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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4530-201231 jul 2013

Jaime Espinoza Brenet con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4530-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia31 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba desestimación de prueba contable sobre origen de fondos. Tribunal confirma que ponderación probatoria es atribución de jueces del fondo, no controlable por casación.

Hechos

Jaime Espinoza Brenet fue requerido por SII en 2006 para justificar fondos con que adquirió bienes raíces e inversiones en 2004. Contribuyente alegó que provenían de actividad desarrollada en 2003 e inversiones en fondos mutuos. Tribunal Tributario (mayo 2011) rechazó reclamo. Corte Apelaciones Temuco (mayo 2012) confirmó. Contribuyente dedujo casación en el fondo cuestionando valoración de prueba documental (libros contables, formularios tributarios).

Considerandos clave

Tribunal Supremo analiza que la impugnación del recurso no constituye violación de leyes reguladoras de prueba, sino cuestionamiento de la ponderación y apreciación que realizaron los jueces del grado. Establece que desestimar prueba como insuficiente no transgrede el artículo 21 del Código Tributario, pues el contribuyente no fue privado del derecho a probar, sino que su prueba fue desestimada por insuficiencia. Recuerda que apreciación de pruebas es asunto privativo de jueces del fondo no sujeto a control de casación. Reconoce que documentos aportados (fotocopias de libros contables) fueron ponderados en sentencia de primera instancia pero considerados insuficientes para acreditar origen de fondos. Concluye que, siendo hecho de la causa que no se acreditó fehacientemente el origen de los fondos, la aplicación de la presunción del artículo 70 inciso 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta es correcta.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo. Se confirma sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco de 2 de mayo de 2012 que mantuvo liquidaciones del SII cuestionadas. Queda firme que contribuyente no justificó origen de fondos con suficiencia probatoria.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.

En estos autos Rol 10.225-2007 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, Rol N° 4530-12 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación interpuesta por Jaime Espinoza Brenet en contra de las Liquidaciones N°s 172 a 195, de 14 de marzo de 2007, por sentencia de primera instancia de treinta y uno de mayo dos mil once, escrita a fojas 58 y siguientes, se rechazaron las alegaciones formuladas por el referido contribuyente a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de dos de mayo de dos mil doce, escrita a fojas 157, la que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.

En contra de esta última sentencia, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo por presentación de fojas 159.

Primero: Que el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial denuncia como infringidas las normas reguladoras de la prueba, citando al efecto los artículos 1698 , 1700 , 1702 , 1712 y 47 del Código Civil, 341, 346, inciso primero del artículo 427 e inciso primero del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, 21 y 86 del Código Tributario y 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos, explicando que la sentencia de primera instancia, hecha suya por la de segunda, no le ha dado el valor probatorio que la ley señala a la prueba rendida en autos, además de omitir la valoración a parte de ella y que fuera acompañada por su parte, antecedentes que permitirían justificar las inversiones objetadas por la autoridad fiscalizadora.

Precisa el recurso que se han vulnerado los artículos 1698 de Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, pues con la prueba documental acompañada y el informe de un ministro de fe, se debió haber tenido por justificadas las inversiones realizadas el año 2003, más aún cuando la contabilidad no fue objetada ni declarada indigna de fe.

Citando al efecto los artículos 1702 y 1700 del Código Civil, plantea que con los documentos privados acompañados se debió haber tenido por establecido que el contribuyente efectuó, en los años 2002 a 2004, actividades que le permitieron justificar las inversiones desarrolladas entre los meses de junio a diciembre de 2003, conclusión contraria a la que llegan los sentenciadores del grado, lo que se explica en el hecho de no haber ponderado el formulario computacional renta F/22, el folio 22029692 AT 2001; la carilla de información de ingresos AT 2004; las fotocopias simples de libro diario año 2003; el libro mayor años 2002 a 2004; el inventario y balance del ejercicio comercial 2002. Agrega sobre estos documentos que si bien son ponderados en los fundamentos 27 a 30 del fallo de primera instancia, se yerra al afirmar que no existía justificación del origen de los fondos y que ellos se encontraban disponibles.

Añade que la información contenida en los documentos referida a los retenedores del año tributario 2004 y 2005; detalles de PPM año 2004; enajenación de bienes raíces y antecedentes comerciales anotados en el libro diario 2002, no fue valorada, misma situación que sucede respecto del ejercicio tributario 2002, pues de haberse hecho no solo se acreditaba el origen de los fondos, sino que también su disponibilidad, por lo cual al resolver como lo hizo el sentenciador del grado infringió, además de las normas referidas, el artículo 21 del Código Tributario.

Refiere que también se vulneraron los artículos 427 y 426 de Código de Procedimiento Civil, 1712 del Código Civil, 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 86 del Código Tributario, pues habiéndose reconocido en el informe emitido por el fiscalizador el origen de los fondos, luego el reproche se formula por no haber acreditado la disponibilidad de los mismos, cuestión que importa hacer una valoración parcial del informe en cuestión.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaJustificación de inversionesReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la prueba

Cómo resuelve este tribunal

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