Comercio e INV. STA. Isabel S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6695-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 21 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación interpuesto por el contribuyente que cuestionaba la condena por pérdida no fortuita de documentación tributaria, confirmando que el análisis de hechos y prueba corresponde al tribunal de instancia y no es revisable por casación.
Hechos
El SII denunció a Comercio e Inversiones Santa Isabel S.A. por infracción al artículo 97 N° 16 del Código Tributario: pérdida de facturas, guías de despacho y boletas. La empresa alegó que la documentación se perdió por robo (caso fortuito) tras dar aviso al Ministerio Público el 26 de agosto de 2010. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, calificando la pérdida como negligencia de un empleado (no fortuita) e impuso multa de $ 4.517.160. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó. El contribuyente dedujo casación en el fondo alegando infracción a normas de prueba y mala aplicación del artículo 97 N° 16.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima el argumento sobre violación del artículo 21 del Código Tributario (aplicable solo a liquidaciones, no a procedimientos sancionatorios). Ratifica que los hechos de primer grado —pérdida no fortuita por negligencia en custodia (documentos en vehículo sin resguardo en vía pública)— son inamovibles salvo comprobada infracción de normas reguladoras de prueba, lo que no ocurrió. Confirma que la conducta satisface plenamente los extremos de la infracción: instrumentos en blanco de alto riesgo de uso indebido. Precisa que la casación revisa aplicación de ley y derecho, no ponderación de prueba, materia privativa del tribunal de instancia. El recurso se reduce a controvertir cómo los jueces valoraron los documentos aportados, asunto ajeno al control casatorio.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 17 de junio de 2011, quedando firme la condena por infracción al artículo 97 N° 16 del Código Tributario y la multa de $ 4.517.160.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil doce.
En estos autos ingreso 10.610-1.621-2010 de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, rol N° 6695-11 de esta Corte Suprema, se notificó la denuncia dirigida contra el contribuyente Comercio e Inversiones Santa Isabel S.A., imputándosele infracción al artículo 97 N ° 16 inciso 1 del Código Tributario, consistente en la pérdida de facturas de ventas Nros. 116 al 122, guías de despacho Nros. 701 a 800 y boletas de ventas y servicios Nros. 01 a 1500.
Evacuado el trámite de los descargos del contribuyente denunciado, por sentencia que rola a fs. 43 se rechazó su reclamo, confirmándose el Acta de Denuncia N ° 25048089, de 2 de octubre de 2010, aplicándose a la sociedad denunciada una multa de $ 4.517.160, equivalente a 120 unidades tributarias mensuales vigentes al mes de enero de 2011.
En contra de esta sentencia la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Rancagua, por sentencia de fs. 74, la confirmó íntegramente.
En contra de esta última decisión la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 92.
PRIMERO: Que según expresa el compareciente, la sentencia de alzada infringió las leyes reguladoras de la prueba al negarle la posibilidad de acreditar la calidad de fortuita de la pérdida de la documentación tributaria, pues de conformidad a lo que dispone el artículo 21 del Código de la especialidad, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente a menos que no sean fidedignos. Es decir, si como en la especie, se acompañó documentación en el contexto de un reclamo y el juez de la causa no la rechazó ni la estimó no fidedigna, estaba obligado a considerarla al momento de dictar sentencia y apreciarla en el mismo sentido que lo hizo el contribuyente en sus escritos, con el fin de acreditar la efectividad material de sus aseveraciones, sin perjuicio que, en la etapa probatoria, podía exigirle mayores probanzas.
Expresa que acompañó toda la documentación que respaldaba la pérdida por robo, en particular la denuncia de los hechos al Ministerio Público el 26 de agosto de 2010, antecedentes que el tribunal no objetó ni sometió la causa a prueba a efectos de discutir si la pérdida fue fortuita o negligente, de manera que sólo cabía tener por acreditada la existencia del ilícito que ocasionó la pérdida, cuestión que en definitiva no aconteció, pues el tribunal interpretó contra derecho el artículo 21 del Código Tributario, afectando gravemente el onus probandi y las normas reguladoras de la prueba, impidiéndole acreditar por cualquier otro medio la calidad de fortuita de la pérdida de la documentación.
Considera infringido el artículo 97 N° 16 del Código Tributario pues se habría establecido una presunción de culpabilidad en el accionar de la sociedad en circunstancias que de acuerdo a la ley ésta sólo opera cuando la pérdida no ha sido denunciada con anterioridad a algún requerimiento de fiscalización, lo que no ocurrió, de modo que en los casos como el de autos en que la propia contribuyente da aviso de pérdida, es la autoridad administrativa quien debe probar la culpabilidad, y si no lo hace, debe eximir de responsabilidad al contribuyente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación del SII contra sentencia que anuló multa por falsedad de facturas, confirmando que el Servicio debe acreditar malicia tributaria (no solo elementos objetivos) al sancionar evasión, aplicando garantías del derecho sancionador administrativo.
Inversiones Gasa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Oriente **
Rechaza casación de ambas partes. Confirma que la contribuyente no acreditó fehacientemente que los intereses de préstamos para adquirir acciones exentas fueran gastos necesarios para producir renta gravada de primera categoría, conforme artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
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Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que Molino Balmaceda cumplió obligaciones de retención del 11% de IVA y tiene derecho al crédito fiscal, pese a falsedad de guías de despacho de proveedores, por insuficiencia de argumentación sobre infracción probatoria.
Molino Balmaceda S. a con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación del Fisco: tribunal de alzada acertó al absolver a contribuyente por falta de acreditación de dolo en uso de crédito fiscal con facturas de proveedores irregulares, pues en delitos tributarios la carga probatoria recae en el acusador.
Comercial Mas Luz LTDA con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que para acreditar delito tributario por falsedad maliciosa en declaraciones (art. 97 N°4 inc.2 CT) la carga probatoria recae en el denunciante, no en el contribuyente; el art. 21 CT no invierte esa carga en materia penal.
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Acoge casación de la contribuyente por violación de leyes probatorias: los jueces desconocieron el valor de instrumentos públicos que acreditaban el valor comercial del inmueble aportado, asignando erróneamente peso determinante al informe del SII sin que este desvirtuara las presunciones de veracidad de los documentos.