SOC. Comercializadora los Coihues LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 311-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 7 ene 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII: la sociedad cumplió requisitos del artículo 23 Nº 5 DL 825 para crédito fiscal pese a facturas irregulares, por lo que no incurrió en malicia tributaria sancionable.
Hechos
El SII denunció a Comercializadora Los Coihues Ltda. por usar facturas falsas de dos proveedores para obtener crédito fiscal indebido (artículo 97 Nº 4 CT), imponiendo multa de $1.424.415. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó, absolvió a la sociedad y dejó sin efecto el acta denuncia. El Consejo de Defensa del Estado recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema precisó que, aunque el tribunal de apelaciones erró al exigir dolo específico penal (cuando la culpabilidad es administrativa), tal error no influyó en lo resolutivo. El análisis central se centró en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley 825: para mantener crédito fiscal en facturas no fidedignas, el contribuyente debe cumplir requisitos copulativos (pago con cheque nominativo anotando RUT y número de factura). La sentencia estableció que la sociedad sí cumplió: giró cheques nominativos a los emisores, anotó RUT y número de factura en su reverso, los cheques provenían de su cuenta corriente, y tenía conducta intachable. Tal cumplimiento permite concluir que no actuó con malicia, pese a la irregularidad de las facturas. Por tanto, la Corte estimó correcta la aplicación del derecho tributario sustantivo, sin incidencia en lo dispositivo el vicio procesal de exigir dolo.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que absolvió a la sociedad de responsabilidad, dejando sin efecto la denuncia y multa del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de enero de dos mil once.
En estos autos rol Nº 311-2009, caratulados ?Sociedad Comercializadora Los Coihues Limitada con Servicio de Impuestos Internos?, se dictó sentencia de primera instancia por el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la que se negó lugar en todas sus partes a la reclamación presentada por la sociedad contribuyente, dejando a firme la denuncia efectuada en su contra por infracción al artículo 97 Nº 4 del Código Tributario y le aplicó una sanción de multa ascendente a $1.424.415 correspondiente al 300% de los tributos eludidos.
Apelada que fue esta sentencia por la sociedad reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó y absolvió a la sociedad de toda responsabilidad en los hechos denunciados, dejando sin efecto el acta denuncia.
En contra de la sentencia antes referida, el Consejo de Defensa del Estado recurrió de casación en el fondo.
Primero: Que el recurso de nulidad de fondo interpuesto por la defensa fiscal acusa que la sentencia impugnada ha vulnerado el artículo 2del Código Tributario al imponer al Servicio de Impuestos Internos una car ga de la prueba que no le corresponde, como lo es acreditar un dolo específico propio del ámbito penal y se releva a la contribuyente de la carga de probar la efectividad de las operaciones.
Segundo: Que el recurso también atribuye a la sentencia la vulneración del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario en su expresión malicia al darle en la sentencia un alcance penal que no tiene, pues se trata para estos efectos de un ámbito administrativo infraccional que no requiere de dolo específico penal y que por ende no trastroca la presunción de inocencia constitucional pues no se imputa delito penal de ninguna clase.
Tercero: Que otro capítulo de casación está dirigido a denunciar la transgresión del artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley Nº 825, en cuanto para acreditar la efectividad material de las operaciones sólo le bastó a los sentenciadores la existencia de fotocopias simples de cheques del contribuyente girados a los supuestos proveedores, cuando lo que la ley exige es el cumplimiento copulativo de una serie de exigencias para tener por acreditada la efectividad de la operación en el caso que el Servicio de Impuestos Internos ha impugnado la autenticidad o veracidad de la factura correspondiente, por lo que de este modo se ha relevado al contribuyente del cumplimiento de las exigencias de la disposición aludida.
Cuarto: Que finalmente el recurso refiere la vulneración de los artículos 19 y 22 del Código Civil, por cuanto la sentencia ha desatendido el tenor literal de las normas cuya infracción se ha denunciado y tampoco éstas se han interpretado en forma armoniosa.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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