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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4525-201114 jun 2012

Joaquin Jesús Losada Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4525-2011
Fecha sentencia14 jun 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechazó casación en la forma por incompetencia territorial de la Dirección Regional de Valparaíso del SII. El contribuyente había precluido su derecho al no cuestionar la competencia en la solicitud de revisión administrativa posterior.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de determinados giros de impuestos. El recurrente invocó la causal contemplada en el artículo 768 número 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente. Al efecto, alegó que la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos no tenía competencia para emitir las liquidaciones y posteriormente girar, pues esa labor le correspondía a la Dirección Regional de Santiago, en atención al domicilio del contribuyente a la fecha de la supuesta notificación de las liquidaciones. En un segundo acápite, denunció el vicio previsto en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 6 de ese texto legal. Sobre este punto, el fallo de casación determinó que, debe tenerse presente que luego de la notificación de las liquidaciones materia de autos, que pretende ser desconocida por el contribuyente, éste a través de su apoderada debidamente facultada promovió ante el Departamento Regional Jurídico del Servicio de Impuestos Internos de la Quinta Región una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, en relación a dichas liquidaciones. En dicha petición, agregó, el recurrente no cuestionó la competencia del Servicio de Impuestos Internos de la Quinta Región para emitir las liquidaciones, ni alegó la existencia de vicios en la notificación de las mismas, de lo que necesariamente se colige que desde ese momento –formulación de la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora- precluyó su derecho a alegar la eventual incompetencia del tribunal en razón del domicilio de su parte y la pretendida falta de notificación de las liquidaciones materia de la litis.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de junio de dos mil doce.

En estos autos rol N° 4525-2011 caratulados "Joaquín Jesús Losada Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos", sobre reclamo tributario, el reclamante ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia, que a su vez rechazó la nulidad de todo lo obrado promovida y la reclamación subsidiaria interpuesta contra los giros Nº 100417610-K; 100417620-7; 100417740-8; 100417750-5; 100418010-7 y 100417890-0.

Primero: Que el recurrente de casación en la forma invoca, como primer fundamento de su impugnación, la causal contemplada en el artículo 768 número 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente. Al efecto, alega que la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos no tenía competencia para emitir las liquidaciones y posteriormente girar, pues esa labor le correspondía a la Dirección Regional de Santiago, en atención al domicilio del contribuyente a la fecha de la supuesta notificación de las liquidaciones.

Sostiene que su parte dedujo recurso de nulidad de todo lo obrado por falta de competencia y notificación de las liquidaciones, y que la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2010 no se pronunció respecto de la alegación de nulidad. Agrega que la Dirección Regional de Valparaíso pretendió utilizar un domicilio que tuvo registrado hasta el año 2003 en la comuna de Valparaíso, el que luego fue modificado en su declaración de renta del año 2007 por uno de Santiago, por lo que la competencia para liquidar y posteriormente girar corresponde a la Dirección Regional donde el contribuyente tenga señalado su domicilio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Tributario.

Expone que, en su caso, no era aplicable la primera alternativa de domicilio que la norma citada contempla, esto es, el domicilio indicado en la declaración de inicio de actividades, pues su parte puso término al giro el año 2003, y por tanto ese domicilio dejó de tener vigencia desde la fecha de esta última presentación.

Concluye que el vicio denunciado produce la nulidad absoluta por falta de competencia, teniendo presente que en materia tributaria no existe la prórroga de competencia, que dicha nulidad no tiene plazo y que no puede ser subsanada por medio alguno, sólo con la declaración de ésta y remitiendo los antecedentes a la autoridad competente, que en estos autos es la Dirección Regional de Santiago.

Segundo: Que en un segundo acápite, denuncia el vicio previsto en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 6 de ese texto legal.

Alega que la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2010 no se pronuncia respecto de la nulidad de todo lo obrado por falta de competencia, pretensión esta que es la base de su defensa, toda vez que la Dirección Regional de Valparaíso pretendió utilizar un domicilio que su parte tuvo registrado hasta el año 2003 en esa comuna, y que luego modificó en su declaración de renta del año 2007 por uno de Santiago.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código de Procedimiento Civil – Artículo 768 N° 1

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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