Comercial Bulnes Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4997-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 2 mar 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por prescripción de pérdidas de arrastre: el SII puede revisar gastos de ejercicios anteriores cuando inciden en impuesto actual, sin limitación por prescripción del período en que se originaron.
Hechos
Comercial Bulnes Limitada solicitó devolución de impuesto invocando pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores. El SII, mediante Resolución Exenta N° 108201000046 de 20.11.2014, denegó la devolución por falta de acreditación fehaciente de esas pérdidas. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. La contribuyente recurre de casación alegando que el SII infringió plazos de prescripción de tres años para revisar declaraciones pasadas (art. 200 del Código Tributario).
Considerandos clave
La Corte Suprema asentó doctrina consolidada: cuando el contribuyente invoca pérdidas de arrastre para un impuesto actual bajo artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, el SII no fiscaliza impuestos prescritos sino que controla si los gastos se encuentran debidamente justificados en la determinación del impuesto vigente. Las pérdidas no imputadas pueden revisarse sin límite de prescripción desde su origen, pues el contribuyente no puede determinar su propio plazo de prescripción postergando la imputación. El conflicto está sobradamente resuelto por jurisprudencia firme, sin necesidad de revisión.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 28.09.2016 que confirmó el rechazo del reclamo y la denegación de la devolución.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete.
Al escrito folio N° 14385-2017: a todo, téngase presente.
Primero: Que en lo principal de fs. 105, el abogado don Jorge Montecinos Araya, en representación de la reclamante Comercial Bulnes Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo, en lo que interesa al recurso, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 108201000046, de 20 de noviembre de 2014, que denegó la devolución solicitada por la contribuyente.
Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos6 B) N° 9, 17, 59, 126 y 200 del Código Tributario, artículos 1567 N° 10 y 2492 del Código Civil y artículos 29 , 30 , 31 , 32 , 33 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Explica en su arbitrio que la facultad del Servicio de Impuestos Internos para la revisión de las pérdidas de arrastre está prescrita. Recuerda, en ese sentido, que el artículo 59 del Código Tributario establece que la revisión de las declaraciones del contribuyente que el ente fiscalizador puede realizar, debe hacerse sólo dentro de los plazos de prescripción, esto es, según el artículo 200 del código citado, dentro de tres años. Ello, agrega, está en armonía con lo dispuesto por el artículo 17 del código del ramo, que obliga al contribuyente a tener libros de contabilidad sólo por el lapso en que se puede ejercer las facultades en comento y por ello los jueces del grado debieron eliminar de la liquidación la impugnación de pérdidas de arrastre que están prescritas, al tenor de lo prevenido en las normas invocadas. Por lo mismo, las pérdidas de ejercicios comerciales están a firme, de lo que colige que su reclamo debió ser acogido.
Tercero: Que la sentencia impugnada confirma la de primer grado, y en su motivo tercero expresa Que, en cuanto a la alegación de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio, esta Corte comparte el criterio jurídico vertido por el juez a quo, en el sentido que no ha existido de parte del ente fiscalizador una infracción a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario (considerando 12), pues se ha limitado a controlar la efectividad de los gastos que se hicieron valer, por concepto de pérdidas de arrastre, en la determinación del impuesto declarado el año 2014, conforme lo exige el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. En consecuencia, no se ha realizado por el Servicio un procedimiento de fiscalización de las declaraciones de impuestos pasadas, de sus eventuales deficiencias, más allá del plazo de la prescripción, sino que se ha procedido a controlar si en el año tributario 2014 es procedente invocar esos gastos, a la luz de los requisitos legales .
Luego en su razonamiento cuarto señala Que, del mismo modo, estos sentenciadores hacen propios los argumentos del tribunal de primer grado relativos a la no acreditación de un modo fehaciente de esos gastos (fundamentos 15 y 16). En efecto, las exigencias que fluyen del artículo 31, ya citado, desarrolladas acertadamente por el sentenciador de primera instancia, no pueden darse por cumplidas con la documentación acompañada, sin una explicación contable adecuada, que justifique cómo esa documentación respalda, sin lugar a dudas, las pérdidas alegadas. Al acompañar la reclamante, documentos contables junto con la reclamación y en el escrito de fojas 44, sólo señaló que pretendía aproximarse a su real resultado financiero y tributario, para justificar su derecho a deducir las pérdidas de arrastre generadas en los ejercicios anteriores y que dieron origen a la petición de devolución. Además, solicitó la designación de un perito contable tributario, estimando que se trataba de una diligencia esencial para acreditar el punto de prueba N° 2, relativo al derecho a la devolución. En definitiva no se llevó a cabo la pericia tan necesaria, pues la perito designada (fojas 49), doña Mónica Aguilera Gabal, renunció a su cargo (fojas 57), quedando sin explicación técnico contable la real incidencia de esa documental en la acreditación del origen y naturaleza del gasto, exponiendo como razón de esa renuncia la información `de la parte reclamante que no hay antecedentes para su cumplimiento .
Cuarto: Que, en este punto resulta importante tener presente que el conflicto jurídico de estos antecedentes ha sido planteado, debatido y decidido en reiteradas ocasiones por esta Corte, asentándose una doctrina clara. En ese sentido, se ha sostenido que, tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente invoca un gasto, haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no procede que el Servicio de Impuestos Internos, al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas, ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino que sólo puede controlar que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.
Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.
Inversiones Mobiliarias Inmofor S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por falta manifiesta de fundamento: el recurso no articula adecuadamente infracciones de normas reguladoras de prueba ni fundamenta alegación nueva de prescripción desestimada en primera instancia.
Inversiones Sq Holding S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones SQ Holding S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría años 1999-2004, por falta de mérito en las infracciones alegadas.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.