Fisco-tesoreria Providencial Maipu con Sierralta Bulca Flor de Maria
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4985-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 jun 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por ejecutada en juicio tributario. La Corte confirma que no puede alterar hechos soberanamente establecidos por los tribunales inferiores, y que incluso de existir error en la calificación jurídica de la interrupción de la prescripción, ello no afectaría el resultado por no haber transcurrido el plazo de 6 años.
Hechos
Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias por impuesto a la renta año 2001. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la excepción de prescripción. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal rechazo. La ejecutada deduce casación en el fondo alegando que: (i) cometió error al sostener que declaró falsamente cuando sí presentó declaración, por lo que el plazo era 3 años y no 6; y (ii) erróneamente consideró que la citación administrativa interrumpía la prescripción cuando solo lo hacen las liquidaciones y giros.
Considerandos clave
La Corte rechaza el recurso por dos razones principales. Primero, el recurso intenta modificar los hechos establecidos soberanamente por los tribunales inferiores (que la ejecutada no efectuó o hizo declaración manifiestamente falsa), lo cual es ajeno a la casación que solo examina legalidad sin alterar hechos. Tal pretensión requeriría denunciar y comprobar infracción de normas sobre valor legal de la prueba, que no ocurrió. Segundo, aunque la sentencia hubiera incurrido en error al determinar que la citación interrumpió la prescripción, ello sería irrelevante porque los 6 años establecidos en el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario no habían transcurrido al requirimiento judicial del 26 de septiembre de 2006 respecto de impuesto vencido el 30 de abril de 2001.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones del 25 de mayo de 2009 que rechazó la excepción de prescripción y confirmó el rechazo de primera instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de junio de dos mil once.
En estos autos rol 4985-2009, juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, caratulados ?Fisco-Tesorería Provincial Maipú con Sierralta Sulca Flor de María?, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción.
PRIMERO: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 200 del Código Tributario y 19 del Código Civil . Señala que la sentencia hizo una errónea aplicación del primero al afirmar que el plazo de prescripción en este caso es de seis años por el solo hecho de tratarse de un impuesto sujeto a declaración, en circunstancias que de acuerdo a esa norma el plazo es de seis años si tratándose de impuestos sujetos a declaración ésta no se efectúa o la que se hace es manifiestamente falsa, cuyo no es el caso de autos. Afirma que durante el término probatorio acompañ ó documentos que acreditan que su parte sí efectuó declaración de impuesto a la renta correspondiente al año 2001, contrariamente a lo que estableció el fallo impugnado. Por ello el plazo de prescripción en este caso sólo es de tres años.
SEGUNDO: Que en un segundo capítulo denuncia la infracción del artículo 20del Código Tributario, en relación con los artículos 24 y 63 de ese cuerpo legal, toda vez que la sentencia sostuvo que el 20 de diciembre de 2005 se produjo la interrupción de la prescripción por la citación administrativa, de lo que se derivan dos errores. El primero dice relación con el denunciado en el capítulo anterior, ya que el plazo de prescripción es de 3 años, por lo que ninguna actuación administrativa del Servicio de Impuestos Internos tiene el mérito de interrumpir la prescripción. El segundo error en que incurre el fallo es otorgarle el mérito de interrumpir la prescripción a la citación, que en verdad en este caso se trata de la liquidación. De acuerdo a la ley sólo las notificaciones de las liquidaciones y de los giros interrumpen la prescripción.
TERCERO: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo indica que de no haberse incurrido en ellos se habría acogido la excepción de prescripción opuesta y rechazado la demanda.
CUARTO: Que de la lectura del recurso en estudio es posible inferir que éste se construye contrariando los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, y se intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la recurrente estarían probados. En efecto, reconoce la parte recurrente que la sentencia impugnada estableció que su parte no efectuó la declaración de impuesto a la renta el año tributario 2001, y alega que tal aseveración es incorrecta ya que su parte realizó tal actuación.
La finalidad de variar los hechos establecidos por los sentenciadores es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, en la casación se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instanci a.
QUINTO: Que esta materia ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de casación, la que ha venido sosteniendo de manera invariable que no puede modificar los hechos que han fijadolos jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos.
Normas citadas
Descriptores
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