Aguas Magallanes S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3344-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 31 may 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Benito Mauriz Aymerich · Guillermo Ruiz Pulido (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogió la casación y anuló la sentencia que rechazaba la devolución de remanente de crédito fiscal IVA, concluyendo que el contrato de transferencia de concesiones sanitarias constituyó cesión onerosa de obras en construcción (activo fijo), no comodato, por lo que la empresa cumplía requisitos del art. 27 bis DL 825.
Hechos
Aguas Magallanes S.A. solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA (16.515 UTM) por adquisición de contratos de obras en ejecución mediante cesión de posición contractual en contrato de transferencia de concesiones sanitarias. El SII denegó la solicitud argumentando que se trataba de comodato. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó, estimando que los bienes fueron entregados en comodato y no constituían activo fijo. Aguas Magallanes dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analizó las cláusulas del contrato de transferencia (cláusulas 21, 38 y 52) concluyendo que existía bifurcación contractual: ciertos bienes fueron entregados en comodato expreso (cláusula 21), pero los contratos de obra mencionados en el Anexo 6 fueron cedidos onerosamente (cláusula 38) mediante precio determinado. Aplicando el artículo 1560 del Código Civil (prevalencia de voluntad de las partes), constató que las partes excluyeron expresamente del comodato los contratos de obra. El artículo 2174 CC define comodato como entrega gratuita, lo que no concurría en la cesión de contratos de obra con precio determinado. Concluyó que los jueces de instancia erraron al confundir figuras jurídicas distintas en un mismo contrato, desatendiendo la voluntad clara de las partes. Las obras adquiridas constituían activo fijo tributario, cumpliendo así el requisito del artículo 27 bis DL 825 para la devolución de remanente de crédito fiscal.
Resolutivo
Se acoció el recurso de casación en el fondo, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 5 de mayo de 2008 y se reemplazó, reconociendo el derecho de Aguas Magallanes S.A. a la devolución del remanente de crédito fiscal IVA solicitado.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diez.
En estos autos Rol Nº 3344-2008, sobre reclamación tributaria, la reclamante Aguas Magallanes S.A. ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la de primer grado dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa misma ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto contra la resolución dictada por dicho ente fiscal, denegatoria de la solicitud de devolución de un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia como error de derecho la infracción de los artículos 27 bis del D.L. 825 , Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 19, 20 , 23 , 1560 y 2174 del Código Civil y 4 del Código Tributario.
Explica que el yerro jurídico se produce porque su parte cumple con los requisitos que establece el citado artículo 27 bis inciso 1 ° para obtener la restitución de la suma de 16.515,97 Unidades Tributarias Mensuales a raíz de la adquisición onerosa de los contratos de obra que se encontraban en ejecución a la época de la suscripción del contrato de transferencia del derecho de explotación de las concesiones sanitarias. Manifiesta que tales requisitos son: 1) Que el solicitante sea un contribuyente de IVA; 2) Que haya acumulado más de seis periodos mensuales de crédito fiscal IVA; y 3) Que los remanentes se hayan producido por la adquisición de activos destinados a formar parte de su activo fijo, en la especie a través de la compra (cesión onerosa) de contratos de construcción a suma alzada de una serie de obras e i nstalaciones sanitarias; sin embargo, indica, el Servicio de Impuestos Internos interpretó dicha adquisición como actos de comodato y, por consiguiente, sin acceso al beneficio fiscal.
Hace presente que el error jurídico se produce porque no se aplicó la cláusula trigésimo octava del mencionado contrato, sino que la cláusula quincuagésima segunda, que no tiene relación con el acto de transferencia propiamente tal y que es la que indica los actos jurídicos que debe celebrar Aguas Magallanes S.A. al terminar el convenio.
Expone que al firmar el referido contrato se entregaron una serie de bienes en comodato que se singularizan en la cláusula vigésimo primera y que deben restituirse al término del mismo, que no forman parte del activo fijo ni son objeto de la solicitud de remanente del crédito fiscal de autos. Aclara que dichos bienes en comodato se individualizaron en un anexo del contrato y no aparecen los bienes objeto de la aludida solicitud.
Reprocha a la sentencia no haber advertido que el contrato contiene una serie de actos jurídicos accesorios a la transferencia del derecho de explotación y que sólo uno de ellos es la entrega en comodato de los bienes que el cedente tenía a la fecha de la firma del convenio;
pero hay otros que se refieren a la venta onerosa de ciertos bienes, a la cesión onerosa de los derechos litigiosos, y a la cesión onerosa de la posición contractual para que el cesionario se haga dueño de las obras pendientes de ejecución una vez terminadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Flota Hualpen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direcc.regional Concepcion.
Acoge casación del SII y anula sentencia de Corte de Apelaciones que había acogido devolución de crédito fiscal IVA, por omisión en verificar que contribuyente estuviese gravado (no exento) como requisito de artículo 27 bis LIVAS.
Pesquera Sur Austral S.A. con Servicio de Impuestos Internos de Coyhaique
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Pesquera Sur Austral contra confirmación que gravó con IVA el arriendo de buque, por no cumplir requisitos de procedibilidad del recurso al apartarse de hechos firmes del juicio.
Administradora Pemabe Limitada con Servicio de Impuestos Internos V Dr.valparaiso.
Rechaza casación en forma y fondo de contribuyente que solicitaba devolución de crédito fiscal IVA por activo fijo vendido. El tribunal confirmó que el bien pudo ser destinado a venta (giro de la empresa) y no exclusivamente a arriendo gravado, por lo que no cumple requisitos del artículo 27 bis DL 825.
Fundacion Familia Larrain Echeñique con Servicio de Impuestos Internos Centro.
Rechaza casación de fundación que reclamaba devolución de remanente de crédito fiscal IVA, por no acreditar que su actividad principal (museo) esté gravada con IVA ni cumplir requisitos de proporcionalidad exigidos por el artículo 27 bis del DL 825.
Transportes Licanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de Apelaciones. Confirma que el SII estaba facultado para tasar el precio de cesión de derechos de opción de compra en leasing conforme al artículo 64 CT, por ser derechos sobre muebles notoriamente inferiores al valor de plaza.
Ingenieria y Construccion Valmar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos, Direcc. Regional Concepcion.
Rechaza casación de contribuyente que cuestiona la negación del crédito especial del artículo 21 DL 910 por obras de pavimentación ejecutadas fuera del contrato de construcción de 2007, confirmando la sentencia que concluye tales obras corresponden a contratos distintos.