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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 43372-201626 jul 2018

Petromagallanes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas.

TribunalCorte Suprema
Rol43372-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia26 jul 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente y Fisco. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo contra liquidación de renta 2012: preclusión de vicio de notificación por convalidación tácita, y rechazo de reproche probatorio al no demostrarse infracción a normas reguladoras de prueba con influencia sustancial.

Hechos

Petromagallanes Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidación Nº 29.053 (mayo 2014) por diferencia de impuesto año 2012 ($1.479.833.983). TTA acogió parcialmente la reclamación. Corte de Apelaciones Punta Arenas confirmó el fallo el 31 mayo 2016. Tanto la contribuyente como el SII interpusieron recursos de casación en el fondo ante Corte Suprema denunciando infracciones a normas de notificación, renta, y prueba.

Considerandos clave

La Corte rechaza el reproche sobre vicio de notificación: aunque la liquidación no incluyó el anexo Nº 1 en notificación inicial, hubo convalidación tácita conforme artículos 47 Ley 19.880 y 55 CPC, pues la contribuyente presentó reclamación y reconsideración administrativa sin alegación previa del vicio, evidenciando conocimiento sustancial del acto. Respecto a diferencia de ingresos (código 651, $263.230.083), la sentencia concluyó que la contribuyente no desvirtuó con prueba suficiente las aseveraciones del Fisco, carga que le corresponde. En cuanto al reproche de infracción a normas reguladoras de prueba (artículos 21, 132 CódTrib), la Corte precisa que la valoración de prueba bajo sana crítica es privativa de jueces de fondo y no revisable por casación sustancial salvo que se demuestre error de derecho con influencia decisiva. El recurrente solo propone ponderación diversa de prueba ya rendida, no infracción concreta de reglas de lógica, experiencia o conocimiento científico. Análogo análisis para recurso del SII: objeta suficiencia probatoria de gastos necesarios sin demostrar error jurídico en aplicación de criterios de sana crítica.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por Petromagallanes Ltda. y por el SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 31 mayo 2016, que acogió parcialmente el reclamo tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

En estos autos N° 43.372-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Petromagallanes Limitada, por dictamen de once de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, hizo lugar en parte a la reclamación tributaria interpuesta en contra de la Liquidación N° 29.053, de 30 de mayo de 2014 por diferencias de impuesto por la suma de $ 1.479.833.983, correspondiente al año tributario 2012.

Apelada esta sentencia por la reclamante y por el Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la confirmó por fallo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Contra este último pronunciamiento la reclamante y el Servicio de Impuestos Internos interpusieron recursos de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación a fojas 697.

I.- En relación al recurso de casación en el fondo de la reclamante.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante, denuncia que se vulneraron dos grupos de normas. El primero se refiere a la contravención formal al artículo 12 del Código Tributario y artículo 45 de la Ley N° 19.880; a la errónea aplicación del artículo 47 de la Ley 19.880, debiendo aplicar el artículo 13 del mismo cuerpo legal; y la errada interpretación de los artículos 10 del Código Tributario, 51 de la Ley 19.880 y 38 del Código de Procedimiento Civil.

En el segundo grupo de normas denunciadas, el quebrantamiento de los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta; y la infracción a las normas reguladoras de la prueba (artículos 21 y 132 incisos 10 , 14 y 15 del Código Tributario; artículo 1699 y 1702 del Código Civil y artículos 342 , 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil).

Explica, en lo que se refiere al primer capítulo invocado, que existió una contravención formal a los artículos 12 del Código Tributario y 45 de la Ley N° 19.880, pues la liquidación emanada del Servicio de Impuestos Internos no fue notificada íntegramente al recurrente, por cuanto no se adjuntó el anexo N° 1, en el que se realizó la determinación de la base imponible de primera categoría por la suma de $ 6.949.366.364, modificando lo declarado por la Sociedad para el año tributario respectivo, pues se estimó que se estaba frente a una situación de renta líquida imponible positiva y no de pérdida tributaria; anexo que sólo se acompañó, luego de solicitarse su exhibición en el término probatorio, por lo que existe una contravención formal a las normas citadas, que exigen que las notificaciones deben contener el texto íntegro de los actos que buscan ponerse en conocimiento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19880\tART. 45LEY 19880\tART. 47CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaNotificación tácita del acto administrativoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosRechaza recurso de casación en el fondoCódigo TributarioReclamo tributario

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