Aguas Nuevas S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 45876-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 oct 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida por Aguas Nuevas S.A. contra devolución tributaria negada, confirmando sentencia de Corte de Apelaciones que ratificó rechazo del Tribunal Tributario por falta de acreditación de presupuestos fácticos.
Hechos
Aguas Nuevas S.A. solicitó devolución de $424.737.701 por pagos provisionales de utilidades absorbidas, pagos provisionales mensuales y crédito SENCE correspondiente a año tributario 2012. SII dictó Resolución Nº 2470 negando la devolución por no acreditarse la procedencia de pagos por utilidades absorbidas. Tribunal Tributario rechazó reclamo (enero 2016). Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia (junio 2016). Aguas Nuevas dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima vicio de sentencia contradictoria: aunque reconoce que la Resolución engloba tres conceptos en su fundamentación pero solo menciona uno en lo resolutivo, concluye que no existe contradicción en el sentido del artículo 768 CPC. Rechaza infracción a artículo 19 Nº3 CPR por ser de orden genérico y desarrollada en preceptos legales específicos. Respecto de Ley 19.880, aplica carácter supletorio de esta norma sobre Código Tributario especializado, concluyendo que la Resolución contiene fundamentación suficiente conforme exigencias técnicas tributarias. Descarta vulneración de reglas de sana crítica: el recurso impugna la conclusión de los jueces al valorar prueba, no infracción de reglas de lógica, experiencia o principios científicos. No acredita omisión de elementos probatorios sustanciales. Rechaza demás alegaciones por no constituir errores en aplicación del derecho con influencia decisoria en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechazan recursos de casación en forma y en fondo deducidos por Aguas Nuevas S.A. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario y Resolución Nº 2470 del SII, rechazándose la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
En estos autos rol 45.876-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Aguas Nuevas S.A., se dictó sentencia de primer grado el veinte de enero de dos mil dieciséis, que rola a fojas 212 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó totalmente el reclamo interpuesto por don Jorge Arancibia Pascual, en representación de Aguas Nuevas S.A., en contra de la Resolución Nº 2470 de 22 de marzo de 2013, la que se confirma, con costas a la reclamante.
Apelada tal decisión, ella fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de nueve de junio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 272.
A fojas 273 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 336.
Primero: Que por el recurso se denuncia que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que el reclamo se funda en que i) la resolución impugnada deniega la devolución solicitada aduciendo un argumento que sólo afecta una parte de lo solicitado, ya que expresa que no se ha acreditado la procedencia de los pagos provisionales por utilidades absorbidas invocados, en circunstancias que la solicitud se refería a tres conceptos distintos: pago provisional por utilidades absorbidas, pagos provisionales mensuales y crédito Sence; ii) no hay conexión entre lo que se dice en una parte de la Resolución y lo que concluye, máxime si se señala que se niega la devolución al existir un proceso de fiscalización pendiente; iii) la resolución no se basta a sí misma; y iv) la devolución es procedente.
La sentencia de primera instancia, a su turno, reconoce que la devolución comprende los distintos ítems invocados (pagos provisionales por utilidades absorbidas, pagos provisionales mensuales y gastos de capacitación); tiene por establecido que se denegó el total de la devolución por no haber sido acreditada la procedencia de la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas; que lo resolutivo del acto reclamado solo se refiere a pagos provisionales por utilidades absorbidas sin mencionar los pagos provisionales mensuales ni los gastos de capacitación, expresando que, pese a los errores de transcripción que puedan afectar el acto reclamado, no existe menoscabo al contribuyente, desde que no hubo afectación del derecho de defensa y, por último, mejora la Resolución reclamada al agregar que la existencia de una fiscalización es un argumento adicional para denegar lo solicitado, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos únicamente se refirió a tal aspecto para fundamentar la dictación del acto reclamado.
Expresado lo anterior, el recurrente sostiene que el vicio alegado se configura porque la sentencia, no obstante reconocer que el fundamento de la devolución reside en tres conceptos distintos y que la Resolución engloba todo en uno de ellos, señala que el error se cometió sólo en su parte resolutiva, lo que no es efectivo, dotando de eficacia a una actuación que ha debido ser anulada, pese a lo cual se la ratifica, otorgándole poder para denegar la devolución requerida y que se sustentaba en los tres conceptos aludidos.
Termina describiendo la influencia de este vicio en lo dispositivo del fallo, y solicita que el recurso sea acogido invalidando el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de remplazo que ordene, como consecuencia de la nulidad de la Resolución reclamada, la devolución de impuestos solicitada
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza casación del SII. Confirma que Informe N°8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante que generó expectativas legítimas al contribuyente, invalidando la liquidación por contradicción con acto propio.
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Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
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Rechaza casación al confirmar que la venta de acciones de CTI S.A. ocurrió el 18 de marzo de 2010 cuando tenía presencia bursátil, aplicándose el artículo 18 ter de la LIR (régimen de excepción) y no el régimen general, por lo que no procede la devolución del impuesto.
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SOC. Educacional Nehuem Ltda.contra Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente educacional. La Corte confirma que las liquidaciones de impuesto de primera categoría fueron emitidas dentro de plazo legal, que falta acreditación de que los ingresos fueron destinados a inversiones exentas, y que no se configuran infracciones a normas de prueba ni buena fe tributaria.