Rentas St dos Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Región L.g.b.ohiggins
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 47631-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 3 jul 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Corte de Apelaciones que revocó acogimiento de reclamo tributario, estimando que la rectificación posterior de la declaración de renta por el contribuyente eliminaba el fundamento del reclamo de devolución.
Hechos
Rentas ST Dos Limitada reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero la negativa del SII a devolver $39.278.943 por utilidades absorbidas en 2012, alegando que la pérdida tributaria por venta de acciones a precio menor fue acreditada documentalmente. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de Rancagua lo revocó, rechazando el reclamo, porque la contribuyente rectificó posteriormente su declaración de renta 2012 aceptando el precio de acciones propuesto por el SII, lo que generaba utilidades en lugar de pérdidas. Contra esta sentencia, la contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la causal de ultra/extra petita estimando que la sentencia impugnada se ciñó a los márgenes de la controversia: ambas partes debatieron si la negativa de devolución era acto válido, y la Corte de Apelaciones resolvió sobre base legítima (la rectificación del contribuyente). Respecto a omisión de pronunciamiento, la Corte afirma que implícitamente fluye de la sentencia el pronunciamiento sobre legalidad del acto, al ratificar que las pérdidas no existieron tras la rectificación. En casación de fondo, rechaza que haya infracción de arts. 31 N°3 Ley Impuesto a la Renta y 64 Código Tributario, pues la sentencia no los aplicó porque la rectificación posterior hizo innecesario tal análisis. Descarta transgresión de Ley 19.880 por ser normas supletorias inaplicables. Finalmente, rechaza confusión sobre arts. 124 y 126 CT al estimar que el argumento carece de precisión y certeza exigida.
Resolutivo
Se rechazan con costas los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Rentas ST Dos Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 8 de junio de 2016, quedando firme el rechazo del reclamo de devolución tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho.
En estos autos ingreso N° 47631-2016, rol de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 377, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O'higgins, acogió el reclamo intentado por la contribuyente Rentas ST Dos Limitada en contra de la Resolución Ex 2389 de 07 de mayo de 2013, que no dio lugar a la devolución de la suma de $ 39.278.943, pagado por utilidades absorbidas correspondiente al año tributario 2012, rechazando las pérdidas financieras que fundamentan esa petición.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó, rechazando el reclamo interpuesto, decisión en cuya contra la contribuyente dedujo a fojas 431 recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación a fojas 465.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por el presente recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto extendió su decisión a hechos ajenos al mérito del proceso, incurriendo en el vicio de ultra petita. Explica que el fallo impugnado se funda en un argumento que no forma parte de lo controvertido, pues se refiere a hechos que ocurrieron luego de cerrado el término probatorio referente a una declaración rectificatoria presentada por la recurrente.
Precisa que el conflicto en este procedimiento se generó por la negativa del Servicio de Impuestos Internos de devolver a la contribuyente un saldo a su favor por un monto de $ 39.278.943.-, por cuanto se sostuvo por la reclamante que el organismo fiscalizador actuó de manera ilegal al no cumplir con lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario al efectuar la tasación contenida en la Resolución Exenta reclamada, en circunstancia que el Servicio mencionado sostuvo que lo que no se acreditó fehacientemente fueron las pérdidas tributarias en que se basa la devolución solicitada, conforme al artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por ello estima que la discusión se limitaba a determinar si la denegación del Servicio de Impuestos Internos era un acto administrativo válido y ajustado a derecho, y conforme a ello se fijaron los puntos de prueba. Sin embargo, los sentenciadores acudieron a hechos acontecidos en forma posterior al reclamo, incluso concluido el término probatorio.
Especifica que la sentencia de segunda instancia se basa en la rectificación que realizó el contribuyente de la declaración de impuestos a la renta del período 2012, entendiendo que la declaración primitiva al ser corregida, deja de tener valor, pero no considera que ella sólo se efectuó para pagar el impuesto girado por el Servicio de Impuestos Internos, evitando el riesgo de tener posteriormente que pagar intereses en el evento que la reclamación fuera rechazada, pero el fallo lo trató como si se fuera un desistimiento.
En segundo término, se denuncia que la sentencia atacada incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 Nº 6 del mismo código, al omitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, por cuanto al incurrir en el primer error descrito, dejó de decidir si la resolución del Servicio de Impuestos Internos se ajustaba o no a derecho.
Normas citadas
Descriptores
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