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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16694-201430 mar 2015

Doblevía Publicidad Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol16694-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia30 mar 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia que anuló multa por falsedad de facturas, confirmando que el Servicio debe acreditar malicia tributaria (no solo elementos objetivos) al sancionar evasión, aplicando garantías del derecho sancionador administrativo.

Hechos

Doble Vía Publicidad Ltda. fue denunciada por el SII en acta de enero 2013 por incorporar 205 facturas falsas de dos proveedores entre 2010 y 2011, aumentando fraudulentamente crédito fiscal IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó la multa por infracción art. 97 N°4 CT. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó (mayo 2014), acogió la reclamación y anuló la multa, concluyendo que no se probó la malicia ni que las operaciones fueran inexistentes. El SII interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte sostiene que aunque los sentenciadores enfatizaron la ausencia de elemento subjetivo (malicia), lo decisivo es que tampoco se acreditó el hecho objetivo: que las operaciones no se realizaron. Considera que en materia de responsabilidad administrativa sancionadora (distinta de la civil tributaria) rigen garantías análogas al derecho penal, donde presume la inocencia del contribuyente. El art. 21 CT sobre inversión de carga probatoria es inaplicable en procedimientos sancionadores: el SII debe acreditar tanto el hecho ilícito como la culpabilidad (malicia) del denunciado. El procedimiento administrativo sancionador, regulado en art. 162 CT, tiene naturaleza coincidente con lo penal, no con la liquidación de impuestos. Por tanto, exigir al contribuyente probar ausencia de malicia vulneraría garantías sustantivas y procesales. Las conclusiones de la Corte de Apelaciones sobre inexistencia de prueba de malicia y sobre los hechos (operaciones realizadas o no acreditadas como falsas) no pueden alterarse en casación.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Se mantiene firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 30 mayo 2014 que acogió la reclamación, anuló el Acta de Denuncia N°7 y dejó sin efecto la multa en todas sus partes.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

En estos autos ingreso rol N° 16.694-14 de esta Corte Suprema, por sentencia de siete de agosto de dos mil trece, dictada por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, se confirmó el Acta de Denuncia N° 7 de 18 de enero de 2013, dirigida en contra de Doble Vía Publicidad Ltda., por infracción al artículo 97 N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° , del Código Tributario.

En contra de esta sentencia de primera instancia la sociedad multada dedujo recurso de apelación, el que fue conocido por una sala de la Corte de Valparaíso, la que por fallo de treinta de mayo de dos mil catorce, la revocó y declaró en su lugar que se acoge la reclamación, dejando sin efecto el Acta Denuncia y la multa impuesta, en todas sus partes.

En contra de esta última decisión el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 86.

1º Que en el arbitrio de nulidad impetrado por el Servicio se denuncia la infracción de los artículos 21 y 97 N° 4 del Código Tributario, este último en relación con los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil.

La vulneración del artículo 21 del Código Tributario se hace consistir por el recurrente, en lo medular, en la inversión de la carga de la prueba resuelta por los sentenciadores, al exigir de parte del Servicio la acreditación de la conducta maliciosa de la contribuyente para aplicar el artículo 97 N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° , del mismo texto . Explica que tratándose en el caso de autos de un impuesto de declaración, corresponde a la reclamante probar la verdad de sus declaraciones, de manera que al ser objetadas las facturas con las que se pretendió fundar el Crédito Fiscal IVA invocado, debió demostrarse la efectividad de las operaciones amparadas por dichos instrumentos, lo que no logró en este juicio.

En lo referente al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, se estima infringido en el recurso, también en síntesis, por entender los jueces que debe probarse por el Servicio el actuar doloso de la contribuyente, desconociéndose con ello el tenor literal de la citada norma que no exige dicho elemento, ni desde el punto civil ni penal, sino otro distinto, que es la "malicia tributaria", y al proceder de esa manera la sentencia vulnera igualmente los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil, al prescindir de los mismos en la interpretación del aludido artículo 97 N° 4.

Luego de explicar la forma en que los errores compendiados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, el recurrente pide se invalide éste y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la apelada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 161 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaAcción maliciosaServicio de Impuestos Internos (SII)ContribuyenteCrédito fiscalActa de denunciaDerecho administrativo sancionadorDelito tributarioReclamo tributarioElemento subjetivoConducta dolosaImpuesto al valor agregado (IVA)Declaración maliciosamente incompleta o falsa

Cómo resuelve este tribunal

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