Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Consejo para la Transparencia
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 178-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 2 ago 2021 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible recurso de queja |
| Ministros | Jorge Lagos Gatica · Julio Pallavicini Magnere (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza queja del SII contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó amparo del Consejo para la Transparencia, por inexistencia de falta o abuso grave en la revisión jurisdiccional de denegación de acceso a información.
Hechos
El Consejo para la Transparencia (11 agosto 2020) ordenó entregar al ciudadano Matías Rojas Medina listado de donantes a corporación cultural municipal. El SII reclamó ante Corte de Apelaciones Contencioso Administrativo (rol 477-2020), que rechazó el reclamo confirmando la resolución de amparo (29 diciembre 2020). El SII dedujo queja en Corte Suprema cuestionando la decisión de los jueces de apelaciones.
Considerandos clave
La Ley 20.285 establece un sistema de dos etapas para proteger el derecho de acceso a información pública: fase administrativa ante Consejo para la Transparencia y revisión judicial ante Cortes de Apelaciones. Ambas son colegiadas, imparciales y ajenas a la entidad requerida. El recurso de queja solo procede por faltas o abusos graves en sentencias definitivas sin recurso disponible. La sentencia impugnada es fruto de revisión exhaustiva y sucesiva que resultó uniforme en ambas instancias. La jurisprudencia de Corte Suprema ha establecido que la entidad requerida carece de legitimación para invocar secreto o reserva por derechos personalísimos de terceros, quienes tienen facultad de oposición. Los argumentos del SII reiteraban alegaciones previas sin aptitud para alterar lo decidido, y coincidían con línea jurisprudencial consolidada.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el SII. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó la orden de amparo del Consejo para la Transparencia de entregar información sobre donantes.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno.
Primero: Que la Abogada María Muñoz Foglia por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones Contencioso Administrativo N° 477-2020, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Luis Zepeda Arancibia y Fernando Carreño Ortega, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 29 de diciembre de 2020, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en su representación en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo Para la Transparencia el 11 de agosto de 2020, en antecedentes Rol C2614-2020, en cuya virtud se dispuso la entrega al peticionario Matías Rojas Medina de: el listado o nómina de personas naturales y jurídicas, con indicación de su nombre y RUT, que hayan efectuado donaciones a la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Teno, en virtud de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, con indicación del monto o especie donada y la fecha en que se hizo la donación. .
Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales . Su acápite primero, que lleva por título Las facultades disciplinarias , contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
Tercero: Que, en el marco del examen de admisibilidad del recurso de queja sub judice, conviene recordar que la Ley Nº 20.285 ha venido en regular el principio general de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y para su amparo, así como las excepciones a la publicidad de la información.
En ese contexto, el artículo 24 de dicho cuerpo normativo confiere al requirente de información cuya petición ha sido expresa o tácitamente denegada, la posibilidad de solicitar el amparo de su derecho de acceso ante una autoridad especial, consistente en el Consejo para la Transparencia, órgano cuyo objeto consiste en promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
Desde una perspectiva orgánica, su máximo estamento está constituido por su Consejo Directivo, integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, funcionarios que sólo cesan en sus cargos por expiración del plazo por el cual fueron designados, renuncia presentada ante el Presidente de la República, postulación a cargos de elección popular, incompatibilidad sobreviniente, o remoción dispuesta por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados mediante acuerdo adoptado por simple mayoría, o a petición de diez diputados, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
Como se puede apreciar, el Consejo Para la Transparencia es un órgano colegiado, técnico, generado con la participación de los poderes ejecutivo y legislativo, compuesto por miembros que gozan de estabilidad en sus cargos e integran la Administración del Estado, actuando en esta materia como fiscalizadores. Ellos se encuentran llamados, entre otras funciones, a resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados, determinación que debe adoptar con sujeción estricta, en especial, a los principios de legalidad, contradictoriedad e imparcialidad, directrices que le exigen actuar con objetividad en la tramitación y en la decisión que adopte (artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental y artículo 11 de la Ley Nº 19.880).
Cuarto: Que, por su parte, los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285 confieren, al afectado por una decisión del Consejo Para la Transparencia, la posibilidad de reclamar ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, órgano jurisdiccional que debe dictar sentencia dentro del término de diez días contados a partir de la vista de la causa, sin que proceda recurso alguno en su contra.
Normas citadas
Descriptores
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