Corporacion de Desarrollo S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17414-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 abr 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El recurso se estructura sobre hechos no establecidos en autos y no denuncia vulneración de normas de prueba, por lo que la Corte declara impracticable el estudio de fondo.
Hechos
Corporación de Desarrollo S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de años tributarios 2004 y 2005, recibiendo Liquidaciones N° 1 y 2 por diferencias en Impuesto de Primera Categoría. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la nulidad de derecho público y la reclamación subsidiaria. Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo. Contribuyente dedujo casación ante Corte Suprema cuestionando la creación del Departamento Dirección de Grandes Contribuyentes mediante Resolución Exenta N° 34 y alegando rechazo injustificado de gastos por comisiones y créditos incobrables.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que no existe infracción a la normativa denunciada respecto de la nulidad de derecho público. Señala que la validez de actos administrativos requiere: investidura regular del agente, actividad dentro del ámbito de competencia, y cumplimiento de formas legales. La Resolución Exenta N° 34 cumple estos presupuestos pues el Director Nacional del SII tiene facultad legal (artículo 3 DFL N° 7) para crear Departamentos y Subdirecciones, delimitando competencias en materia de fiscalización. Respecto del fondo tributario, el recurso carece de fundamento suficiente: se estructura sobre hechos no establecidos en autos sin denunciar vulneración de normas reguladoras de prueba. La alegación sobre artículo 21 Código Tributario no prospera, pues los antecedentes de la contribuyente no fueron rechazados por falta de fidedignidad sino por no demostrar cumplimiento de requisitos legales para deducción de gastos.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo en cuenta, por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de 26 de noviembre de 2015 que confirmó el rechazo de la nulidad de derecho público y de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de abril de dos mil dieciséis.
Primero: Que en lo principal de fs. 423 el abogado don Eduardo Vallejos Castro, en representación de la reclamante Corporación de Desarrollo S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fs. 422, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la nulidad de derecho público alegada por la contribuyente y la reclamación deducida en subsidio contra las Liquidaciones N° 1 y 2 de 26 de abril de 2007, por diferencia en el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, años tributarios 2004 y 2005.
Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos 3 , 5 , 7 letra ñ ), 42 de la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el DFL N°7, artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, artículos 29 , 30 , 31 , 32 y 33 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículos 17 , 21 , 59 , 132 y 200 del Código Tributario.
Explica el recurrente que la Resolución Exenta N° 34 que creó el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado Dirección de Grandes Contribuyentes adolece de un vicio de nulidad al modificar la estructura del Servicio y establecer un organismo que debe ser instaurado a través de una ley. Señala que como consecuencia de la nulidad de dicho departamento, son nulos todos los actos que de él emanan, incurriendo los jueces del grado en una falsa aplicación de los artículos mencionados del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, que fija el texto de la referida ley orgánica, al desestimar la pretensión de nulidad sostenida por el reclamante, desde que los actos que terminan con la dictación de la resolución reclamada adolecen de nulidad de derecho público, porque el departamento que efectúa la fiscalización actuó fuera del ámbito de sus competencias. Además, explica que no procedía que el juez tributario después de seis años se declarara incompetente para conocer de la nulidad que acogió a tramitación.
Arguye luego en su arbitrio que los sentenciadores obvian la naturaleza unitaria que la ley otorga al nacimiento de las obligaciones tributarias por lo que no es posible que se encuentre en mora del pago de impuestos si durante toda la tramitación del proceso de revisión nunca se señaló que la contabilidad no es fidedigna, sólo el fiscalizador lo considera así en su informe, lo que fue desvirtuado con los antecedentes agregados al proceso, los que no fueron debidamente valorados conforme al mérito del proceso, de modo que los gastos rechazados se encontraban plenamente acreditados.
Señala que las infracciones antes referidas tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, desde que una correcta aplicación de la ley habría llevado a declarar la nulidad de derecho público alegada o en subsidio a acoger el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones recurridas. Por ello, solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente el recurso de casación interpuesto.
Tercero: Que la sentencia recurrida ratifica lo expresado por el fallo de primer grado, esto es, que la Resolución Exenta N° 34 que crea el Departamento de Subdirección de Fiscalización no asigna ni crea funciones diversas a las que la ley le confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos, sino que crea una unidad destinada a ejercer las facultades prescritas por la Ley Orgánica del Servicio, lo que constituye el ejercicio de la potestad contemplada en la letra a) del artículo 7 de la misma ley . Afirma, además, que la mentada resolución no conculca normas constitucionales porque no crea nuevos servicios públicos, no crea empleos rentados ni los suprime ni determina funciones ni atribuciones de ellos. Precisa que las atribuciones que la Resolución Exenta le otorga a dicho departamento sólo tienen por objeto acotar la medida de la competencia que corresponde a ese Departamento Subdirección de las funciones fiscalizadoras otorgadas por la ley y cita al efecto los artículos 1 y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; por lo que se limita a dar denominación a un Departamento Subdirección contemplado en la ley, labor que la jefatura superior de la institución puede implementar de acuerdo a sus facultades.
Que en cuanto al fondo del asunto la sentencia de primer grado confirmada por la que ahora se recurre, en lo que interesa al recurso, señala que no demostró el cumplimiento de las exigencias legales para deducir los gastos respecto de comisiones por ventas y créditos incobrables de manera que no procede aceptar su alegación.
Normas citadas
Descriptores
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