Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Corte de Apelaciones de Santiago
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 149081-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 feb 2021 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible recurso de queja |
| Ministros | Sergio Muñoz Gajardo · Álvaro Quintanilla Pérez · Maria Sandoval Gouët (redactor) · Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible recurso de queja del SII contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó decisión del Consejo para la Transparencia ordenando entrega de información sobre ingresos de entidades religiosas, por falta de grave contravención legal.
Hechos
El SII recurrió en amparo ante el Consejo para la Transparencia contra decisión del Consejo que ordenó entregar información sobre montos de ingresos anuales de entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público que presentaron Declaración Jurada Nº1945 en 2018-2019, anonimizada. El Consejo acogió el amparo (2 de julio de 2020, Rol C 7.024-19). El SII reclama ante Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 405-2020), que rechaza el reclamo el 9 de diciembre de 2020. El SII deduce queja en Corte Suprema alegando contravención a Ley Nº20.285, Código Tributario y Constitución.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina admisibilidad del recurso de queja, cuya finalidad exclusiva es corregir faltas o abusos graves en sentencias sin recurso ordinario o extraordinario. Constata que Ley Nº20.285 estableció sistema de dos niveles de revisión del derecho de acceso a información: etapa administrativa ante Consejo para la Transparencia (órgano colegiado, técnico, independiente, con participación de dos poderes del Estado) y revisión judicial ante Corte de Apelaciones (sin recurso procedente). Ambas etapas aseguran análisis exhaustivo, sucesivo y consonante del conflicto con debida cautela. Estima que la sentencia de la Corte de Apelaciones, al compartir plenamente decisión del Consejo, resulta de revisión uniforme que permite concluir argumentos del SII, limitados a reiterar alegaciones del reclamo, no son aptos para demostrar falta o abuso grave.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el Servicio de Impuestos Internos. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el amparo del Consejo para la Transparencia queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Primero: Que doña María Muñoz Foglia, abogada, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 405-2020, dedujo recurso de queja en contra de la Primera Sala conformada por los Ministros Sr. Miguel Vásquez Plaza, Sra. Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo Diez, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 9 de diciembre de 2020, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que se ejerció contra la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia el 2 de julio de 2020, en antecedentes Rol C 7.024-19, en cuya virtud se dispuso la entrega al peticionario don Alberto Arellano Jordán de: información relativa a los montos de los ingresos anuales consignados por entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público, que han entregado la Declaración Jurada N°1945 en los años 2018 y 2019, de manera anonimizada .
Denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en una contravención formal a la ley, errada interpretación de los artículos 28 y 29 de la Ley N°20.285 y contravención al artículo 40 de la misma recopilación legal; y una transgresión al artículo 35 del Código Tributario en relación con las causales de reserva del artículo 21 N°2 y N°5 de la Ley N°20.285 , del artículo 1 ° transitorio de la aludida ley y el artículo 8 ° de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales . Su acápite primero, que lleva por título Las facultades disciplinarias , contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
Tercero: Que, en el marco del examen de admisibilidad del recurso de queja sub judice, conviene recordar que la Ley Nº 20.285 ha venido en regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
En ese contexto, el artículo 24 de dicho cuerpo normativo confiere al requirente de información cuya petición ha sido expresa o tácitamente denegada, la posibilidad de solicitar el amparo de su derecho de acceso ante el Consejo para la Transparencia, órgano cuyo objeto consiste en promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
Desde una perspectiva orgánica, su máximo estamento está constituido por su Consejo Directivo, integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, funcionarios que sólo cesan en sus cargos por expiración del plazo por el cual fueron designados, renuncia presentada ante el Presidente de la República, postulación a cargos de elección popular, incompatibilidad sobreviniente, o remoción dispuesta por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados mediante acuerdo adoptado por simple mayoría, o a petición de diez diputados, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
Como se puede apreciar, el Consejo para la Transparencia es un órgano colegiado, técnico, generado con la participación de dos poderes el Estado, imparcial, independiente, e integrado por miembros que gozan de estabilidad en sus cargos y ajenos a la Administración del Estado; que se encuentra llamado, entre otras funciones, a resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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