Inversiones Gasa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Oriente **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4304-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 feb 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de ambas partes. Confirma que la contribuyente no acreditó fehacientemente que los intereses de préstamos para adquirir acciones exentas fueran gastos necesarios para producir renta gravada de primera categoría, conforme artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Hechos
Inversiones Gasa Limitada declaró pérdida tributaria en 2012 y solicitó devolución. El SII cuestionó la deducción de gastos financieros (intereses y comisiones) vinculados a créditos para adquirir acciones de Inversiones Saga S.A., sujetas a régimen exento (artículo 18 ter, hoy 107). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo contra las Liquidaciones 256 y 257 de octubre 2013, salvo parcialmente sobre la multa del artículo 97 N° 11. La Corte de Apelaciones confirmó. Ambas partes casaron: la contribuyente buscando anular las liquidaciones; el SII buscando que se aplicara la multa íntegramente.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la casación de la contribuyente porque: (1) no especificó qué regla de sana crítica se infringió ni explicó cómo, incumpliendo requisitos formales del recurso; (2) la valoración probatoria es atribución privativa de los jueces del fondo; (3) sobre la carga probatoria (artículo 21 CT), corresponde al contribuyente acreditar que los gastos son necesarios para producir renta gravada, requisito que exige nexo directo con ingresos afectos a primera categoría; (4) la contribuyente no probó que los créditos se emplearan en bienes que generaran rentas gravadas, ya que las acciones de Inversiones Saga estaban exentas; (5) los retiros de esa sociedad constituyen renta exenta, no gravada. Respecto al SII: rechaza su casación porque el artículo 97 N° 11 CT sanciona atraso en enterar retenciones, no discrepancias interpretativas sobre gastos deducibles; aquí no hubo retardo en pago sino controversia sobre la procedencia de la deducción; por tanto, la multa fue correctamente dejada sin efecto.
Resolutivo
Rechaza los recursos de casación en el fondo de ambas partes. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 17 de noviembre de 2017, que confirmó la del Tribunal Tributario: rechaza el reclamo contra las Liquidaciones 256 y 257, con la salvedad de dejar sin efecto la multa del artículo 97 N° 11 respecto de la Liquidación 257.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte.
En estos autos ingreso rol N° 4304-2018 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por la contribuyente Inversiones Gasa Limitada, por sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago de siete de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 293 y siguientes, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 256 y 257, de 04 de octubre de 2013, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, salvo en lo referente a la segunda petición subsidiaria, la que se acogió, dejándose sin efecto solamente la Liquidación N° 257 en lo que se refiere con la aplicación de la multa establecida en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.
Apelada esa sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que rola a fojas 352 y siguientes, la confirmó.
En contra de esa decisión, don Álvaro Mecklenburg Riquelme, abogado de la sociedad reclamante, y don Miguel Ángel Fernández Guerra, abogado del Servicio de Impuestos Internos, dedujeron recursos de casación en el fondo, ordenándose traerlos en relación por decreto de fojas 409.
I.- En cuanto al recurso de casación deducido por el Inversiones Gasa Limitada.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, se denuncia, en primer término, la infracción al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, por cuanto el tribunal en la valoración de la prueba no plantearon las razones lógicas, técnicas y de experiencia en virtud el cual correspondía asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, no existiendo la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Refiere que no sólo hay una falta de ponderación sino que resulta inaceptable que la litis se dirima haciendo caso omiso de la totalidad de la prueba aportada, por lo cual determina la procedencia de las liquidaciones impugnadas.
En segundo término, sostiene que lo decidido infringe el artículo 21 del Código Tributario, pues se alteró el onus probandi, señalando que el Servicio de Impuestos Internos sólo dio razones laxas para desechar las declaraciones de impuestos y antecedentes aportados, sin embargo el organismo fiscalizador no expresó que es lo que no le parece suficiente, como tampoco señaló las razones por las cuales no considera algunos o todos los antecedentes contables.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
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Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
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