Edenred Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44106-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 dic 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de Edenred Chile S.A. contra sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo por devolución tributaria de $126.964.837, por falta de prueba suficiente ante el SII y aplicación correcta del derecho tributario.
Hechos
Edenred Chile S.A. solicitó devolución de $126.964.837 en su declaración de Renta 2011. El SII dictó Resolución Ex 1152000000001 de 19.11.2012 negando la devolución por falta de antecedentes suficientes. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó solo en materia de costas, confirmando el rechazo del reclamo. Edenred dedujo casación en el fondo denunciando infracción a artículos 132 y 21 del Código Tributario, alegando indefensión por falta de citación al SII y deficiencia en la apreciación de prueba.
Considerandos clave
La Corte determina que el recurso intenta variar hechos soberanamente establecidos por los jueces de la instancia, finalidad ajena a la casación. Respecto de la alegada infracción al artículo 21 (derecho a fiscalización con citación), constata que la contribuyente no aportó prueba de haber proporcionado antecedentes suficientes durante la fiscalización. En cuanto a la denuncia de violación del artículo 132 inciso 14 (sana crítica), advierte que el recurso no especifica el error, máximas, reglas de lógica o principios científicos conculcados, revelando solo discrepancia con las conclusiones de los jueces de fondo. Subraya que la ponderación probatoria corresponde a jueces de instancia y no es revisable por casación sustantiva.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Edenred Chile S.A. contra la sentencia de 31 de mayo de 2016 dictada por la Corte de Apelaciones. Queda firme el rechazo del reclamo por devolución tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
En estos autos rol Nº 44.106-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación, la contribuyente Edenred Chile S. A dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de fojas 302, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, que revocó la de primer grado, dictada por el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, de veintidós de enero del año pasado, escrita a fojas 192, solo en cuanto condena a la recurrente al pago de las costas de la causa, y en su lugar la eximió de dicha carga, confirmando, en lo demás apelado, la aludida sentencia que rechazó el reclamo deducido por la contribuyente contra la Resolución Ex 1152000000001 de 19 de noviembre de 2012, que no dio lugar a la devolución pedida mediante la declaración de impuesto a la Renta del Año Tributario 2011 de $126.964.837.
A fojas 325, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que por el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente Edenred Chile S. A se denuncia como primer error de derecho la infracción a los incisos octavo y décimo del artículo 132 ° en relación al artículo 21 ° , todos del Código Tributario.
Explica que se reconoció judicialmente que Edenred Chile S. A no fue citado al Servicio de Impuestos Internos para poder aportar medios de prueba que permitieran justificar la procedencia de la devolución solicitada y de esa manera dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 ° del Código Tributario . No obstante lo anterior, en una argumentación contradictoria, también se dio por probado el incumplimiento de la contribuyente a lo preceptuado en dicha norma, circunstancia determinante para rechazar el reclamo deducido en autos. Así las cosas, afirma que Edenred Chile S. A no tuvo la oportunidad de hacer valer sus descargos ante la autoridad tributaria, trasladando la instancia probatoria al juicio de reclamación, en la que aportó prueba instrumental y confesional. Por el contrario se le negó la práctica de un peritaje, lo que acusa le generó indefensión e influyó en lo dispositivo del fallo, pues de haberse rendido dicha prueba, la conclusión sería diametralmente opuesta a la sentencia impugnada, considerando que el fundamento undécimo del fallo reclamado estableció que la contribuyente no aportó al proceso un análisis de los distintos ajustes efectuados para determinar su Utilidad Tributaria.
En otra fracción reclama como infringido el inciso catorce del artículo 132 del Código Tributario, denunciando que la sentencia denota una absoluta falta de ponderación del testimonio del contador auditor Héctor Mauricio Salgado Montino, quien estuvo a cargo del proceso de auditoría externa de los estados financieros de Edenred Chile S. A del año 2010. Afirma que producto de ello se vulneraron las reglas de la sana crítica al no consignar las razones por las cuales se desestimó dicho testimonio que establecía la procedencia de la devolución pedida.
Después de desarrollar la manera en que los yerros refutados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, impetra se la anule y que en la de reemplazo se revoque la del inferior que rechazó el reclamo y, en su lugar, se lo acoja completamente.
Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la XV Dirección Regional Metropolitana dictó la Resolución Ex 1152000000001 de 19 de noviembre de 2012, por la cual se le negó lugar a la devolución pedida de $126.964.837 mediante la declaración de impuesto a la Renta del año tributario 2011, Formulario 22 , Folio N° 10193801, fundada en que el contribuyente no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración, por lo que no ha demostrado la procedencia de la devolución solicitada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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