Johann Reichart con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4340-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 19 abr 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que cuestionaba calificación de su actividad y exigencia de probar origen de fondos en inversiones inmobiliarias; confirma que la carga probatoria corresponde al contribuyente y que los tribunales inferiores evaluaron correctamente la prueba rendida.
Hechos
Johann Reichart fue liquidado por diferencias de IVA (mayo 2003) e Impuesto a la Renta Primera Categoría (2004) por falta de justificación del origen de fondos destinados a adquisición de cinco bienes raíces por $16.590.000. El Director Regional del SII rechazó la reclamación, confirmada por Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Los tribunales inferiores establecieron que Reichart desarrollaba actividades de cabañas de turismo, cría de ganado y explotación de madera, no comprobándose el origen de los fondos ni la disponibilidad de dinero entre venta de inmueble en Alemania (1991) e inversión en Chile (2003). Reichart dedujo casación en fondo denunciando múltiples infracciones legales.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza los argumentos del casante: (1) La carga probatoria recae en el contribuyente conforme artículo 2 del Código Tributario, por lo que no se transgredió al exigir acreditación del origen de fondos. (2) Aunque existiera error en la calificación de actividades según artículo 20, éste no incide en lo dispositivo pues la sentencia de apelaciones eliminó la exigencia de contabilidad completa como único medio de prueba y admitió todos los medios rendidos. (3) Los capítulos tercero a sexto de la casación atentan contra los hechos establecidos por los jueces del fondo, materia que escapa al conocimiento de casación, siendo la ponderación de prueba atribución exclusiva de los tribunales de instancia. (4) Los artículos 52, 54 de la Ley de la Renta y 5 del Código Tributario no fueron normas decisorias de la litis, solo fueron aludidos como referencia sobre carga de prueba. (5) No existe vulneración del artículo 19 del Código Civil pues los jueces hicieron correcta aplicación de la ley.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Johann Reichart contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 3 de julio de 2008, quedando firme la sentencia que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria contra liquidaciones 303 y 304.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de abril de dos mil diez.
En estos autos Rol Nº 4340-2008, sobre reclamación tributaria de liquidaciones, el contribuyente don Johann Reichart ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de dicha ciudad que rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra las liquidaciones Nº 303 y 304.
Primero: Que, en primer término, por el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción de los artículos 20 N° 3 , 70 inciso 3 ° y 7de la Ley sobre Impuesto a la Renta; 2 N° y 8 ° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y artículo 16 inciso 1 ° del Código Tributario.
Explica que la contravención se produce porque la sentencia impugnada exige como único medio de prueba del origen de los fondos de las inversiones del contribuyente el de una contabilidad fidedigna que se encontraría obligado a llevar por ser un contribuyente del artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta . Señala que el recurrente desarrolla actividades agrícolas, de aquellas mencionadas en el Nº del artículo 20 del cuerpo legal mencionado, respecto de las cuales al contribuyente se le faculta para llevar contabilidad fidedigna, pero no es obligado a ella si tiene ventas inferiores a 8.000 UTM al año, supuesto que se da en la especie. Menciona que el propio fallo de primer grado reconoce que su parte tiene el giro de cría de ganado, explotación de madera y cabañas de turismo, actividad que se comprende dentro de las descritas por el referido Nº del artículo 20 que grava las rentas de los predios agrícolas. Precisa que el giro de cabañas de turismo no es comercial porque es accesorio a la actividad agrícola y forestal.
Segundo: Que en la misma línea argumental, el recurrente aduce que el inciso 3º del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige sólo a los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva la obligación de probar sus ingresos mediante contabilidad, no haciéndose extensiva dicha obligación a los ?facultados? para ello.
Indica que el fallo de primer grado erróneamente establece que su parte sería contribuyente del artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta, porque tiene el giro de cría de ganado, explotación de madera y cabañas de turismo, no obstante que tales actividades corresponden a las descritas en el artículo 20 N° del cuerpo legal mencionado, que grava las rentas de los predios agrícolas.
Tercero: Que en lo tocante al artículo 16 del Código Tributario, el libelo expresa que aun cuando se sostuviera que el contribuyente debía llevar contabilidad, ello no era necesario para probar el origen de los fondos invertidos en el presente caso. Plantea que tratándose de empresarios individuales debe distinguirse mediante una ficción, el patrimonio personal del contribuyente, no afectado a la realización de actividad económica alguna, del patrimonio propiamente empresarial.
Afirma que lo anterior corresponde a un principio contable universalmente aceptado conocido como el de ?la entidad económica o mercantil? en virtud del cual la contabilidad corresponde a la empresa que es una persona jurídica diferente a las personas de sus accionistas o dueños. Aduce que este principio contable es obligatorio en virt ud de lo dispuesto en el artículo 16 inciso primero del Código Tributario . En este orden de ideas, prosigue el recurrente, sólo debe exigirse al contribuyente unipersonal la justificación de sus inversiones en la medida que éstas sean de aquellas destinadas al giro del negocio y sea de presumir que fueron hechas con utilidades de la empresa no declaradas, de manera que si el contribuyente hace una inversión por su cuenta y en forma separada a su empresa sólo deberá exigirse la justificación del origen de los fondos respecto de su patrimonio estrictamente personal por todos los medios que franquea la ley conforme lo autoriza el artículo 70 inciso 3 ° de la Ley de la Renta.
Normas citadas
Descriptores
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