SOC. Comercial las Araucarias LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4499-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 22 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación deducida por contribuyente. La Corte Suprema confirma que la interposición oportuna del reclamo tributario suspende la prescripción de la acción de cobro, aunque el procedimiento posterior sea anulado, independientemente de si se declara válida formalmente.
Hechos
Sociedad Comercial Las Araucarias Ltda. fue notificada de liquidaciones de impuestos el 8 de septiembre de 2004 y dedujo reclamo el 16 de noviembre de 2004. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo y desestimó excepción de prescripción alegada en segunda instancia. La Corte de Apelaciones de Chillán había anulado previamente todo lo obrado, retrotrayéndose la causa al 25 de septiembre de 2008. Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, la sociedad dedujo casación en el fondo argumentando prescripción de la acción de cobro.
Considerandos clave
La Corte analiza si durante la nulidad declarada corrió el término de prescripción. Establece que la prescripción requiere inactividad del acreedor y deudor; su interrupción cesa tal inactividad, mientras la suspensión detiene el curso sin perder el tiempo acumulado. Del Código Tributario se infiere que para que el reclamo produzca efecto suspensivo de prescripción debe interponerse dentro de plazo y cumplir requisitos de forma. La reclamación de autos fue interpuesta oportunamente y en forma, por lo que suspendió la prescripción. Además, la reclamación no fue afectada por la sentencia anulatoria, manteniéndose válida; el Código Tributario no exige resolución que declare válido el reclamo para que opere la suspensión.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y desestimó la excepción de prescripción, manteniéndose vigentes las liquidaciones de impuestos giradas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de abril de dos mil trece.
En estos autos de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rol 4499-12 de esta Corte Suprema, sobre reclamo de liquidaciones iniciado por Sociedad Comercial Las Araucarias Ltda. , por sentencia que rola a fs. 728 se rechazó el reclamo deducido, ordenándose confirmar y girar las liquidaciones de fecha 8 de septiembre de 2004.
Impugnada esa decisión por la sociedad contribuyente, el tribunal de alzada la confirmó junto con desestimar la excepción de prescripción alegada en segunda instancia por la misma reclamante.
En contra de este último fallo Sociedad Comercial Las Araucarias Limitada dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 840.
PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, el incidente de prescripción opuesto en segunda instancia se fundó en la circunstancia que el 25 de junio de 2008 la Corte de Apelaciones de Chillán anuló todo lo obrado en los autos, retrotrayéndose la causa al estado de proveerse el reclamo deducido, lo que efectivamente sucedió el 25 de septiembre de 2008, cuando el término para el ejercicio de la acción de cobro se hallaba prescrito.
Explica que como el reclamo se interpuso ante un órgano que carecía de jurisdicción, no se produjo el efecto suspensivo de la prescripción, de manera que el Servicio de Impuestos Internos se encontraba facultado para girar las liquidaciones de impuesto de conformidad con lo que disponen los artículos 124 y siguientes , 148 y 200 inciso 2 ° del Código Tributario.
Argumentó que en el caso de la especie, el 8 de septiembre de 2004 el Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula a la sociedad de las liquidaciones impugnadas, materializándose el reclamo el 16 de noviembre de 2004.
Como consecuencia de la invalidación declarada en la causa, el reclamo a las liquidaciones se volvió a tramitar a partir del proveído del 25 de septiembre de 2008, sin que el tiempo transcurrido desde la presentación del reclamo haya sido afectado por la suspensión de la prescripción, de manera que el plazo de tres años contemplado en el artículo 201 N° 2 inciso 3 ° del Código Tributario se cumplió en exceso.
Normas citadas
Descriptores
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