Soc.de Profesionales Histonor LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4734-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 26 may 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Rosa Egnem Saldias (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por deficiente formalización del recurso: recurrente no denunció como infringidos los preceptos sustantivos tributarios (artículos 20, 33 y 52-57 bis de la Ley de la Renta) que sustentan las liquidaciones cuestionadas.
Hechos
Sociedad de Profesionales Histonor Ltda. y sus socios presentaron reclamo tributario ante el Director Regional del SII cuestionando liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría (años 2001-2003) e Impuesto Global Complementario (años 2002-2004). El SII rechazó gastos por depreciación de vehículos, honorarios a contador y costos de leasing, considerándolos no necesarios para producir renta. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esa sentencia. Los contribuyentes dedujeron casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el recurso denuncia infracción de artículos 3 y 5 de la Ley de la Renta con referencias al Código Civil y CPC, pero no invoca como infringidos los artículos 20 y 33 nº 1 letra g) de la Ley de la Renta (que regulan gastos necesarios para producir renta en Primera Categoría) ni artículos 52-57 bis (que regulan Impuesto Global Complementario). Estas normas sustantivas tributarias constituyen el fundamento legal de las liquidaciones cuestionadas. Aunque el recurso argumenta sobre apreciación de prueba respecto de documentos (fotocopias de vehículos, honorarios, leasing), la deficiente formalización impide que esos errores en prueba tengan influencia en lo dispositivo del fallo. El recurso carece de fundamento suficiente para prosperar.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 18 de junio de 2008. Quedan firmes las resoluciones que rechazaban los reclamos sobre depreciación de vehículos, honorarios y leasing.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diez.
En estos autos Rol Nº 4734-08, sobre reclamación tributaria, los reclamantes Sociedad de Profesionales Histonor Ltda., don Rodrigo Valdés Annunziata y don Gustavo Valdés Ponce han deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirma la dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la misma ciudad, en aquella parte que rechaza el reclamo deducido por dichos contribuyentes en relación a las liquidaciones números 324 a 329, 414 a 419 y 409 a 413.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia atacada infringe las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 3de la Ley de la Renta y el N° 5 del mismo precepto, en relación con lo prescrito en los artículos 1699 y 1704 del Código Civil y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que el error se produce porque su parte acreditó como gasto a rebajar una cuota anual por concepto de depreciación de bienes que revisten el car" 1cter de necesarios para producir la renta. Señala que rindió prueba que demostraba que dos vehículos estaban destinados a la explotación del giro social, tales como copia de escritura pública de constitución de la sociedad y fotografías de los mismos. Aduce que el fallo vulnera los citados artículos 1699 y 1704 del Código Civil y 346 N°
3 del Código de Procedimiento Civil por falta de aplicación, puesto que los instrumentos aludidos acreditaban la procedencia de la reclamación en este aspecto.
Segundo: Que en relación a las mismas normas legales, el recurrente explica que también se transgreden, al rechazar los jueces del fondo como gasto para rebajar la renta tanto el pago de honorarios a su contador como los costos en que se incurrió por concepto de leasing.
Sostiene que es un yerro jurídico el que no se otorgue mérito probatorio a los documentos acompañados por tratarse de fotocopias simples, los que a juicio del sentenciador de primer grado no constituyen prueba en materia jurisdiccional. Asevera que las fotocopias son instrumentos privados y que una vez puestos en conocimiento del órgano fiscalizador las únicas razones legales que impiden considerarlos como medio de prueba idóneo dicen relación con que sean impugnados de falsos o de faltos de integridad, lo que no aconteció. Expresa que la sola circunstancia de que se trate de fotocopias no les resta mérito probatorio, teniendo en consideración además que los documentos originales se encontraban en poder del Servicio de Impuestos Internos, entidad que los entregó al Juzgado de Garantía, mismos que la Corte de Apelaciones solicitó como medida para mejor resolver, sin que fueran hallados.
Tercero: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de no haber mediado éstos, los jueces del fondo habrían revocado el fallo del juez tributario y habrían acogido las reclamaciones.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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