Petromagallanes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 43372-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 26 jul 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente y Fisco. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo contra liquidación de renta 2012: preclusión de vicio de notificación por convalidación tácita, y rechazo de reproche probatorio al no demostrarse infracción a normas reguladoras de prueba con influencia sustancial.
Hechos
Petromagallanes Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidación Nº 29.053 (mayo 2014) por diferencia de impuesto año 2012 ($1.479.833.983). TTA acogió parcialmente la reclamación. Corte de Apelaciones Punta Arenas confirmó el fallo el 31 mayo 2016. Tanto la contribuyente como el SII interpusieron recursos de casación en el fondo ante Corte Suprema denunciando infracciones a normas de notificación, renta, y prueba.
Considerandos clave
La Corte rechaza el reproche sobre vicio de notificación: aunque la liquidación no incluyó el anexo Nº 1 en notificación inicial, hubo convalidación tácita conforme artículos 47 Ley 19.880 y 55 CPC, pues la contribuyente presentó reclamación y reconsideración administrativa sin alegación previa del vicio, evidenciando conocimiento sustancial del acto. Respecto a diferencia de ingresos (código 651, $263.230.083), la sentencia concluyó que la contribuyente no desvirtuó con prueba suficiente las aseveraciones del Fisco, carga que le corresponde. En cuanto al reproche de infracción a normas reguladoras de prueba (artículos 21, 132 CódTrib), la Corte precisa que la valoración de prueba bajo sana crítica es privativa de jueces de fondo y no revisable por casación sustancial salvo que se demuestre error de derecho con influencia decisiva. El recurrente solo propone ponderación diversa de prueba ya rendida, no infracción concreta de reglas de lógica, experiencia o conocimiento científico. Análogo análisis para recurso del SII: objeta suficiencia probatoria de gastos necesarios sin demostrar error jurídico en aplicación de criterios de sana crítica.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por Petromagallanes Ltda. y por el SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 31 mayo 2016, que acogió parcialmente el reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
En estos autos N° 43.372-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Petromagallanes Limitada, por dictamen de once de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, hizo lugar en parte a la reclamación tributaria interpuesta en contra de la Liquidación N° 29.053, de 30 de mayo de 2014 por diferencias de impuesto por la suma de $ 1.479.833.983, correspondiente al año tributario 2012.
Apelada esta sentencia por la reclamante y por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la confirmó por fallo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
Contra este último pronunciamiento la reclamante y el Servicio de Impuestos Internos interpusieron recursos de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación a fojas 697.
I.- En relación al recurso de casación en el fondo de la reclamante.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante, denuncia que se vulneraron dos grupos de normas. El primero se refiere a la contravención formal al artículo 12 del Código Tributario y artículo 45 de la Ley N° 19.880; a la errónea aplicación del artículo 47 de la Ley 19.880, debiendo aplicar el artículo 13 del mismo cuerpo legal; y la errada interpretación de los artículos 10 del Código Tributario, 51 de la Ley 19.880 y 38 del Código de Procedimiento Civil.
En el segundo grupo de normas denunciadas, el quebrantamiento de los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta; y la infracción a las normas reguladoras de la prueba (artículos 21 y 132 incisos 10 , 14 y 15 del Código Tributario; artículo 1699 y 1702 del Código Civil y artículos 342 , 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil).
Explica, en lo que se refiere al primer capítulo invocado, que existió una contravención formal a los artículos 12 del Código Tributario y 45 de la Ley N° 19.880, pues la liquidación emanada del Servicio de Impuestos Internos no fue notificada íntegramente al recurrente, por cuanto no se adjuntó el anexo N° 1, en el que se realizó la determinación de la base imponible de primera categoría por la suma de $ 6.949.366.364, modificando lo declarado por la Sociedad para el año tributario respectivo, pues se estimó que se estaba frente a una situación de renta líquida imponible positiva y no de pérdida tributaria; anexo que sólo se acompañó, luego de solicitarse su exhibición en el término probatorio, por lo que existe una contravención formal a las normas citadas, que exigen que las notificaciones deben contener el texto íntegro de los actos que buscan ponerse en conocimiento.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.
Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Puerto Lirquen S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Puerto Lirquén S.A. contra sentencias que confirmaron liquidaciones tributarias por diferencias entre declaraciones de impuesto a la renta e IVA, por insuficiencia de argumentación jurídica sobre normas decisorias de la litis.