Ravizzaq y Servera LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4386-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Gloria Chevesich Ruiz · Lamberto Cisternas Rocha · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del Fisco: confirma que las liquidaciones tributarias prescribieron en plazo ordinario (3 años) al no constatarse malicia del contribuyente, por lo que no procede la extensión a 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario.
Hechos
El SII emitió liquidaciones N° 1554-1591 (30.09.1997) contra Ravizza y Servera Ltda. por diferencias de IVA (períodos agosto-diciembre 1991, años 1992-1993) e Impuesto Primera Categoría (años 1992-1994), basándose en facturas de proveedores irregulares. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó, declaró prescrita la acción fiscalizadora y dejó sin efecto las liquidaciones. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza los alegatos del Fisco sobre inversión de carga de prueba e infracción del artículo 21 del Código Tributario: lo que el Fisco denomina error de derecho es en realidad desacuerdo con la valoración de prueba realizada por los jueces de la instancia, que no incurrieron en quebrantamiento de leyes reguladoras de la prueba. Respecto al artículo 200 inciso 2° del Código Tributario (prescripción extraordinaria de 6 años por malicia), la Corte concluye que los jueces de la instancia correctamente descartaron que la contribuyente actuara de mala fe al incorporar las facturas cuestionadas, por lo que operó la prescripción ordinaria de 3 años. No hay infracción por falta de aplicación de la norma de prescripción extraordinaria, sino correcta aplicación de la ordinaria. Dos ministros agregan consideración sobre compatibilidad constitucional e internacional: el reclamo presentado en 1997 seguía sin resolución después de 15 años, vulnerando derechos de tutela procesal oportuna reconocidos en Convención Americana y Pactos internacionales.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró prescrita la acción fiscalizadora y dejó sin efecto las liquidaciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil catorce.
En estos autos rol 4386-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad Ravizza y Servera Ltda., el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado que rechazó el reclamo y, en su lugar, declaró prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y dejó sin efecto las liquidaciones N° 1554 a 1591, de 30 se septiembre de 1997.
A fojas 648, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción de la norma del artículo 21 del Código Tributario, que se produciría al estimar la sentencia impugnada que el Servicio de Impuestos Internos estaba obligado a acreditar que el contribuyente actuó a sabiendas o con conocimiento al efectuar declaraciones maliciosamente falsas basadas en facturas irregulares, no obstante que al aludido Servicio sólo le compete impugnar los documentos y es al contribuyente a quien le corresponde desvirtuar dichos cargos; de modo que al no entenderlo de esta forma, el fallo dejó de aplicar el precepto aludido invirtiendo la carga de la prueba.
Segundo: Que, como segundo error de derecho, acusa la indebida omisión en la aplicación del inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario y la falsa aplicación de su inciso 1º, al entender la sentencia que procedía la prescripción normal de tres años, en circunstancias que lo correcto era ampliar el plazo a seis años por las declaraciones maliciosamente falsas efectuadas por el contribuyente.
Tercero: Que al explicar la forma cómo los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurrente señala que la aplicación correcta de las normas infringidas habría conducido a extender el término de prescripción a seis años y a ordenar la reliquidación de los impuestos, por lo que correspondía rechazar la reclamación de autos; de modo que solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que confirme la de primer grado que desestimó el reclamo.
Cuarto: Que, para una adecuada comprensión del asunto debatido conviene precisar que mediante las liquidaciones N° 1554 a 1591, de 30 de septiembre de 1997, se determinaron en contra de la sociedad Ravizza y Servera Ltda. diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios agosto a diciembre de 1991, año 1992 y año 1993 e Impuesto a la Renta de Primera Categoría en los años tributarios 1992, 1993 y 1994, originadas en la utilización de crédito fiscal IVA y costos que disminuyeron la renta líquida declarada de primera categoría, proveniente de facturas de proveedores irregulares.
Quinto: Que los jueces de alzada establecieron, como hecho de la causa que las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos a la sociedad contribuyente obedecieron a que consideró que utilizó facturas de proveedores irregulares, omitiendo señalar en qué consistió la irregularidad del proveedor que permita dubitar las operaciones cuestionadas (Motivo 9º del fallo de segundo grado).
Normas citadas
Descriptores
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