SOC. Ljubetic Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4425-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 30 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco. La Corte sostiene que delitos tributarios requieren dolo probado por el acusador, no presunción; el art. 21 CT no invierte carga probatoria en materia penal. Confirmó anulación de multa por insuficiencia de prueba de malicia.
Hechos
SII denunció a Ljubetic Comercial S.A. por registrar facturas falsas (art. 97 N°4 CT) en período 2005-2008, provocando aumento de crédito fiscal. TTA rechazó reclamo e impuso multa de $374.868.345 (175% impuestos defraudados). Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó y anuló la multa. Fisco recurre de casación alegando infracción a arts. 21 y 97 N°4 CT y art. 19 CC.
Considerandos clave
La Corte resuelve que infracciones del art. 97 N°4 CT requieren dolo (propósito malicioso de defraudar), elemento que debe probarse por el denunciante, no por presunción legal. El art. 21 CT invierte carga probatoria solo en materia civil, no penal. En caso penal-tributario, corresponde al acusador quebrantar presunción de inocencia con prueba eficaz de culpabilidad. Aunque se acreditó que 10 de ~6.000 facturas fueron falseadas por terceros, no se probó malicia del contribuyente. El rigor de demostración de conducta ilícita recae en acusador. Art. 21 CT no aplica para establecer responsabilidad penal en multa por delito tributario.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación del Fisco. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que anuló la multa aplicada a Ljubetic Comercial S.A., dejando sin efecto el acta de denuncia N°2.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de agosto de dos mil doce.
En estos autos ingreso 10.006-09 de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta, rol 4425-10 de esta Corte Suprema, se notificó la denuncia dirigida en contra del contribuyente Vladimir Alex Ljubetic Radman, como representante de la Sociedad Ljubetic Comercial S.A., imputándosele la infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1 y 2 del Código Tributario, consistente en el registro y declaración de facturas falsas, provocando con ello el aumento del crédito fiscal, rebajando así su real carga tributaria que comprendía los períodos tributarios de junio de 2005 a mayo de 2008 y que decían relación con los proveedores Juan Luis Contreras y Patricio Rojas Valenzuela, con un perjuicio fiscal a febrero de 2009 de $214.210.483. Con esta denuncia se omitió el encausamiento para la aplicación de penas corporales, de acuerdo a una decisión de la autoridad fiscalizadora.
Evacuado el trámite de los descargos del contribuyente denunciado, por sentencia que rola a fs. 49 se rechazó el reclamo antes aludido, confirmándose el acta de denuncia N ° 02 de 16 de febrero de 2009, aplicándosele a la sociedad denunciada una multa de $ 374.868.345, equivalente al 175 % de los impuestos defraudados, actualizados al mes de julio de 2009.
En contra de esta sentencia de primera instancia la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Antofagasta por sentencia de fs. 164 la revocó, declarando hacer lugar al reclamo de fs. 30 y, en su lugar, dejó sin efecto la multa aplicada al contribuyente Comercial Ljubetic S.A.
En contra de esta última decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 21 y 97 N ° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario y el artículo 19 del Código Civil.
A fojas 205 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que según expresa el compareciente, por denuncia N° 2 del 16 de febrero de 2008 se imputó a la sociedad Ljubetic Comercial S.A. la infracción sancionada en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario en razón de haber registrado y declarado facturas falsas, hechos por los cuales el Servicio de Impuestos Internos optó por el procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario para la aplicación sólo de una multa, omitiendo con ella la aplicación de penas corporales previstas también para los hechos denunciados.
Refiere que la denunciada no formuló objeción alguna tendiente a desvirtuar la infracción ni aportó antecedentes conducentes a probar la efectividad material de las operaciones contenidas en las facturas cuestionadas, ni el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825 . Sin embargo, el tribunal de alzada revocó la sentencia de primer grado que daba por acreditada la infracción, incurriendo en error de derecho en la aplicación de los artículos 21 y 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario y 19 del Código Civil, pues, como dispone la primera de las disposiciones señaladas, el contribuyente estaba obligado a probar los extremos de sus descargos, invirtiéndose el peso de la prueba, pero a pesar de ello el Servicio acompañó antecedentes probatorios suficientes que permitieron acreditar la conducta maliciosa.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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