Importadora y Exportadora Tupac LTDA., Maria Gonzalez Guerra, Patricia Briones Gonzalez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4617-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 25 may 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación forma y fondo de contribuyente usuaria de Zona Franca que impugnaba liquidaciones de Global Complementario, confirmando que los socios deben tributar por rentas presuntas determinadas conforme a artículo 70 de la Ley de la Renta, sin contradicción ni error de derecho.
Hechos
Importadora y Exportadora Tupac Ltda., empresa usuaria de Zona Franca, fue liquidada por diferencias de Global Complementario año 2000 y reintegro artículo 97 DL 824. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de la socia María González Guerra. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó ese fallo en sentencia de 15 de julio de 2008. González interpone casación en forma y fondo en la Corte Suprema.
Considerandos clave
Casación forma: Tribunal rechaza la causal de decisiones contradictorias alegada. Verifica que la sentencia impugnada rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones, decisiones que no son contradictorias sino consecuentes. Casación fondo: Tribunal constata que aunque la empresa está exenta de Primera Categoría e IVA por Zona Franca, para determinar utilidades de socios sí aplican normas de determinación de renta presumida del artículo 70 LR. Los socios tributarían por participación en tales utilidades vía Global Complementario, conforme Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2008 sobre Zonas Francas. No hay aplicación indebida de renta presunta ni violación al artículo 21 del Código Tributario respecto de competencia para declarar contabilidad no fidedigna: el juez tributario y Corte de Apelaciones tenían competencia para pronunciarse sobre fidedignidad de contabilidad al resolver el reclamo. Rechaza que haya error de derecho.
Resolutivo
Se rechaza la casación en forma y en el fondo interpuesta contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 15 de julio de 2008. Quedan firmes las liquidaciones impugnadas y el rechazo del reclamo de la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de mayo del año dos mil diez.
En estos autos rol Nº 4617-2008, reclamo de liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos por di ferencias de global complementario del año tributario 200y reintegro del artículo 97 del Decreto Ley 824 de 1974, la reclamante Sra. María Luisa González Guerra dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo que dedujo.
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, vicio que se produce al tener la sentencia considerandos que -señala- forman parte de lo resolutivo, los que resultan contradictorios con lo resuelto, de manera que dejan la decisión sin sustento o carente de contenido. Ello por cuanto la sentencia estableció la existencia de un déficit de caja en la Sociedad Importadora y Exportadora Tupac Limitada en el año comercial 2000, concluyendo que los desembolsos corresponden a compras de mercancías efectuadas por la sociedad; y en otro considerando el fallo supone que el déficit corresponde a retiros efectuados por los socios.
Segundo: Que señalando la influencia del vicio denunciado en lo dispositivo del fallo afirma que al carecer de consideraciones éste es simplemente una afirmación ?vacía de toda razón?, lo que es contrario a la forma exigible de cualquier sentencia.
Tercero: Que en relación al vicio que se denuncia en el recurso de casación en la forma es conveniente precisar que para que pueda configurarse la causal invocada el fallo debe contener dos o más decisiones contradictorias entre sí, como si se declarara resuelto un contrato y, a la vez, se ordenara su cumplimiento. En la especie, en su parte dispositiva la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo impugnado, en lo que a la recurrente se refiere, rechazó el reclamo que interpuso y confirmó las liquidaciones 339 y 340 de 17 de mayo de 2004, ordenando la emisión de los giros de los impuestos correspondientes. Como puede advertirse tales decisiones no son contradictorias, sino, al contrario, una es consecuencia de la otra, de manera que los hechos en que se funda la casación en la forma no constituyen la causal invocada, razón por la que ésta no puede prosperar.
En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Cuarto: Que por este recurso se denuncia en primer término la infracción de los artículos 13 , 19 , 20 , 22 y 23 del Código Civil; 21, 52, 54 N°párrafo sexto, 70 y 7de la Ley de la Renta; 17, 18 y 2del Código Tributario y 23 y 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 200que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley 34de 1977, conocido como Ley de Zonas Francas del País . Lo anterior por cuanto la sentencia aplica estas normas a situaciones no reguladas por ellas y consecuencialmente omite la aplicación de las que resultan pertinentes en este caso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Asesoria el Boldal SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por Asesorías El Boldal SpA porque los vicios procesales denunciados no inciden en el resultado del fallo que confirmó las liquidaciones tributarias por falta de acreditación de origen de fondos.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Agricola Rio Perquenco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional
Acogida casación en forma por extrapetita: la sentencia de apelación anuló las liquidaciones tributarias basándose en vicios procedimentales no alegados por la contribuyente, alterando así los términos de la controversia.
Li con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur *
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida contra sentencia que revocó acogimiento de reclamación por vulneración de derechos fundamentales, confirmando liquidación tributaria por falta de justificación de inversiones.
Hermosilla Hermosilla Edmundo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.
Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (contribuyente y SII) por deficiencias en la fundamentación y porque los hechos relevantes no fueron cuestionados adecuadamente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que tuvo por justificado parcialmente el origen de fondos para compra de inmueble.
Roberto Luis Garcia Carrasco con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado)
Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo por defectos procedimentales: causal no permitida en juicio de ley especial y falta de precisión en errores de derecho denunciados.