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HA LUGARCorte Suprema · Rol 3211-201922 jul 2025

Agricola Rio Perquenco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional

TribunalCorte Suprema
Rol3211-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia22 jul 2025
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoHA LUGAR Acogida casación forma, anulada sentencia de, o(m)
MinistrosGloria Chevesich Ruiz · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Andrea Muñoz Sánchez · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida casación en forma por extrapetita: la sentencia de apelación anuló las liquidaciones tributarias basándose en vicios procedimentales no alegados por la contribuyente, alterando así los términos de la controversia.

Hechos

Agrícola Río Perquenco Limitada impugnó liquidaciones (175, 176, 178) de 2015-2016 por Impuesto Único e IVA por $85.471.939. El Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía acogió el reclamo en agosto 2018, declarando nulas las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó en diciembre 2018. La contribuyente alegaba que las liquidaciones contenían partidas no observadas en la Citación (que versaba sobre IVA, no sobre gastos de renta). El SII recurrió en casación forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema constató que el tribunal de apelaciones acogió el reclamo anulando las liquidaciones por incumplimiento del artículo 59 del Código Tributario (defectos en el inicio de fiscalización), argumento que nunca fue planteado por la contribuyente. Los hechos fijados para prueba versaban sobre si la Citación se refería solo a IVA y sobre la procedencia de gastos rechazados, no sobre vicios en el procedimiento de fiscalización. La sentencia cambió la causa de pedir al resolver sobre cuestiones no controvertidas, modificando las bases de la discusión sin que la parte afectada (SII) pudiera contraargumentar. El tribunal resolvió de oficio un aspecto de nulidad de derecho público nunca impetrado, violando el principio de congruencia y los límites de la competencia judicial, que carece de facultades inquisitivas generales en materia tributaria.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en forma, anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 19 de diciembre de 2018 y se reemplaza. Se tiene por no interpuesto el recurso de casación en fondo. Queda así resuelta la nulidad del fallo de apelación pero sin conocer del fondo del asunto, retrotrayendo la cuestión a nueva consideración conforme a derecho.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.

En estos antecedentes RIT GR-08-00056-2017, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía, caratulados "Agrícola Río Perquenco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco", sobre reclamación en procedimiento general, por sentencia de dos de agosto de dos mil dieciocho, se acogió el reclamo deducido por la contribuyente en contra de las Liquidaciones N° 175, 176 y 178 emitidas el 8 de marzo de 2017, por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Rentas correspondiente a los Años Tributarios 2015 y 2016 y reintegro del artículo 97 del mismo texto legal, por la suma de $85.471.939, más intereses, reajustes y multas, sin costas.

La parte reclamada se alzó y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, confirmó dicha decisión.

Contra esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, y se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que la causal invocada en el libelo de casación formal deducido por el ente fiscalizador corresponde a la del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, "por haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal", denunciando que la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, por extrapetita.

Sostiene que las Liquidaciones impugnadas, N° 172 a 178, determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Anuales a la Renta para el Año Tributario 2015, deducciones al crédito fiscal, al débito fiscal y agregados a la base imponible del Impuesto a la Renta, respecto de partidas expresamente aceptadas por el contribuyente en la respuesta a la Citación, y para el AT 2016 se procedió a agregar a la base imponible del Impuesto a la Renta la diferencia determinada por concepto de costos y gastos acreditados con las facturas de compra de proveedores efectivamente aportadas, registradas y declaradas, los que se afectaron con Impuesto Único.

El reclamo sólo recae en torno a las Liquidaciones números 175, 176 y 178, de las que la actora alegó que su contenido no se condice con la Citación previamente practicada y tampoco con la contabilidad de la empresa. Además, conforme al mismo reclamo, sostuvo que la fiscalización fue relativa al Impuesto al Valor Agregado y, como consecuencia, trajo consigo el Impuesto a la Renta. Sin embargo, las Liquidaciones N° 175 y 178, sin especificar qué gasto rechazan, agregó montos a la renta líquida declarada, aplicando además un impuesto del 35%. La reclamante afirma que las Liquidaciones no son congruentes con la Citación que le sirve de fundamento y, por ello, como petición concreta solicitó se declarara su nulidad y, en subsidio, que se rebajen los gastos de los años comerciales 2014 y 2015 que no fueron considerados en la fiscalización.

Acto seguido, haciendo alusión a la resolución que recibe la causa a prueba, señala que, en lo pertinente, como hechos a probar se fijaron – Efectividad que el requerimiento de antecedentes efectuado por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente Agrícola Río Perquenco Limitada en la Citación N° 150 se refería sólo a partidas relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado. Procedencia de los gastos hechos valer por la reclamante en sus declaraciones de renta de los años tributarios 2015 y 2016, los cuales fueron rechazados por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones reclamadas números 175, 176 Y 178. Pero la sentencia impugnada, incomprensiblemente, resolvió dejar sin efecto las Liquidaciones reclamadas por estimar que en el proceso de fiscalización existiría un incumplimiento a lo establecido en el artículo 59 del Código Tributario, en relación con el artículo 60 del mismo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Vicio formalActuar fuera de su competenciaGasto rechazadoImpuesto único al trabajoReclamo tributarioVicio de ultrapetitaVulneración principio de congruencia

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Cómo resuelve este tribunal

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