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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10753-201313 oct 2014

Molino Balmaceda S. a con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol10753-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco: tribunal de alzada acertó al absolver a contribuyente por falta de acreditación de dolo en uso de crédito fiscal con facturas de proveedores irregulares, pues en delitos tributarios la carga probatoria recae en el acusador.

Hechos

Molino Balmaceda S.A. fue denunciado por SII el 22.6.2001 por infracción al art. 97 N°4 del CT: uso de crédito fiscal sustentado en facturas de compra de operaciones no efectivas (períodos ene.1997-jun.2000), generando perjuicio fiscal de $244.573.579. Tribunal Tributario confirmó parcialmente denuncia e impuso multa de $338.660.306 (100% tributos eludidos). Corte de Apelaciones revocó por sentencia 16.9.2013, acogió descargos y desestimó denuncia. Fisco interpuso casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que en delitos tributarios del art. 97 N°4 inciso 2° del CT se requiere acreditar dolo (malicia), entendido como acto consciente y voluntario. El tribunal de alzada correctamente valoró la prueba concluyendo que aunque ocho proveedores fueron irregulares, la contribuyente acreditó haber cumplido retenciones de IVA, efectuado las compras conforme art. 23 N°5 DL 825, y que inconsistencias menores en placas vehiculares escapan al control inmediato del contribuyente. La Corte enfatiza que el art. 21 CT (inversión de carga probatoria) aplica a cuestiones civiles, no penales. En materias de connotación criminal rige la presunción de inocencia y la carga probatoria recae en el acusador (SII), quien debe demostrar la culpabilidad con eficacia para quebrantar ese estado. No acreditarse malicia constituye valoración de prueba privativa de jueces de instancia, sin quebrantamiento de normas invocadas.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Fisco de Chile, quedando firme sentencia de Corte de Apelaciones del 16.9.2013 que desestimó denuncia y absolvió a contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de octubre de dos mil catorce.

En los autos Rol N° 10.776-03 de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , Ingreso N° 10753-2013 de esta Corte Suprema, se notificó la denuncia dirigida en contra de Molino Balmaceda S.A., imputándosele la infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, consistente en el uso de crédito fiscal apoyado en facturas que no tienen sustento en operaciones realmente efectuadas, provocando con ello un perjuicio al interés fiscal actualizado al 30 de junio de 2001 de $244.573.579.

Evacuado el trámite de los descargos de la contribuyente, por sentencia que rola a fojas 386, se confirmó parcialmente el acta de denuncia N° 25-5 de 22 de junio de 2001, por los períodos no prescritos, aplicándose a la sociedad denunciada una multa de $ 338.660.306, equivalente al 100 % de los tributos eludidos.

En contra de esa sentencia de primera instancia la sociedad dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Santiago por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil trece, a fojas 520, la revocó, acogiendo los descargos, declarando que el Acta Denuncia queda desestimada.

En contra de esta última decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 567.

Primero: Que según se expresa en el recurso, la sentencia infringió el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, por falta de aplicación, en relación a los artículos 21 de ese mismo cuerpo legal y 23 N° 5 del DL 825, porque resultó acreditado en el juicio que ocho proveedores de la contribuyente entregaron guías de despacho falsas, las cuales ampararon la emisión de facturas de compra, lo que condujo a calificar las declaraciones de la reclamante como maliciosamente falsas; sin embargo, con error, el fallo de alzada declaró que la denunciada acreditó haber dado cumplimiento a la retención de IVA en la proporción que le correspondía, haber efectuado las compras y atenerse a lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del DL 825, y que sólo en el caso de algunos proveedores se hizo una anotación de placas patentes de autos no aptos para el transporte de trigo.

Asegura que si el fallo hubiese aplicado en forma correcta las disposiciones infringidas habría confirmado el pronunciamiento de primer grado, porque las declaraciones de la contribuyente eran maliciosamente falsas sin que se encontraran acreditados los requisitos de los incisos 2 ° y 3 ° del artículo 23 N° 5 del DL 825 ni la efectividad de las operaciones, lo que le permitió utilizar el crédito fiscal emanado de las facturas de compras sustentadas con guías de despacho falsas.

En la conclusión solicita se anule el fallo y se dicte otro de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia rechazando el reclamo deducido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaDoloServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalDelitos tributariosImpuesto a las ventas y serviciosActa de denunciaResolución administrativaValor probatorio de contabilidadCambio de sujeto retenedorRechaza casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

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