Ferreteria Macul LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9658-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 may 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Jorge Medina Cuevas · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por Ferretería Macul contra sentencia que confirmó desestimación de reclamo tributario por pérdidas de 2003-2004, por defecto procesal: recurso no cuestiona fundadamente la decisión de fondo ni identifica normas decisorias transgredidas.
Hechos
Ferretería Macul Ltda. reclamó ante el SII contra Resolución Ex 159 de 2006 que rechazó mayores pérdidas tributarias por $125.945.386 (2003) y $127.204.840 (2004). El Tribunal Tributario Aduanero desestimó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó ese fallo. Luego, Ferretería Macul interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que el SII revisó periodos con facultad de fiscalización prescrita, basándose en pérdidas desde 1987 acreditadas en declaraciones no objetadas.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso de casación adolece de defecto procesal fundamental: la recurrente no cuestiona adecuadamente la decisión de fondo ni identifica las normas decisorias de la litis que habrían sido transgredidas en materia de determinación de renta líquida imponible. Aunque la demandante insiste en que el reclamo debió acogerse, no señala en qué consiste el error de derecho ni de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El tribunal advierte que aun concordando con la reclamante respecto del error denunciado, este no incidiría en lo resolutivo, dado que la desestimación del reclamo no fue considerada como error de derecho.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 2 de octubre de 2009, quedando firme la desestimación de la reclamación tributaria de Ferretería Macul respecto de las pérdidas tributarias de 2003 y 2004.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por Ferretería Macul Limitada ante el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Santiago Oriente, la contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que desestima la reclamación deducida en contra de la Resolución N° Ex 159 de 9 de febrero de 2006, que rechaza la mayor pérdida tributaria consignada en las declaraciones de renta correspondientes a los años tributarios 2003 y 2004 por $125.945.386 y $127.204.840, respectivamente.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe el artículo 200 del Código Tributario, al pretender el Servicio de Impuestos Internos revisar periodos respecto de los cuales su facultad de revisión se encuentra extinguida, toda vez que la pérdida objetada se refiere a años respecto de los cuales operó la prescripción. Explica el impugnante que las pérdidas desde el año 1987 hasta el año 200se han acreditado fehacientemente mediante copias autorizadas de las declaraciones de renta de periodos tributarios que no fueron objetados y de los cuales la facultad de fiscalización se encuentra prescrita, de acuerdo con los artículos 3N ° 3 de la Ley de la Renta y 17 del Código Tributario.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas ?señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de determinación de la renta líquida imponible, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que este no influye en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 82 en contra de la sentencia de dos de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 79.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.
Nº9.658-2009. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Guillermo Silva y el Abogado Integrante Sr. Jorge Medina y Sr. Arnaldo Gorziglia . No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Medina por estar ausente. Santiago, 26 de mayo de 2010.
Normas citadas
Descriptores
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