Sinde S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 21042-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 mar 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma; rechazada casación fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma por inadmisibilidad (causa no permitida en juicio tributario) y casación en fondo por deficiencia en la fundamentación de los errores de derecho denunciados.
Hechos
SINDE S.A reclama contra liquidaciones tributarias N° 222 y 223 de agosto 2013 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría. El Tribunal Tributario y Aduanero rechaza el reclamo íntegramente. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma esa sentencia. SINDE recurre de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, alegando indefensión por renuncia de su abogada anterior y vicios de procedimiento no corregidos de oficio.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza ambos recursos. Respecto de casación en forma: declara inadmisible por aplicación del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que para negocios regidos por leyes especiales (como los tributarios) solo permite ciertas causales, no incluyendo la novena invocada (indefensión por renuncia de abogado). Respecto de casación en fondo: desestima el recurso por deficiencias formales y sustanciales. El recurrente solo denuncia una norma (artículo 140 del Código Tributario) sin especificar las normas que sirvieron de sustento al fallo atacado, ni explicar cómo los errores influyen en lo dispositivo. La Corte enfatiza que en casación de derecho estricto es imprescindible señalar específicamente las normas infringidas y desarrollar el modo en que producen influencia sustancial en la sentencia.
Resolutivo
Declarase inadmisible la casación en forma y recházase la casación en fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo íntegro del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Gonzalo Troncoso Iturriaga en representación del contribuyente SINDE S.A, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó íntegramente el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N° 222 y 223, de fecha 29 de agosto de 2013, por concepto de diferencias de Impuesto de Primera Categoría.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso de casación en la forma, se funda en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al no haber podido aportar prueba por la renuncia de la abogada patrocinante anterior, lo que le lo dejó en una situación de indefensión.
Tercero: Que sin perjuicio de los fundamentos del recurso de nulidad formal interpuesto, el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .
Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Quinto: Que la recurrente denuncia la vulneración al artículo 140 del Código Tributario, ya que a su juicio la sentencia impugnada no corrige de oficio los vicios del procedimiento, relacionados básicamente con el hecho de la renuncia de la abogada anterior, quien refiere que ahora trabaja para el Servicio de Impuestos Internos, lo que lo dejó en la indefensión en lo relativo al término probatorio dispuesto en la instancia respectiva. Señala el recurrente que los jueces del grado al estimar que lo anterior no es un vicio que importe la nulidad procesal y que se haga necesaria su reparación con la invalidación parcial del proceso y de la sentencia, sino que constituye un incumplimiento contractual, que solo daría origen a una responsabilidad civil, infringen la norma referida.
Normas citadas
Descriptores
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