SOC. de Servicios e Inversiones Agrimar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12284-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 25 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo tributario por uso de facturas falsas, sosteniendo que la casación intenta modificar hechos soberanamente establecidos sin denunciar vulneración de normas sobre prueba.
Hechos
Sociedad Adrimar cuestionó liquidaciones de IVA (períodos 2007-2009) e impuesto a la renta (2008-2009) fundadas en rechazo de facturas falsas utilizadas como crédito fiscal. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esa sentencia en octubre de 2009. Contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando error de derecho en la aplicación de normas tributarias.
Considerandos clave
La Corte estima que la casación se construye contrariando los hechos inamovibles establecidos por los tribunales del fondo sin denunciar vulneración de normas reguladoras del valor probatorio. Los hechos acreditados fueron: facturas ideológica y materialmente falsas con irregularidades manifiestas; contribuyente no probó efectividad de operaciones de compra; facturas respaldaban gran parte de operaciones aumentando indebidamente el crédito fiscal. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y operaciones. El SII probó la falsedad de facturas. Casación no puede modificar hechos asentados soberanamente sin denuncia específica de vulneración de normas sobre prueba, lo cual no ocurrió aquí.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 19 de octubre de 2009. Queda firme el rechazo del reclamo tributario de la Sociedad Adrimar, confirmándose la aplicación de las liquidaciones por facturas falsas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol 12284-2011, la Sociedad de Servicios e Inversiones Adrimar Limitada dedujo reclamación tributaria respecto de las liquidaciones Nº 114 a 134 de 28 de mayo del año 2010 por impuesto al valor agregado por los períodos comprendidos entre enero a julio del año 2007, septiembre, noviembre y diciembre del año 2007, febrero a junio del año 2008, octubre y noviembre del año 2008 y marzo de 2009 e impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2008 y 2009, y por reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, liquidaciones fundadas en que el crédito fiscal IVA se encuentra respaldado con facturas falsas, y en que no se acreditó el IVA del crédito fiscal declarado por concepto de recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel.
La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo, en contra de esa decisión la empresa interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de diecinueve de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 455, lo confirmó.
En contra de esta resolución el contribuyente, a fojas 456, deduce recurso de casación en el fondo por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.
Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 23 Nº5 del Decreto Ley Nº 825; 97 Nº 4 , 105 inciso 3º , 162 y 161 Nº 10 del Código Tributario . Explica que tal infracción se produce al omitir el fallo impugnado la correcta aplicación de las normas que se estiman vulneradas, ello porque se ha hecho por parte de los jueces del grado una aplicación improcedente de los hechos establecidos y acreditados en la causa.
Señala que se tuvo por acreditada la falsedad de las facturas objetadas, expresando los sentenciadores que la prueba aportada por el contribuyente resultaba insuficiente para acreditar la efectividad de las operaciones que las facturas cuestionadas amparaban.
Expresa que se ha dejado de lado la carga que al Servicio de Impuestos Internos le compete, esto es, que es el ente fiscalizador quien debe acreditar el dolo con que ha actuado el contribuyente, ya que si pretende aplicar una sanción -privarlo del derecho a crédito fiscal- debe probar que se ha cometido un ilícito conforme al procedimiento que la propia ley establece, obligación a la que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra afecto. Por ello es que por omisión al no aplicar las normas que correspondía y por acción al aplicar falsamente la ley, estableciendo erróneamente la falsedad ideológica de las facturas emitidas por un tercero, los sentenciadores incurren en las infracciones denunciadas.
Segundo: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo afirma la parte recurrente que de no haberse producido éstos la sentencia impugnada habría revocado la de primer grado, acogiendo el reclamo deducido.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Abarca Abarca Rene del Carmen con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente contra confirmación de sanción por contabilización de facturas falsas (art. 97 N° 4 CT), por falta de fundamento en los capítulos recursivos y correcto encuadramiento jurídico de los hechos.
SOC. Ljubetic Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. La Corte sostiene que delitos tributarios requieren dolo probado por el acusador, no presunción; el art. 21 CT no invierte carga probatoria en materia penal. Confirmó anulación de multa por insuficiencia de prueba de malicia.
Industria Optica Rodenstock Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acogió parcialmente la casación: rechazó los argumentos sobre justificación de desembolsos y corrección monetaria (hechos inamovibles), pero anuló la multa por aplicación errónea del artículo 97 N°11 del Código Tributario a un caso no previsto por ley.
Constructora Fv Limitada con Servicio de Impuestos Internossantiago Oriente.
Corte Suprema rechaza casación del SII. Confirma anulación de multa del 60% porque la devolución indebida de impuestos, sin dolo, solo genera reajustes e intereses, no sanciones por retardo en enterar.
Textiles Porvenir S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Punta Arenas.
Corte Suprema rechaza casación de Textiles Porvenir S.A. contra liquidaciones de IVA por operaciones con facturas ideológicamente falsas. Confirma que la conducta constituye infracciones tributarias con pena corporal que permite prescripción extraordinaria de seis años, independiente de que no se haya ejercido acción penal.
Wilson Ramos Santa Maria con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
Rechaza casación del SII por insuficiencia en la acreditación de malicia del contribuyente. La sentencia de primera instancia, confirmada en alzada, absolvió de la sanción por infracción tributaria al no probarse dolo en el uso de facturas falsas.