Heraldo Carvacho Fernandez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4890-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 nov 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema invalida de oficio lo obrado desde la intervención del juez tributario delegado, por cuanto el artículo 116 del Código Tributario fue derogado por inconstitucionalidad, produciendo efectos en procesos pendientes no resueltos por sentencia firme.
Hechos
El contribuyente Heraldo Carvacho Fernández dedujo reclamo tributario respecto de liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta de Primera Categoría (1247-1275, de 26 de agosto de 2005). Un juez tributario delegado por el Director Regional del SII, mediante Resolución Exenta N° 214 de 1998, acogió un apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo. El Director Regional confirmó esta decisión. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó lo anterior. El contribuyente recurrió de casación en el fondo a la Corte Suprema. Antecedentes: el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario en múltiples sentencias y finalmente lo derogó por sentencia de 29 de marzo de 2007, considerando que vulneraba artículos 6, 7, 19 N° 3 y 76 de la Constitución al permitir el ejercicio de función jurisdiccional por acto administrativo en lugar de ley.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza los efectos de la derogación de la norma sobre procesos pendientes. Rechaza que la derogación solo afecte casos posteriores a la publicación: como la norma derogada tenía aplicación permanente durante el juicio, su desaparición afecta todas las causas vigentes sin sentencia ejecutoriada. Señala que sostener lo contrario crearía contradicción: los numerosos recursos de inaplicabilidad acogidos previamente habrían sido indebidamente acogidos si la norma no pudiera aplicarse a procesos pendientes. Destaca que la derogación de la norma produce los mismos efectos que una declaración previa de inaplicabilidad: impide su aplicación. Concluye que la sentencia de inconstitucionalidad, con efectos derogatorios conforme al artículo 94 inciso tercero de la Constitución, prevalece sobre disposiciones procesales anteriores en causas pendientes, sin afectar derechos adquiridos en causas resueltas, solo meras expectativas en tramitación.
Resolutivo
Se invalida de oficio lo obrado desde fojas 41 en adelante. Se repone la causa al estado de presentación de fojas 4 para que sea proveída por el Director Regional respectivo del SII, tribunal competente. Se estima innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo. Queda sin efecto la resolución que tuvo por no presentado el reclamo, permitiendo su conocimiento de nuevo por la autoridad tributaria competente.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de noviembre del año dos mil once.
Primero: Que en estos autos rol N° 4890-2009 el contribuyente, con fecha 5 de mayo del año dos mil nueve, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que tuvo por no presentado el reclamo que dedujo respecto de las liquidaciones Nº 1247 a 1275, de 26 de agosto de dos mil cinco, por concepto de diferencias de IVA e Impuesto a la Renta de Primera Categoría . Tal decisión la adoptó luego de hacer efectivo el apercibimiento que decretó don Ismael Carrasco Cruchaga en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le hiciere el Director Regional del mismo Servicio mediante Resolución Exenta N° 214 de 23 de noviembre de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año.
Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribuna l Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.
Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al impe rio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo).
Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los m ismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.
Qu in to : Que después de emi t idos los pr imeros cuat ro pronunciamientos en ese sentido, el mencionado Tribunal Constitucional decidió iniciar de oficio un proceso destinado a examinar la constitucionalidad de la norma en comento, en el que por sentencia de término resolvió que ?el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional, considerándose derogado, como efecto de la aplicación del artículo 94 , inciso tercero , de la Constitución, desde la publicación en el Diario Oficial, dentro de tercero día, de la presente sentencia?, lo que ocurrió en la edición del día 29 de marzo del año 2007.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Fisco- Tesoreria Provincial de Ñuble con Ortega Corvalan JUAN.
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la suspensión de prescripción por reclamo tributario cesa al fallar el Director Regional, no al fallar el juez delegado cuya sentencia fue anulada por inconstitucionalidad.
Ingenieria y Movimiento de Tierras Tranex LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalidó de oficio el procedimiento por vicio sustancial: los funcionarios delegados del SII carecían de jurisdicción tributaria, que solo podía ejercerse por autoridades cuya competencia emane directamente de ley, conforme a garantías constitucionales de independencia e imparcialidad del juzgador.
Sky Chile Television Directa al Hogar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante el Juez Tributario por falta de legitimación jurisdiccional, derivada de la derogación inconstitucional del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales.
Tattersal Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado desde la intervención del juez tributario delegado, por carecer de jurisdicción al haber sido nombrado por resolución administrativa en contradicción con el artículo 76 de la Constitución, que exige ley para establecer tribunales.
Cuatro Mares Trading Food S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la primera instancia tributaria, por vicio insanable: el juez tributario delegado carecía de jurisdicción al no estar instituido por ley, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución.