Perez Cruz Matias con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 428-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Raúl Lecaros Zegers (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la intervención del juez tributario delegado, por carecer de jurisdicción legal conforme a la Constitución Política, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario fue tácitamente derogado por la Carta Fundamental al entrar en vigencia.
Hechos
Pérez Cruz Matías dedujo reclamo contra Liquidación N° 130 de 28 de junio de 2005 ante el Juez Tributario de Santiago (funcionario delegado por el Director Regional del SII). El Director Regional rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese rechazo. Pérez Cruz interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Previamente, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario mediante sentencia de inconstitucionalidad publicada el 29 de marzo de 2007, y la Corte Suprema había acogido numerosos recursos de inaplicabilidad contra esa norma.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios subordinados, viola los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, 38, 73, 76 y 77 de la Constitución Política. Aunque el precepto era legalmente vigente al momento de la delegación, la Constitución —como norma superior directamente aplicable— deroga implícitamente toda norma que permita ejercer jurisdicción por acto administrativo y no por ley formal. La delegación a funcionarios subordinados carece de legalidad requerida, pues la jurisdicción solo puede establecerse por ley y debe garantizar independencia, imparcialidad, estabilidad y certeza del juzgador. Aunque el Tribunal Constitucional no retroactivamente declara inaplicabilidad para esta causa, corresponde a la Corte Suprema reconocer la derogación tácita de la norma y declarar la nulidad del procedimiento sustanciado por autoridades sin jurisdicción legítima. La falta de legitimación del tribunal es vicio esencial subsanable solo por invalidación de oficio.
Resolutivo
Se invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 29 en adelante, reponiendo la causa al estado de que la presentación de fojas 3 sea proveída por el Director Regional del SII como juez competente. Se declara innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil doce.
En estos autos rol Nº428-2011 la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad en un procedimiento conocido y tramitado por un juez tributario de Santiago, que rechaza el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 130 de 28 de junio de 2005.
Por resolución de veintiocho de enero de dos mil once se ordenó traer los autos en relación para conocer del mencionado recurso.
Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo, el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472-2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación del que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002 . Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo Servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de Juez Tributario , en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta Nº 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho (Considerando XXIII del fallo).
Tercero: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.
Cuarto: Que después de emitidos los primeros cuatro pronunciamientos en ese sentido el mencionado Tribunal Constitucional decidió iniciar de oficio un proceso destinado a examinar la constitucionalidad de la norma en comento, en el que por sentencia de término resolvió que el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional, considerándose derogado como efecto de la aplicación del artículo 94 inciso tercero de la Constitución desde la publicación en el Diario Oficial dentro de tercero día de la sentencia, lo que ocurrió en la edición del día 29 de marzo del año 2007.
Quinto: Que la antedicha decisión fue adoptada en conformidad a lo previsto en el artículo 93 Nº 7 de la Constitución Política de la República con la especial característica de que según el artículo 94 del mismo texto uno de sus efectos consiste en que la disposición legal impugnada de que se trata debe entenderse derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo, particularidad esta última que ha sido refrendada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de enero de 2008 pronunciada en control de constitucionalidad solicitado por esta Corte Suprema en causa rol N° 3.396-2006, caratulada Packo América S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Fisco- Tesoreria Provincial de Ñuble con Ortega Corvalan JUAN.
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la suspensión de prescripción por reclamo tributario cesa al fallar el Director Regional, no al fallar el juez delegado cuya sentencia fue anulada por inconstitucionalidad.
Ingenieria y Movimiento de Tierras Tranex LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalidó de oficio el procedimiento por vicio sustancial: los funcionarios delegados del SII carecían de jurisdicción tributaria, que solo podía ejercerse por autoridades cuya competencia emane directamente de ley, conforme a garantías constitucionales de independencia e imparcialidad del juzgador.
Sky Chile Television Directa al Hogar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante el Juez Tributario por falta de legitimación jurisdiccional, derivada de la derogación inconstitucional del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales.
Tattersal Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado desde la intervención del juez tributario delegado, por carecer de jurisdicción al haber sido nombrado por resolución administrativa en contradicción con el artículo 76 de la Constitución, que exige ley para establecer tribunales.
Cuatro Mares Trading Food S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la primera instancia tributaria, por vicio insanable: el juez tributario delegado carecía de jurisdicción al no estar instituido por ley, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución.