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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4605-201330 ene 2014

Daniel Group Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4605-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirma liquidaciones por impuesto único sobre desembolsos no imputables al activo, por defectos en la denuncia de errores de derecho y porque los hechos (promesa de venta incumplida) justifican la tributación.

Hechos

Daniel Group Chile S.A. reclamó contra Liquidaciones N° 163-165 (julio 2010) por impuesto único 2007 y reintegro artículo 97 LIR (meses mayo y octubre 2007). La empresa recibió dos anticipos en enero y marzo de 2006 por promesa de venta de inmueble que no se materializó. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (fs. 66-73). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con mayores argumentos, revocando la multa impuesta. La contribuyente recurrió de casación en forma (inadmisible) y fondo.

Considerandos clave

La Corte analiza tres capítulos de error. Sobre prescripción: interpreta el artículo 200 inciso cuarto del Código Tributario rechazando que la ampliación se compute "desde" la citación (interpretación que limitaría potestades del SII); la citación simplemente habilita la extensión de tres meses al plazo de prescripción, quedando la liquidación dentro de plazo. Sobre prueba: rechaza que se haya denunciado infracción a normas reguladoras de ella, pues el recurso solo describen documentos sin invocar reglas específicas sobre su valoración ni exclusión de medios probatorios. Sobre artículo 21 LIR: los hechos inamovibles (promesa incumplida, inmueble no adquirido) demuestran que los desembolsos no generaron activo alguno, justificando la tributación; no hay recalificación del acto jurídico, solo constatación de ausencia de bien activo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo. Las liquidaciones por impuesto único quedan ejecutoriadas.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

En los autos Rol 4605-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamo tributario iniciado por la contribuyente Daneel Group Chile S.A., se dictó sentencia de primera instancia, la que corre de fojas 66 a 73, por la cual se rechazó la reclamación deducida en contra de las Liquidaciones N° 163 a 165 de 15 de julio de 2010, por impuesto único del año tributario 2007, y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, de los meses de mayo y octubre de 2007.

Elevado el proceso en recurso de apelación deducido por el reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, con mayores argumentos, revocando aquella sección del fallo de primer grado que había impuesto una multa a la reclamante.

En contra de dicha sentencia, la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo a través de la presentación de fs.113, declarándose inadmisible el primero, y ordenándose traer en relación el segundo, como se lee a fs. 148.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en un primer capítulo, el error de derecho consistente en validar un acto ilegal, ya que el ente fiscalizador carecía de facultades para emitir las liquidaciones y notificarlas en la fecha en que lo hizo. Tal afirmación se debe a que ya se habían excedido los plazos de prescripción, porque la citación que se invoca para el aumento del lapso no ha sido acreditada y la ampliación corre desde que se cite al contribuyente, que en este caso llevaría a culminar el plazo para el Servicio el 19 de junio de 2010.

En un segundo capítulo, alega la infracción de las normas reguladoras de la prueba. En este sentido afirma que el artículo 21 del Código Tributario pone sobre el contribuyente la carga de la prueba de la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, distribución probatoria que constituye, en su concepto, una excepción a la regla general del artículo 1698 del Código Civil . Luego afirma que está acreditado, con los medios de prueba que establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que las sumas salientes constituían un crédito a favor de la contribuyente, sin que obre prueba respecto de los hechos en la forma que quedaron asentados en el fallo.

Finalmente, denuncia la errónea aplicación del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto el impuesto que éste contempla grava los desembolsos no imputables al activo. Estima incorrecta la determinación del Servicio en cuanto a que las cantidades anticipadas sean un desembolso no imputable al valor o costo del activo, y por ende resulta improcedente aplicar el impuesto previsto en la norma citada.

Afirma que, de no mediar los errores de derecho denunciados, se habría acogido el reclamo, ordenando dejar sin efecto las liquidaciones, por lo que pide que se declare la nulidad del fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación en todas sus partes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)

Descriptores

Ampliaciones del plazo administrativoCitaciónCódigo TributarioReclamo tributarioPrescripción acción fiscalizadora

Cómo resuelve este tribunal

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