Ernesto Weinberg R. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4331-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 sep 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion fondo, invalida de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Jorge Medina Cuevas · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por falta de infracción legal en valoración de prueba, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de proceso nulo imputable al Estado.
Hechos
Ernesto Weinberg reclamó ante el Tribunal Tributario contra liquidaciones de IVA (períodos ago-dic 1992 y ene-may 1993) y Categoría/Global Complementario 1994. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación confirmando las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma. Weinberg deduce casación en el fondo. La sentencia se remite en reemplazo de otra anterior que fue invalidada por tramitarse ante juez sin jurisdicción.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la casación en el fondo pues el recurso denuncia únicamente infracción de normas de valoración de prueba, labor privativa de los jueces del fondo que no constituye error de derecho sino de apreciación. La Corte constata que Weinberg acreditó pago de facturas con cheques, pero los jueces concluyeron que no probó la efectividad legal de las operaciones conforme al artículo 23 N°5 DL 825. Sin embargo, de oficio invalida por error sustancial: durante el tiempo que el proceso fue inválido (por tribunal incompetente), no debieron devengarse intereses moratorios pues el artículo 53 del Código Tributario exige que éstos procedan por mora imputable al contribuyente, no al Estado. El retraso fue atribuible a la organización estatal defectuosa, no al contribuyente.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo (mantiene sentencia sobre fondo tributario), pero invalida de oficio la sentencia y la reemplaza para eximir intereses moratorios respecto del período de tramitación procesal inválida, dejando subsistentes los reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil once.
En estos autos Rol Nº4331-2009 el contribuyente don Ernesto Weinberg Ruthenberg dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia del juez tributario de la misma ciudad, que no hizo lugar a la reclamación deducida confirmando las liquidaciones números 1066 a 1077 por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios agosto a diciembre de 1992 y enero a mayo de 1993 y Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 1994.
Primero: Que el recurso denuncia infracción del artículo 21 del Código Tributario y 23 Nº5 del Decreto Ley 825 en relación con las normas reguladoras de la prueba, y al explicar la forma como se produjo señala que esa parte acreditó con los medios que dispone la primera de las normas legales, incluso antes del término probatorio, que cada una de las operaciones de que dan cuenta las facturas objetadas fueron efectivamente realizadas.
Segundo: Que el fallo de primer grado que hace suyo el de segunda instancia, no efectuó ?dice el recurso- el más mínimo análisis de la prueba aportada por el contribuyente, el que de haberlo efectuado habría concluido acogiendo su reclamación; sostiene que las facturas no fueron impugnadas por alguna causal contemplada en la segunda de las normas legales infringidas, esto es el artículo 23 Nº 5 del D. L.
Nº 825, ya que corresponden a operaciones efectivamente realizadas cuyo precio fue pagado, por lo que no se produjo ningún perjuicio al interés fiscal, lo que se acreditó con lo s documentos acompañados consistentes en copia de los cheques nominativos a favor de las personas que emitieron las respectivas facturas, los que en su anverso registran la anotación del número de la factura respectiva y que fueron cobrados por las personas emisoras o en algunos casos por mandatarios de éstas.
Tercero: Que el recurrente agrega que lo relacionado lleva a concluir que se acreditó fehacientemente la existencia de las operaciones de que dan cuenta las facturas objetadas, es decir que ellas son reales y fidedignas, pero la sentencia de primera instancia confirmada por el fallo recurrido de segundo grado, al infringir las normas de los artículos 21 del Código Tributario y 23 N° 5 del D.L. 825, tiene por irregulares las facturas al considerar que éstas no se encuentran registradas en la contabilidad del contribuyente, estando obligado a ello y por tanto han rechazado su reclamación, agregando exigencias no señaladas en la última de las normas legales citadas.
Cuarto: Que el artículo 23 Nº5 del Decreto Ley Nº825 sobre IVA dispone que no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del mismo impuesto. A continuación establece que lo anterior no se aplica cuando el pago de la factura se haga cumpliendo los requisitos designados con las letras a) y b).
Luego el artículo se refiere al caso de que con posterioridad al pago de una factura ésta fuere objetada por el Servicio, en que se pierde el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que se acredite, a satisfacción del mismo Servicio, cinco estrictos requisitos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Barra Lyon Sebastian y CIA. Limitada con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acoge parcialmente el recurso de casación del contribuyente Sebastián Babra Lyon, acogiendo su excepción de prescripción respecto de retiros de los años 1994-1997, por lo que la liquidación debe rectificarse excluyendo esos periodos.
Roberto Luis Garcia Carrasco con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado)
La Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, ya que el recurrente intenta alterar los hechos soberanamente fijados por los jueces de instancia sin cuestionar propiamente las normas reguladoras de la prueba.
Joyas Baron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos que sustentaban las liquidaciones no obran en el expediente, invalidando la conclusión de malicia y prescripción ampliada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.