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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12284-201125 oct 2012

SOC. de Servicios e Inversiones Agrimar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12284-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia25 oct 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo tributario por uso de facturas falsas, sosteniendo que la casación intenta modificar hechos soberanamente establecidos sin denunciar vulneración de normas sobre prueba.

Hechos

Sociedad Adrimar cuestionó liquidaciones de IVA (períodos 2007-2009) e impuesto a la renta (2008-2009) fundadas en rechazo de facturas falsas utilizadas como crédito fiscal. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esa sentencia en octubre de 2009. Contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando error de derecho en la aplicación de normas tributarias.

Considerandos clave

La Corte estima que la casación se construye contrariando los hechos inamovibles establecidos por los tribunales del fondo sin denunciar vulneración de normas reguladoras del valor probatorio. Los hechos acreditados fueron: facturas ideológica y materialmente falsas con irregularidades manifiestas; contribuyente no probó efectividad de operaciones de compra; facturas respaldaban gran parte de operaciones aumentando indebidamente el crédito fiscal. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y operaciones. El SII probó la falsedad de facturas. Casación no puede modificar hechos asentados soberanamente sin denuncia específica de vulneración de normas sobre prueba, lo cual no ocurrió aquí.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 19 de octubre de 2009. Queda firme el rechazo del reclamo tributario de la Sociedad Adrimar, confirmándose la aplicación de las liquidaciones por facturas falsas.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol 12284-2011, la Sociedad de Servicios e Inversiones Adrimar Limitada dedujo reclamación tributaria respecto de las liquidaciones Nº 114 a 134 de 28 de mayo del año 2010 por impuesto al valor agregado por los períodos comprendidos entre enero a julio del año 2007, septiembre, noviembre y diciembre del año 2007, febrero a junio del año 2008, octubre y noviembre del año 2008 y marzo de 2009 e impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 2008 y 2009, y por reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, liquidaciones fundadas en que el crédito fiscal IVA se encuentra respaldado con facturas falsas, y en que no se acreditó el IVA del crédito fiscal declarado por concepto de recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel.

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo, en contra de esa decisión la empresa interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de diecinueve de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 455, lo confirmó.

En contra de esta resolución el contribuyente, a fojas 456, deduce recurso de casación en el fondo por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 23 Nº5 del Decreto Ley Nº 825; 97 Nº 4 , 105 inciso 3º , 162 y 161 Nº 10 del Código Tributario . Explica que tal infracción se produce al omitir el fallo impugnado la correcta aplicación de las normas que se estiman vulneradas, ello porque se ha hecho por parte de los jueces del grado una aplicación improcedente de los hechos establecidos y acreditados en la causa.

Señala que se tuvo por acreditada la falsedad de las facturas objetadas, expresando los sentenciadores que la prueba aportada por el contribuyente resultaba insuficiente para acreditar la efectividad de las operaciones que las facturas cuestionadas amparaban.

Expresa que se ha dejado de lado la carga que al Servicio de Impuestos Internos le compete, esto es, que es el ente fiscalizador quien debe acreditar el dolo con que ha actuado el contribuyente, ya que si pretende aplicar una sanción -privarlo del derecho a crédito fiscal- debe probar que se ha cometido un ilícito conforme al procedimiento que la propia ley establece, obligación a la que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra afecto. Por ello es que por omisión al no aplicar las normas que correspondía y por acción al aplicar falsamente la ley, estableciendo erróneamente la falsedad ideológica de las facturas emitidas por un tercero, los sentenciadores incurren en las infracciones denunciadas.

Segundo: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo afirma la parte recurrente que de no haberse producido éstos la sentencia impugnada habría revocado la de primer grado, acogiendo el reclamo deducido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 161 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)

Descriptores

Crédito fiscalImpuesto a las ventas y serviciosReclamo tributarioImpuesto específico al diesel

Cómo resuelve este tribunal

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