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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4617-200825 may 2010

Importadora y Exportadora Tupac LTDA., Maria Gonzalez Guerra, Patricia Briones Gonzalez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4617-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia25 may 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación forma y fondo de contribuyente usuaria de Zona Franca que impugnaba liquidaciones de Global Complementario, confirmando que los socios deben tributar por rentas presuntas determinadas conforme a artículo 70 de la Ley de la Renta, sin contradicción ni error de derecho.

Hechos

Importadora y Exportadora Tupac Ltda., empresa usuaria de Zona Franca, fue liquidada por diferencias de Global Complementario año 2000 y reintegro artículo 97 DL 824. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de la socia María González Guerra. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó ese fallo en sentencia de 15 de julio de 2008. González interpone casación en forma y fondo en la Corte Suprema.

Considerandos clave

Casación forma: Tribunal rechaza la causal de decisiones contradictorias alegada. Verifica que la sentencia impugnada rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones, decisiones que no son contradictorias sino consecuentes. Casación fondo: Tribunal constata que aunque la empresa está exenta de Primera Categoría e IVA por Zona Franca, para determinar utilidades de socios sí aplican normas de determinación de renta presumida del artículo 70 LR. Los socios tributarían por participación en tales utilidades vía Global Complementario, conforme Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2008 sobre Zonas Francas. No hay aplicación indebida de renta presunta ni violación al artículo 21 del Código Tributario respecto de competencia para declarar contabilidad no fidedigna: el juez tributario y Corte de Apelaciones tenían competencia para pronunciarse sobre fidedignidad de contabilidad al resolver el reclamo. Rechaza que haya error de derecho.

Resolutivo

Se rechaza la casación en forma y en el fondo interpuesta contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 15 de julio de 2008. Quedan firmes las liquidaciones impugnadas y el rechazo del reclamo de la contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de mayo del año dos mil diez.

En estos autos rol Nº 4617-2008, reclamo de liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos por di ferencias de global complementario del año tributario 200y reintegro del artículo 97 del Decreto Ley 824 de 1974, la reclamante Sra. María Luisa González Guerra dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo que dedujo.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, vicio que se produce al tener la sentencia considerandos que -señala- forman parte de lo resolutivo, los que resultan contradictorios con lo resuelto, de manera que dejan la decisión sin sustento o carente de contenido. Ello por cuanto la sentencia estableció la existencia de un déficit de caja en la Sociedad Importadora y Exportadora Tupac Limitada en el año comercial 2000, concluyendo que los desembolsos corresponden a compras de mercancías efectuadas por la sociedad; y en otro considerando el fallo supone que el déficit corresponde a retiros efectuados por los socios.

Segundo: Que señalando la influencia del vicio denunciado en lo dispositivo del fallo afirma que al carecer de consideraciones éste es simplemente una afirmación ?vacía de toda razón?, lo que es contrario a la forma exigible de cualquier sentencia.

Tercero: Que en relación al vicio que se denuncia en el recurso de casación en la forma es conveniente precisar que para que pueda configurarse la causal invocada el fallo debe contener dos o más decisiones contradictorias entre sí, como si se declarara resuelto un contrato y, a la vez, se ordenara su cumplimiento. En la especie, en su parte dispositiva la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo impugnado, en lo que a la recurrente se refiere, rechazó el reclamo que interpuso y confirmó las liquidaciones 339 y 340 de 17 de mayo de 2004, ordenando la emisión de los giros de los impuestos correspondientes. Como puede advertirse tales decisiones no son contradictorias, sino, al contrario, una es consecuencia de la otra, de manera que los hechos en que se funda la casación en la forma no constituyen la causal invocada, razón por la que ésta no puede prosperar.

En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Cuarto: Que por este recurso se denuncia en primer término la infracción de los artículos 13 , 19 , 20 , 22 y 23 del Código Civil; 21, 52, 54 N°párrafo sexto, 70 y 7de la Ley de la Renta; 17, 18 y 2del Código Tributario y 23 y 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 200que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley 34de 1977, conocido como Ley de Zonas Francas del País . Lo anterior por cuanto la sentencia aplica estas normas a situaciones no reguladas por ellas y consecuencialmente omite la aplicación de las que resultan pertinentes en este caso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Decisiones contradictoriasRecurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Zona FrancaReclamo tributarioRecuso de casación en la formaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaDeterminación de las utilidades

Cómo resuelve este tribunal

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