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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 45876-201618 oct 2018

Aguas Nuevas S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol45876-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia18 oct 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida por Aguas Nuevas S.A. contra devolución tributaria negada, confirmando sentencia de Corte de Apelaciones que ratificó rechazo del Tribunal Tributario por falta de acreditación de presupuestos fácticos.

Hechos

Aguas Nuevas S.A. solicitó devolución de $424.737.701 por pagos provisionales de utilidades absorbidas, pagos provisionales mensuales y crédito SENCE correspondiente a año tributario 2012. SII dictó Resolución Nº 2470 negando la devolución por no acreditarse la procedencia de pagos por utilidades absorbidas. Tribunal Tributario rechazó reclamo (enero 2016). Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia (junio 2016). Aguas Nuevas dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestima vicio de sentencia contradictoria: aunque reconoce que la Resolución engloba tres conceptos en su fundamentación pero solo menciona uno en lo resolutivo, concluye que no existe contradicción en el sentido del artículo 768 CPC. Rechaza infracción a artículo 19 Nº3 CPR por ser de orden genérico y desarrollada en preceptos legales específicos. Respecto de Ley 19.880, aplica carácter supletorio de esta norma sobre Código Tributario especializado, concluyendo que la Resolución contiene fundamentación suficiente conforme exigencias técnicas tributarias. Descarta vulneración de reglas de sana crítica: el recurso impugna la conclusión de los jueces al valorar prueba, no infracción de reglas de lógica, experiencia o principios científicos. No acredita omisión de elementos probatorios sustanciales. Rechaza demás alegaciones por no constituir errores en aplicación del derecho con influencia decisoria en lo dispositivo.

Resolutivo

Se rechazan recursos de casación en forma y en fondo deducidos por Aguas Nuevas S.A. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario y Resolución Nº 2470 del SII, rechazándose la devolución solicitada.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

En estos autos rol 45.876-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Aguas Nuevas S.A., se dictó sentencia de primer grado el veinte de enero de dos mil dieciséis, que rola a fojas 212 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó totalmente el reclamo interpuesto por don Jorge Arancibia Pascual, en representación de Aguas Nuevas S.A., en contra de la Resolución Nº 2470 de 22 de marzo de 2013, la que se confirma, con costas a la reclamante.

Apelada tal decisión, ella fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de nueve de junio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 272.

A fojas 273 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado,  los que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 336.

Primero: Que por el recurso se denuncia que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que  el reclamo se funda en que i) la resolución impugnada deniega la devolución solicitada aduciendo un argumento que sólo afecta una parte de lo solicitado, ya que expresa que no se ha acreditado la procedencia de los pagos provisionales por utilidades absorbidas invocados, en circunstancias que la solicitud se refería a tres conceptos distintos: pago provisional por utilidades absorbidas, pagos provisionales mensuales y crédito Sence; ii) no hay conexión entre lo que se dice en una parte de la Resolución y lo que concluye, máxime si se señala que se niega la devolución al existir un proceso de fiscalización pendiente; iii) la resolución no se basta a sí misma; y iv) la devolución es procedente.

La sentencia de primera instancia, a su turno, reconoce que la devolución comprende los distintos ítems invocados (pagos provisionales por utilidades absorbidas, pagos provisionales mensuales y gastos de capacitación); tiene por establecido que se denegó el total de la devolución por no haber sido acreditada la procedencia de la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas; que lo resolutivo del acto reclamado solo se refiere a pagos provisionales por utilidades absorbidas sin mencionar los pagos provisionales mensuales ni los gastos de capacitación, expresando que, pese a los errores de transcripción que puedan afectar el acto reclamado, no existe menoscabo al contribuyente, desde que no hubo afectación del derecho de defensa y, por último, mejora la Resolución reclamada al agregar que la existencia de una fiscalización es un argumento adicional para denegar lo solicitado, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos únicamente se refirió a tal aspecto para fundamentar la dictación del acto reclamado.

Expresado lo anterior, el recurrente sostiene que el vicio alegado se configura porque la sentencia, no obstante reconocer que el fundamento de la devolución reside en tres conceptos distintos y que la Resolución engloba todo en uno de ellos, señala que el error se cometió sólo en su parte resolutiva, lo que no es efectivo, dotando de eficacia a una actuación que ha debido ser anulada, pese a lo cual se la ratifica, otorgándole poder para denegar la devolución requerida y que se sustentaba en los tres conceptos aludidos.

Termina describiendo la influencia de este vicio en lo dispositivo del fallo, y solicita que el recurso sea acogido invalidando el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de remplazo que ordene, como consecuencia de la nulidad de la Resolución reclamada, la devolución de impuestos solicitada

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Pagos provisionales mensualesDeterminación de la renta líquida imponibleGasto rechazadoReclamo tributarioCrédito por gastos de capacitaciónDeniega solicitud de devolución de pago provisional de utilidades absorbidasReclamo de resoluciónPagos provisionales por utilidades absorbidas

Cómo resuelve este tribunal

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