Gomez Sepulveda Sonia Patricia con Servicio de Impuestos Internos, Superintendencia de Valores y Seguros, Tesoreria General (fisco)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4384-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 nov 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Juan Fuentes Belmar · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de demandante por indemnización contra Fisco por omisiones del SII en fiscalización de Inverlink. Corte Suprema confirma falta de legitimación pasiva del Fisco y ausencia de falta de servicio exigible al SII.
Hechos
Sonia Patricia Gómez Sepúlveda invirtió en Inverlink Corredores de Bolsa S.A. e Inverlink Leasefactors S.A., cuyos dineros fueron transferidos sin consentimiento. Declaró impuestos por intereses ficticios (1999-2002) que nunca recibió. Demandó al Fisco por $183.718.850 alegando negligencia del SII al no fiscalizar adecuadamente estas empresas que operaban como financieras ilegales. Tribunal de primer grado acogió demanda por $62.176.799. Corte de Apelaciones revocó sentencia rechazando demanda por falta de legitimación pasiva del Fisco y ausencia de falta de servicio. Demandante interpuso casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que el SII posee personalidad jurídica propia como organismo autónomo descentralizado, por lo que su Director está facultado para asumir su representación judicial, desestimando el argumento de falta de legitimación pasiva del Fisco. Respecto a la falta de servicio, la Corte sostiene que de ninguna norma puede inferirse que sobre el SII pese el deber jurídico de prevenir o advertir a contribuyentes sobre operaciones potencialmente delictivas. Las potestades del SII están explícitamente determinadas en su Ley Orgánica, cuyo cumplimiento no fue cuestionado. El SII no podía fiscalizar operaciones que las sociedades no declaraban y que no correspondían a su objeto social, funcionando como entidades financieras informales ocultas. La recurrente se ampara en una fiscalización inexigible, pues las operaciones no le eran informadas al SII.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó demanda por falta de legitimación pasiva del Fisco y declaró ausencia de falta de servicio del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 2923-2005 del Décimo Juzgado Civil de Santiago compareció Sonia Patricia Gómez Sepúlveda deduciendo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, por las omisiones en que habría incurrido el Servicio de Impuestos Internos que derivaron en la pérdida de las inversiones que había realizado en Inverlink Corredores de Bolsa S.A. e Inverlink Leasefactors S.A.
Se solicitó en la demanda que el Fisco de Chile fuera condenado a pagar la suma de $183.718.850, más reajustes e intereses, que equivale a la cantidad de dinero que la actora indica haber entregado al Grupo Inverlink, holding empresarial que en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no habría sido fiscalizado oportunamente por el Servicio de Impuestos Internos.
Explicó la demandante que a fines del año 1997 tomó contacto con personeros de Inverlink Corredores de Bolsa S.A., empresa que recibía inversiones pagando intereses que eran superiores al resto de la banca, por lo que decidió colocar allí sus ahorros, añadiendo que en el año 2000 sus dineros habían sido transferidos, sin su consentimiento, a Inverlink Leasefactors S.A.
Refirió que durante cuatro años -años tributarios 1999 a 2002- declaró y pagó impuestos por intereses que nunca recibió y que sólo existieron en la contabilidad del Grupo Inverlink. Mencionó que el Servicio de Impuestos Internos le informó que no tenía información acerca de los intereses que pagaban las aludidas sociedades ni de las operaciones de las cuales provendrían tales ganancias. De esta manera, concluyó la recurrente, sus declaraciones de impuestos nunca fueron cotejadas en su oportunidad por ese organismo con el fin de determinar la efectividad o falsedad de la información que se le proporcionaba.
Señaló que la responsabilidad específica que le atribuye al Servicio de Impuestos Internos surge de los artículos 6 del Código Tributario y 1 ° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 , Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos . Expresó que de dichas normas queda claro que el referido órgano fiscalizador era el encargado de supervigilar, aplicar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes, calidad que revestían Inverlink Corredores de Bolsa S.A. e Inverlink Leasefactors S.A.
Finalmente expresó en el libelo que estas sociedades realizaron maniobras fraudulentas que han afectado a numerosos particulares ocasionándoles graves perjuicios por la negligencia en que incurrió el Servicio de Impuestos Internos, lo cual constituye un ilícito de omisión que compromete su responsabilidad.
Al contestar la demanda, el Fisco de Chile alegó su falta de legitimación pasiva, puesto que el Servicio de Impuestos Internos goza de personalidad jurídica distinta a la del Fisco . A su vez, sostuvo que dicha repartición pública no había incurrido en falta de servicio alguna en el ámbito de las funciones que la ley le ha encomendado, teniendo presente además que tanto Inverlink Leasefactors S.A. como Inverlink Corredores de Bolsa S.A. no declaraban ante el Servicio las operaciones que habrían generado los supuestos intereses que aduce la actora entre los años 1998 a 2001, pues no tenían el carácter legal de financieras, operando de hecho como financieras ilegales.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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