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HA LUGARCorte Suprema · Rol 2121-201024 may 2010

Fisco de Chile

TribunalCorte Suprema
Rol2121-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia24 may 2010
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogido recurso de queja
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Guillermo Silva Gundelach

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge queja del Fisco contra Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó recurso de casación por estimarlo extemporáneo. Se ordena conceder la casación al Fisco, por aplicación errónea de plazos de días corridos en lugar de hábiles.

Hechos

Fisco de Chile interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa sobre infracción tributaria (artículo 97 N°4 del Código Tributario) contra Ljubetic Comercial S.A., en procedimiento del artículo 16 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la casación por extemporánea, rechazando luego la reposición. Fisco dedujo queja ante Corte Suprema argumentando que se aplicó incorrectamente el plazo.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que los jueces recurridos incurrieron en error grave al aplicar plazo de días corridos en lugar de hábiles. Establece que el procedimiento del artículo 16 del Código Tributario, pese a sancionar infracciones de naturaleza penal, no reviste carácter penal en su tramitación. Conforme al artículo 145 del Código Tributario, la casación contra sentencias de segunda instancia en estos procedimientos se rige por el Título XIX del Libro Tercero del CPC, que fija plazo de quince días hábiles. Verifica que la sentencia fue notificada el 2 de enero y la casación se dedujo el 8 de marzo, dentro de plazo si se cuentan días hábiles.

Resolutivo

Se acoge queso de queja. Se deja sin efecto resolución que rechazó reposición. Se acoge la reposición y se concede el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile. Antecedentes pasan a Tribunal Pleno.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

Proveyendo la presentación de fojas 28, a lo principal: Como se pide, a costa del solicitante. Al otrosí: Téngase presente.

PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido don Carlos Mackenney Urzua por el Fisco de Chile deduciendo recurso de queja en contra de la resolución de 17 de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en los autos rol 698-2009 caratulados ?Ljubetic Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos?, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición que dedujo respecto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo que su parte interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada por esa Corte en esos autos.

SEGUNDO: Que el quejoso sostiene que al dictar tal resolución el tribunal incurrió en falta o abuso grave, la que se hace consistir en el hecho de haber estimado la Corte de Apelaciones de Antofagasta que el recurso de casación en el fondo que su parte dedujo en contra de la sentencia de segunda instancia fue interpuesto en forma extemporánea, toda vez que en este caso el plazo para su interposición es de días corridos, atendido que se trata de una causa de naturaleza penal por cuanto se le imputa al contribuyente el delito contemplado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, negando la reposición que su parte dedujo al respecto. Explica que en este caso el Servicio de Impuestos Internos optó por no interponer querella criminal, y resolvió aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 16del Código Tributario, de manera que, en lo que al recurso de casación en el fondo se refiere, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso fue deducido dentro de plazo, toda vez que éste es de días hábiles.

TERCERO: Que informando, los jueces recurridos señalaron que no acogieron el recurso de reposición que se les planteó toda vez que el hecho de que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos optara por sancionar en este caso sólo con multa no cambia el carácter de ilícito pe nal que revisten las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

CUARTO: Que sin perjuicio de que el procedimiento contemplado en el artículo 16del Código Tributario no es de naturaleza penal, como erróneamente lo señalan los sentenciadores, de acuerdo al numeral 5° de dicha disposición en contra de la sentencia de segunda instancia proceden los recursos de casación, en conformidad al artículo 145 del mismo cuerpo legal . Por su parte, esta última disposición señala que los recursos de casación que se interpongan en contra de las sentencias de segunda instancia, cuyo es el caso de autos, se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de quince días para su interposición, el que es de días hábiles, atento lo dispuesto en el artículo 66 de dicho Código .

QUINTO: Que del expediente que se ha tenido a la vista consta que la sentencia de segundo grado fue notificada por el estado diario el 2de enero pasado y el recurso de casación en el fondo lo dedujo el Fisco de Chile el 8 de marzo último.

SEXTO: Que no habiendo entonces aplicado los jueces recurridos las normas expresas que se refieren a la interposición del recurso de casación respecto de las sentencias de segunda instancia dictadas en procedimientos seguidos de acuerdo al artículo 16del Código Tributario, han incurrido en falta o abuso grave que debe ser subsanada por esta vía.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 161 (DEL ART. 1)

Descriptores

Acción contenciosa administrativa especialMultaPotestad sancionadoraRecurso de quejaProcedencia del recurso de quejaProcedencia del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Recurso interpuesto dentro de plazoDerecho administrativo sancionadorFalta o abuso graveReclamo tributarioDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosLegalidad

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