Instituto de las Hermanas Esclavas del Corazon de Jesus Argentinas con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 47655-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 3 jul 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación. Confirma que la venta de inmueble por congregación religiosa constituye renta gravable por formar parte del activo empresarial declarado, aplicándose correctamente el art. 17 N°8 letra b) de la Ley de Renta.
Hechos
Congregación religiosa Instituto de las Hermanas Esclavas del Corazón de Jesús Argentinas (sin fines de lucro, derecho público) vendió inmueble a Universidad Autónoma de Chile el 5 enero 2010 por $7.239.218.896, sin habitualidad ni relación entre partes. No incluyó monto en declaración anual 2011. SII dictó liquidación N°58-9 (30 mayo 2014) agregando $7.239.218.896 a renta imponible más reajustes e intereses penales. Tribunal Tributario Aduanero rechazó reclamo. Corte de Apelaciones Santiago confirmó. Contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema valida la aplicación del art. 17 N°8 letra b) LIR que grava la enajenación de bienes raíces que forman parte del activo de empresa. Constató que SII acreditó que el inmueble estaba inscrito en cuenta "Terrenos, Construcciones y Obras" del balance 2010, sin que la contribuyente desvirtuara este hecho. Define empresa conforme criterio administrativo consolidado desde 1994: "toda organización en que, utilizando capital y trabajo, se persigue obtener lucro". Aunque congregación tiene fines religiosos, declara y ejerce actividades comerciales (venta de productos, compra-venta-alquiler de inmuebles, educación primaria) que generan ingresos afectos a impuestos generales. Rechaza vulneración del art. 26 CTrib sobre cambio de criterio administrativo: los oficios no evidencian variación de postura del SII respecto a concepto de empresa.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Se confirma sentencia de Corte de Apelaciones que mantenía fallo del Tribunal Tributario rechazando el reclamo, dejando firme la liquidación del SII y su consecuente gravamen tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho.
En estos autos ingreso N° 47655-2016, rol de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de catorce de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 247, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, rechazó el reclamo intentado por el contribuyente Instituto de las Hermanas Esclavas del Corazón de Jesús, Argentinas, en contra de la Liquidación N° 58-9 de 30 de mayo de 2014, que ordenó agregar a la renta líquida imponible determinada en la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011, la suma de $ 7.239.218.896, correspondiente a ingresos obtenidos por la venta de un inmueble, así como en la parte que determina el cobro de reajuste e intereses penales moratorios.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, decisión en cuya contra la contribuyente dedujo a fojas 325 recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fojas 361.
PRIMERO: Que en el recurso de nulidad se acusa la errónea aplicación del artículos 17 N° 8 letra b ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta , en relación al artículo 20 del Código Civil y 26 del Código Tributario.
Señala que el yerro denunciado se verifica por cuanto la regla general es que los ingresos constituyan renta y por ello se paga impuesto, estableciéndose excepciones dentro de las cuales se puede mencionar la del artículo 17 N° 8 letra b ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, centrándose la discusión en la primera de las hipótesis de ese precepto legal, según lo establecieron los sentenciadores, esto es, si el bien forma parte del activo de la empresa y consecuencialmente, la cuestión se centra en determinar qué se entiende por empresa, incurriendo el fallo en el error de considerar empresa toda entidad que tiene un beneficio pecuniario, obviando que se requiere un afán o persecución de dicha renta para ser distribuida entre sus propietarios o socios, lo que constituye lucro, en circunstancia que la contribuyente tiene fines educativos y/o religiosos, no bastando el hecho que obtenga una renta o un aumento patrimonial para considerar que se trata de una empresa.
De la misma forma, se infringe el artículo 26 del Código del Tributario, pues omite pronunciarse respecto a que la reclamante se acogió, de buena fe, a las interpretaciones del Servicio de Impuesto Internos, en que se establece que las congregaciones religiosas que enajenan un bien raíz escapan al concepto de empresa, sin que los sentenciadores explicaran en que supuestos se basaba para estimar que el ente fiscalizador no había cambiado de criterio, sin aludir a los oficios que dan respuesta a las presentaciones realizadas por la contribuyente y por ello también trasgrede el artículo 6 letra b ) inciso final del Código Tributario.
Con estos argumentos finaliza solicitando que se anule la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que fuere procedente, anulando el acto administrativo, con costas.
SEGUNDO: Que son hechos de la causa, por así haberlos establecido los jueces del grado, los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Fusión empresarial de Metalpar: la Corte Suprema rechaza su reclamo contra liquidación del SII que reconoció aumento patrimonial en el año de la operación, no permitiendo diferimiento de seis períodos tributarios como pretendía la contribuyente.
Sociedad Agricola Ganadera y Forestal los Esteros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Corte Suprema acogió casación y anuló sentencia de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo. Estimó que excedentes de cooperativa distribuidos a socios están exentos de Impuesto de Primera Categoría conforme art. 51 DFL Nº 5, con independencia del requisito de operaciones habituales.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes *
Rechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *
Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra el SII, confirmando que la fusión por incorporación con IMSA S.A. generó incremento patrimonial (badwill) gravado como renta, sin infracción de normas tributarias ni de procedimiento probatorio.
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos *
Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra liquidaciones del SII por diferencias tributarias derivadas de fusión con filial IMSA S.A., confirmando que la absorción generó incremento patrimonial gravado como renta de primera categoría, no siendo neutral tributariamente.