Fisco de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2121-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 24 may 2010 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogido recurso de queja |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge queja del Fisco contra Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó recurso de casación por estimarlo extemporáneo. Se ordena conceder la casación al Fisco, por aplicación errónea de plazos de días corridos en lugar de hábiles.
Hechos
Fisco de Chile interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa sobre infracción tributaria (artículo 97 N°4 del Código Tributario) contra Ljubetic Comercial S.A., en procedimiento del artículo 16 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la casación por extemporánea, rechazando luego la reposición. Fisco dedujo queja ante Corte Suprema argumentando que se aplicó incorrectamente el plazo.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que los jueces recurridos incurrieron en error grave al aplicar plazo de días corridos en lugar de hábiles. Establece que el procedimiento del artículo 16 del Código Tributario, pese a sancionar infracciones de naturaleza penal, no reviste carácter penal en su tramitación. Conforme al artículo 145 del Código Tributario, la casación contra sentencias de segunda instancia en estos procedimientos se rige por el Título XIX del Libro Tercero del CPC, que fija plazo de quince días hábiles. Verifica que la sentencia fue notificada el 2 de enero y la casación se dedujo el 8 de marzo, dentro de plazo si se cuentan días hábiles.
Resolutivo
Se acoge queso de queja. Se deja sin efecto resolución que rechazó reposición. Se acoge la reposición y se concede el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile. Antecedentes pasan a Tribunal Pleno.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.
Proveyendo la presentación de fojas 28, a lo principal: Como se pide, a costa del solicitante. Al otrosí: Téngase presente.
PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido don Carlos Mackenney Urzua por el Fisco de Chile deduciendo recurso de queja en contra de la resolución de 17 de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en los autos rol 698-2009 caratulados ?Ljubetic Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos?, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición que dedujo respecto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo que su parte interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada por esa Corte en esos autos.
SEGUNDO: Que el quejoso sostiene que al dictar tal resolución el tribunal incurrió en falta o abuso grave, la que se hace consistir en el hecho de haber estimado la Corte de Apelaciones de Antofagasta que el recurso de casación en el fondo que su parte dedujo en contra de la sentencia de segunda instancia fue interpuesto en forma extemporánea, toda vez que en este caso el plazo para su interposición es de días corridos, atendido que se trata de una causa de naturaleza penal por cuanto se le imputa al contribuyente el delito contemplado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, negando la reposición que su parte dedujo al respecto. Explica que en este caso el Servicio de Impuestos Internos optó por no interponer querella criminal, y resolvió aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 16del Código Tributario, de manera que, en lo que al recurso de casación en el fondo se refiere, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso fue deducido dentro de plazo, toda vez que éste es de días hábiles.
TERCERO: Que informando, los jueces recurridos señalaron que no acogieron el recurso de reposición que se les planteó toda vez que el hecho de que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos optara por sancionar en este caso sólo con multa no cambia el carácter de ilícito pe nal que revisten las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
CUARTO: Que sin perjuicio de que el procedimiento contemplado en el artículo 16del Código Tributario no es de naturaleza penal, como erróneamente lo señalan los sentenciadores, de acuerdo al numeral 5° de dicha disposición en contra de la sentencia de segunda instancia proceden los recursos de casación, en conformidad al artículo 145 del mismo cuerpo legal . Por su parte, esta última disposición señala que los recursos de casación que se interpongan en contra de las sentencias de segunda instancia, cuyo es el caso de autos, se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de quince días para su interposición, el que es de días hábiles, atento lo dispuesto en el artículo 66 de dicho Código .
QUINTO: Que del expediente que se ha tenido a la vista consta que la sentencia de segundo grado fue notificada por el estado diario el 2de enero pasado y el recurso de casación en el fondo lo dedujo el Fisco de Chile el 8 de marzo último.
SEXTO: Que no habiendo entonces aplicado los jueces recurridos las normas expresas que se refieren a la interposición del recurso de casación respecto de las sentencias de segunda instancia dictadas en procedimientos seguidos de acuerdo al artículo 16del Código Tributario, han incurrido en falta o abuso grave que debe ser subsanada por esta vía.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente con Ryc Climatización SPA
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente R&C Climatización SpA, confirmando que las infracciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario quedan acreditadas por falsedad dolosa de facturas sin que se haya alterado la carga probatoria.
Comercial Nataniel LTDA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional.
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de apelaciones, ordenando devolución de documentos tributarios al contribuyente pues el procedimiento administrativo de fiscalización concluyó con las liquidaciones, habiéndose agotado la vía administrativa.
Gomez Torres, Duver Geraldo con Servicio de Impuestos Internos la Serena
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra sentencias que declararon no presentada el acta denuncia por notificación inválida en domicilio deshabitado, confirma que corresponde aplicar Art. 45 Ley 19.880 para garantizar debido proceso.
Doblevía Publicidad Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que anuló multa por falsedad de facturas, confirmando que el Servicio debe acreditar malicia tributaria (no solo elementos objetivos) al sancionar evasión, aplicando garantías del derecho sancionador administrativo.
Abarca Abarca Rene del Carmen con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente contra confirmación de sanción por contabilización de facturas falsas (art. 97 N° 4 CT), por falta de fundamento en los capítulos recursivos y correcto encuadramiento jurídico de los hechos.
Comercio e INV. STA. Isabel S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación interpuesto por el contribuyente que cuestionaba la condena por pérdida no fortuita de documentación tributaria, confirmando que el análisis de hechos y prueba corresponde al tribunal de instancia y no es revisable por casación.