Luego expone que se transgreden las normas reguladoras de la prueba ya que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.
En cuanto a la devolución de los PPM expone que existe error al considerar que no logró demostrar la procedencia de la devolución solicitada, lo que se debe a la falta de valoración de la prueba aportada en ambas instancias.
3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, con mayores argumentos, en lo que interesa al recurso, que la reclamante no rindió prueba idónea para determinar el resultado tributario que permitiera dar lugar a la devolución de los PPM pedidos, ya que no se acompañaron los antecedentes de respaldo de las cuentas de ganancias y pérdidas que aparecen en el balance presentado, ni acompañó algún análisis sobre la determinación de su renta líquida imponible, lo que es un requisito indispensable para dar lugar a la devolución solicitada.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto la resolución recurrida, pues no demostró de manera fehaciente que cumplía con los requisitos legales para que se le devolvieran los PPM solicitados. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
Descriptores
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