Doblevía Publicidad Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16694-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 30 mar 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que anuló multa por falsedad de facturas, confirmando que el Servicio debe acreditar malicia tributaria (no solo elementos objetivos) al sancionar evasión, aplicando garantías del derecho sancionador administrativo.
Hechos
Doble Vía Publicidad Ltda. fue denunciada por el SII en acta de enero 2013 por incorporar 205 facturas falsas de dos proveedores entre 2010 y 2011, aumentando fraudulentamente crédito fiscal IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó la multa por infracción art. 97 N°4 CT. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó (mayo 2014), acogió la reclamación y anuló la multa, concluyendo que no se probó la malicia ni que las operaciones fueran inexistentes. El SII interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte sostiene que aunque los sentenciadores enfatizaron la ausencia de elemento subjetivo (malicia), lo decisivo es que tampoco se acreditó el hecho objetivo: que las operaciones no se realizaron. Considera que en materia de responsabilidad administrativa sancionadora (distinta de la civil tributaria) rigen garantías análogas al derecho penal, donde presume la inocencia del contribuyente. El art. 21 CT sobre inversión de carga probatoria es inaplicable en procedimientos sancionadores: el SII debe acreditar tanto el hecho ilícito como la culpabilidad (malicia) del denunciado. El procedimiento administrativo sancionador, regulado en art. 162 CT, tiene naturaleza coincidente con lo penal, no con la liquidación de impuestos. Por tanto, exigir al contribuyente probar ausencia de malicia vulneraría garantías sustantivas y procesales. Las conclusiones de la Corte de Apelaciones sobre inexistencia de prueba de malicia y sobre los hechos (operaciones realizadas o no acreditadas como falsas) no pueden alterarse en casación.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Se mantiene firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 30 mayo 2014 que acogió la reclamación, anuló el Acta de Denuncia N°7 y dejó sin efecto la multa en todas sus partes.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 16.694-14 de esta Corte Suprema, por sentencia de siete de agosto de dos mil trece, dictada por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, se confirmó el Acta de Denuncia N° 7 de 18 de enero de 2013, dirigida en contra de Doble Vía Publicidad Ltda., por infracción al artículo 97 N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° , del Código Tributario.
En contra de esta sentencia de primera instancia la sociedad multada dedujo recurso de apelación, el que fue conocido por una sala de la Corte de Valparaíso, la que por fallo de treinta de mayo de dos mil catorce, la revocó y declaró en su lugar que se acoge la reclamación, dejando sin efecto el Acta Denuncia y la multa impuesta, en todas sus partes.
En contra de esta última decisión el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 86.
1º Que en el arbitrio de nulidad impetrado por el Servicio se denuncia la infracción de los artículos 21 y 97 N° 4 del Código Tributario, este último en relación con los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil.
La vulneración del artículo 21 del Código Tributario se hace consistir por el recurrente, en lo medular, en la inversión de la carga de la prueba resuelta por los sentenciadores, al exigir de parte del Servicio la acreditación de la conducta maliciosa de la contribuyente para aplicar el artículo 97 N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° , del mismo texto . Explica que tratándose en el caso de autos de un impuesto de declaración, corresponde a la reclamante probar la verdad de sus declaraciones, de manera que al ser objetadas las facturas con las que se pretendió fundar el Crédito Fiscal IVA invocado, debió demostrarse la efectividad de las operaciones amparadas por dichos instrumentos, lo que no logró en este juicio.
En lo referente al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, se estima infringido en el recurso, también en síntesis, por entender los jueces que debe probarse por el Servicio el actuar doloso de la contribuyente, desconociéndose con ello el tenor literal de la citada norma que no exige dicho elemento, ni desde el punto civil ni penal, sino otro distinto, que es la "malicia tributaria", y al proceder de esa manera la sentencia vulnera igualmente los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil, al prescindir de los mismos en la interpretación del aludido artículo 97 N° 4.
Luego de explicar la forma en que los errores compendiados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, el recurrente pide se invalide éste y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la apelada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Abarca Abarca Rene del Carmen con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente contra confirmación de sanción por contabilización de facturas falsas (art. 97 N° 4 CT), por falta de fundamento en los capítulos recursivos y correcto encuadramiento jurídico de los hechos.
Comercio e INV. STA. Isabel S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación interpuesto por el contribuyente que cuestionaba la condena por pérdida no fortuita de documentación tributaria, confirmando que el análisis de hechos y prueba corresponde al tribunal de instancia y no es revisable por casación.
Inversiones Gasa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Oriente **
Rechaza casación de ambas partes. Confirma que la contribuyente no acreditó fehacientemente que los intereses de préstamos para adquirir acciones exentas fueran gastos necesarios para producir renta gravada de primera categoría, conforme artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Molino Balmaceda S. a con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación del Fisco: tribunal de alzada acertó al absolver a contribuyente por falta de acreditación de dolo en uso de crédito fiscal con facturas de proveedores irregulares, pues en delitos tributarios la carga probatoria recae en el acusador.
Comercial Mas Luz LTDA con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que para acreditar delito tributario por falsedad maliciosa en declaraciones (art. 97 N°4 inc.2 CT) la carga probatoria recae en el denunciante, no en el contribuyente; el art. 21 CT no invierte esa carga en materia penal.
Daniela Rita Konow Hott con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación de la contribuyente por violación de leyes probatorias: los jueces desconocieron el valor de instrumentos públicos que acreditaban el valor comercial del inmueble aportado, asignando erróneamente peso determinante al informe del SII sin que este desvirtuara las presunciones de veracidad de los documentos.