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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 45588-201711 ene 2018

Hector Santibañez Avila con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol45588-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia11 ene 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Rodrigo Correa González · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en fondo por pretender alterar hechos soberanamente fijados por jueces de instancia respecto a notificación extemporánea de reclamo tributario.

Hechos

Contribuyente Héctor Santibáñez Ávila reclamó liquidaciones tributarias (N° 251-266) notificadas por correo electrónico el 16 de diciembre de 2016. El contribuyente modificó su correo electrónico el 30 de diciembre de 2016 y presentó el reclamo el 16 de mayo de 2017, fuera del plazo de 30 días establecido en el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo por extemporáneo. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esta sentencia. El contribuyente recurrió de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos cuestiones. Respecto a la casación en la forma: por tratarse de un juicio regido por ley especial (Código Tributario), conforme al artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, no resulta admisible la casación formal por las causales invocadas (N° 5 en relación a artículos 170 N° 1-4, y N° 9 del artículo 768). Respecto a la casación en fondo: el recurrente denuncia infracciones de artículos tributarios y constitucionales, pero los razonamientos propuestos pretenden alterar los hechos establecidos soberanamente por los jueces de instancia —específicamente, que la notificación se realizó en correo válido y que el reclamo fue presentado extemporáneamente—. Los jueces de fondo son los únicos facultados para fijar hechos con sujeción al mérito de pruebas y antecedentes; tales hechos resultan inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Para vulnerar las normas decisorias Litis sería necesario alterar esos hechos, lo que no es procedente en casación. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de 10 de noviembre de 2017 de la Corte de Apelaciones, quedando firme la sentencia que rechazó el reclamo tributario por extemporáneo.

Texto de la sentencia

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Mario Enrique Águila Inostroza en representación del contribuyente Héctor Santibáñez Ávila, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que no dio lugar al reclamo por extemporáneo.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el recurso nulidad formal se asila, en primer término, en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 1 , 2 , 3 y 4 del mismo cuerpo legal, alegando la falta de enunciación de las excepciones o defensas alegadas y del asunto controvertido por omitir el pronunciamiento respecto al reclamo deducido, declarando de manera impertinente que este resultaba extemporáneo.

Tercero: Que en segundo lugar se funda en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto el artículo 795 del mismo cuerpo legal, esto es, por no dar la debida tramitación a su acción, desechándolo de plano sin la posibilidad de acreditar sus asertos.

Cuarto: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .

Quinto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por las causales invocadas, la del N° 5 del artículo 768 , en relación al 170 N° 1 , 2 , 3 y 4 , y la del N° 9 del citado 768, del Código de Enjuiciamiento Civil.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 766 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoReclamo extemporáneoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en la formaJuicio regido por ley especialServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioCausal de casación en la formaReclamación de liquidaciones tributariasNotificación por correo electrónico

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